4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GILBERTO HERNÁN ZÚÑIGA ARAYA

Rol

O-314-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de febrero de 2023, a las 11:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en 21 de mayo N° 1559, comuna de Estación Central, el imputado GILBERTO HERNÁN ZÚÑIGA ARAYA, fue sorprendido por personal policial manteniendo en su poder el automóvil Placa Patente Única KWDT-45, el cual mantenía encargo vigente por delito de robo de fecha 05 de febrero de 2023, de la 34° Comisaria de Vista Alegre, denuncia interpuesta por la víctima CRISTOPHER NUÑEZ BRAVO, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de la especie, la cual mantenía en su poder sin ningún documento que diera cuenta de su dominio o posesión legítima.. Calificación Jurídica, participación, circunstancias moificatorias de responsabilidad y pena solicitada. Código: GFTHXLBQCGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Según Fiscalía, los hechos precedentes son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal, estando el delito en grado de desarrollo consumado. Al acusado se le atribuye calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que, según Fiscalía, ha tenido una participación inmediata y directa en los hechos. Respecto del acusado GILBERTO HERNÁN ZÚÑIGA ARAYA, reconoce la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal esto es, irreprochable conducta previa y solicita que se imponga la pena de 4 AÑOS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE 10 UTM, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Sostiene el fiscal que c

Fundamentos

motivos por los cuales Carabineros llegó al domicilio de pasaje 21 de mayo N° 1559, que habitaba el acusado junto a su hija. En efecto, relató Opazo Otárola que le fue sustraído su vehículo marca Land Rover modelo Discovery el 31 de enero de 2023 y en atención a que dentro de éste se encontraba su teléfono Iphon pudo activar el GPS para la búsqueda del aparato que lo llevó hasta el pasaje 21 de mayo de la comuna de Estación Central, donde se le acercó una mujer que dijo ser tía de una de las personas que le había robado su auto a quien lo apodaban “el paraguas” y que le faltaba un brazo, característica en la cual él había reparado en el momento de la comisión del delito, y que habitaba el N° 1559 del pasaje 21 de mayo. Asimismo, publicó la búsqueda del vehículo en Facebook siendo contactado telefónicamente pidiéndole $ 1.000.000 para recuperar su vehículo, enviándole videos donde aparecía estacionado su Land Rover en el pasaje 21 de mayo y el GPS le indicaba el N° 1559 concurriendo personalmente al lugar contactando a unos drogadictos quienes le indicaron que se trataba de una banda que robaba vehículos y que eran muy peligrosos. Con toda esa información fue a carabineros quienes lo acompañan el 6 de febrero de 2023 hasta el domicilio de 21 de mayo de 1559 y cuando llegan se va por la orilla de la reja donde habían unos espacios abiertos y pudo mirar hacia adentro observando que habían unos vehículos que estaban a medio desarmar de características similares. Que Carabineros solicitó permiso para ver los vehículos, y salió una niña que les dice que vivía ahí con su papá, y que tenían que hablar con su papá. Los vecinos llamaron al papá quien llegó vestido con ropa del Transantiago y carabineros le preguntó si vivía allí y si les permitiría revisar el vehículo que estaba adentro porque al parecer tenían encargo por robo, a lo cual accediendo al acusado. Como su interés era recuperar su Land Rover se quedó en el lugar esperando Código: GFTHXLBQCGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl información por lo que escuchó que el acusado dijo que no se robó estos vehículos, sino el que los llevaba su primo de nombre Daniel Alonso Torres Canelo que era súper peligroso y le tenía miedo, luego observó que un cartero llevaba a ese domicilio una carta para Daniel Alonso Torres Canelo anteriormente. Opazo también indicó que se fue con carabineros sentado en la parte trasera del vehículo policial junto al acusado a quien llevaban detenido y éste le habría manifestado que no tenía nada que ver con eso ya que el responsable era su primo Daniel Torres, que era muy malo y le tenía miedo porque la casa donde habitaba no era directamente su casa sino una herencia familiar, de la otra familia y que el hermano del paraguas también era peligroso, por lo que no se atrevía a denunciarlo. Respecto del vehículo blanco no sabía si esa noche o la del día anterior había llegado el paraguas pateándole la puerta y que

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a GILBERTO HERNAN ZUÑIGA ARAYA, ya individualizado del cargo formulado en su contra como supuesto autor del delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, supuestamente cometido el 6 de febrero de 2023 en la comuna de Estación Central. II.- Que no se condena en costas al ministerio público por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 468 del Código Procesal Pena. Regístrese remítase la sentencia al Juzgado de Garantía que corresponda. Hecho, archívese. Redactada por la magistrado Cristina Cabello Muñoz. RIT Nº 314-2023 RUC Nº 2300142424-6 Dictada por la Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Cristian Soto Galdames como presidente, Paulina Lara Valdivia y Cristina Cabello Muñoz. Código: GFTHXLBQCGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GFTHXLBQCGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-09T15:37:17-0300 2024-02-09T14:23:27-0300 2024-02-09T13:14:13-0300

Texto Completo (Preview)

RIT : 314-2023 RUC : 2300142424-6 ACUSADO : GILBERTO HERNAN ZUÑIGA ARAYA DELITO : RECEPTACION. Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha 5 de febrero dell año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Cristian Soto Galdames como presidente, doña Paulina Lara Valdivia como inte

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