14º Juzgado de Garantía de Santiago

FALABELLA C/ EMA DEL ROSARIO URRUTIA MURAT

Rol

O-2256-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “que el día 27 de abril del año 2023, siendo las 19:30 horas aproximadamente, la imputada ya individualizada ingresó hasta la tienda Falabella, ubicada en Av. Vicuña Mackenna Oriente N°7110 de la comuna de La Florida, una vez en su interior, procedió a tomar distintos productos propiedad del establecimiento consistentes en ropa, 2 poleras, 1 polerón, 1 buzo, 1 parca, 1 sweater, 1 short, las cuales ocultó y traspasó el umbral de cajas sin pagar por estos, siendo detenida por personal de seguridad con las especies aún en su poder, las especies fueron avaluadas por la tienda en la suma de $294.930.-”. Delito y grado de desarrollo Los hechos descritos anteriormente, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de hurto simple, descrito y sancionado en el Art. 446 N°2 del Código Penal, ilícito en grado de ejecución frustrado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes No se invoca. Código: QJHKXLHWLHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE RESUELVE: I.- Que se condena a EMA DEL ROSARIO URRUTIA MURAT, C.I. N° 20.313.838-5; ya individualizada, a la pena de cincuenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito frustrado de Hurto cometido el día 27 de abril del año 2023, en la comuna de la Florida, territorio jurisdiccional de este 14°Juzgado de Garantía. II.- Asimismo, se le condena la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, la que se dará por cumplida de conformidad al artículo 70 del Código Penal, al convertirse el día que estuvo privada de libertad el día 28 de abril de 2023, fecha que pasó a control de detención en esta causa. III.- No reuniendo los requisitos de la ley 18.216, deberá entrar a cumplir de manera real y efectiva la pena corporal impuesta, sin abonos, aparentemente, ha

Fundamentos

motivos que se señalaron en su momento. V.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia se ordena alzar las medidas cautelares que eventualmente estuvieran vigentes en su contra en esta causa. Regístrese, ejecutoriada que esté la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal debiendo remitirse los oficios respectivos y hecho archívese. Téngase por notificados a todos los intervinientes en la presente audiencia. Código: QJHKXLHWLHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En atención a que estaría al parecer cumpliendo condena en causa diversa, el inicio de la sanción impuesta en este juicio, deberá hacerse a continuación de aquella en la cual se encuentra rematada, debiéndose oficiar en tal sentido a Gendarmería para que no exista disolución de continuidad al respecto. Pronunciada por Don José Ramón Flores Ramírez, Juez Titular del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Todos los intervinientes renuncian a los recursos y plazos, por lo que se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia, se alzan las medidas cautelares vigentes en contra de la sentenciada. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: QJHKXLHWLHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-09T14:38:19-0300

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a EMA DEL ROSARIO URRUTIA MURAT, C.I. N° 20.313.838-5; ya individualizada, a la pena de cincuenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito frustrado de Hurto cometido el día 27 de abril del año 2023, en la comuna de la Florida, territorio jurisdiccional de este 14°Juzgado de Garantía. II.- Asimismo, se le condena la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, la que se dará por cumplida de conformidad al artículo 70 del Código Penal, al convertirse el día que estuvo privada de libertad el día 28 de abril de 2023, fecha que pasó a control de detención en esta causa. III.- No reuniendo los requisitos de la ley 18.216, deberá entrar a cumplir de manera real y efectiva la pena corporal impuesta, sin abonos, aparentemente, hasta este momento, lo que será verificado al momento de darse cumplimiento al artículo 468 del C.P.P., con el objeto de no incurrir en errores, toda vez que dicha información no la tenemos en este momento, ni los intervinientes, ni tampoco el Tribunal, solamente sabemos de la detención del día 27 de abril de 2023, a la que he hecho referencia, y el día 28 de abril de 2023 fue puesta a disposición del Tribunal para su control de detención, fecha que se consideró para tener por cumplida la pena de multa. IV.-No se le condena en costas a la sentenciada por los motivos que se señalaron en su momento. V.- Una vez ejecu

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300463037-8 RIT : 2256 - 2023 IMPUTADO : EMA DEL ROSARIO URRUTIA MURAT Cédula de Identidad : 20313838-5 Fecha de nacimiento : 07-08-1999 Domicilio : Calle El Mirador Nº 59, pobl. Los jardines, Valdivia. PROCEDIMIENTO : Simplificado. Fecha de sentencia : nueve de febrero de dos mil veinticuatro. JUEZ : JOSÉ FLORES RAMÍREZ Hechos “que el día 2

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