1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEON CON NETWORK RETAIL SERVICIOS COMPARTIDOS SPA

Rol

O-4780-2016

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Roberto Antonio León Henríquez, RUT: 16.279.210-5, domiciliado en Psje. Valle de la Luna N° 1956, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, representado por don Héctor Salcedo Burgos, RUT: 11.794.143-4, abogado, con domicilio en calle Compañía de Jesús N° 1390, Of. 310, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda de aplicación general por calificación del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Network Retail Servicios Compartidos SpA, RUT: 76.157.727-1, representada legalmente por don Guillermo Villablanca Rojas; RUT: 7.735.681-9, domiciliados en Av. Nueva Providencia N° 1881, Oficina 1208, comuna de Providencia, Región Metropolitana; en contra de Sociedad Bigger Spa, RUT: 76.377.665-4, con domicilio en calle Isidora Goyenechea N° 3120, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; de Distribuidora del Pacífico S.A. (DIPAC), RUT: 76.670.700-3, ambas representadas legalmente por don Cristian Herrera Rahilly, RUT: 6.364.604-0, con domicilio en Av. El Valle 928, piso 4, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; en contra de Rendic Hermanos S.A., RUT: 81.537.600-5, representado legalmente por don Harald Rosenquist, ambos con domicilio en Av. Del Valle N° 819, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; y en contra de SMU S.A., RUT: 76.012.676-4, representado legalmente por don Carlos Andrés Uhlmann Figueroa, RUT: 13.333.253-7, ambos con domicilio en Av. Cerro El Plomo N° 5680, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Hace presente que en base a los términos establecidos en los art. 3° y 4° del CT, todas las demandadas constituyen una misma unidad económica o empresa y, que, por consecuencia, solicita sean condenadas a pagar solidariamente las prestaciones adeudadas al actor. Señala que la demandada principal Network Retail Servicios Compartidos Spa, fue creada en el año 2011 bajo el nombre de Asesorías Costa Br

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: Indica que, respecto al estado de Liquidación Concursal de las representadas: a) Con fecha 12 de mayo de 2016, mediante resolución de Liquidación dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados “San Martin con Bigger SpA” ROL C-11044-2016, se decreta la Liquidación de “BIGGER Spa”, mediante la cual se nombra como Liquidador provisional titular a don Cristian Herrera. Expone que dicha resolución fue notificada conforme lo dispuesto en la Ley 20.720.-, mediante publicación en el Boletín Concursal, de fecha 13 de Mayo de 2016. b) Con fecha 12 de Julio de 2016, mediante resolución de Liquidación dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados “Claverie con Distribuidora del Pacifico S.A.” ROL C-16233-2016, se decreta la Liquidación de “Distribuidora del Pacifico S.A.”, mediante la cual se nombra como Liquidador provisional titular a don Cristian Herrera. Y que, dicha resolución fue notificada conforme lo dispuesto en la Ley 20.720.-, mediante publicación en el Boletín Concursal, de fecha 13 de Julio de 2016. Por ende, señala que no está en condiciones de afirmar lo expuesto por el demandante y por el contrario niega todos aquellos hechos que el demandante no pueda probar en este juicio, en especial la fecha de inicio de la relación laboral y monto de la última remuneración, por cuanto, indica que el demandante prestaba servicios para la sociedad “Network Retail Servicios Compartidos Spa”, sociedad respecto de la cual el presente liquidador no representa y

Fallo

por tanto, como el objeto social de la empresa Network era la prestación de servicios de forma exclusiva a estas dos sociedades en liquidación, la ex empleadora del actor queda sin objeto social tras la liquidación. Situación ante la cual, ésta solicita la liquidación voluntaria, la cual se encontraba en proceso en el 23° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-11240-2016, sin existir una resolución de liquidación respecto de esta al momento de presentar la demanda. Respecto a los reconocimientos contenidos en el finiquito, señala que el actor con fecha 8 de junio de 2016, firmó finiquito con la demandada principal, efectuando reserva de las acciones legales que procedan del art. 3, 4 y 507 del CT, y además, dejó expresa constancia de la relación existente con el grupo empresarial. En cuanto al contenido del finiquito, expone que se explica al detalle las prestaciones adeudadas del empleador al momento de este documento, las cuales son: a) 50% Remuneración de Mayo 2016 por un monto de $381.381.- b) Vacaciones proporcionales por la suma de $1.083.738.- c) Indemnización legal por un monto de $ 9.578.344.- d) Mes de aviso previo por la suma de $1.197.293.-. Todo lo anterior, dando un monto total a pagar de $12.24.756.-, monto que no fue pagado al momento del finiquito, lo que se encuentra expresamente establecido en el documento debido a que el empleador no contaba con el dinero disponible, las que en definitiva no fueron pagadas. En base a los hechos expuestos, solicita que

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Roberto Antonio León Henríquez, RUT: 16.279.210-5, domiciliado en Psje. Valle de la Luna N° 1956, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, representado por don Héctor Salcedo Burgos, RUT: 11.794.143-4, abogado, con domicilio en calle Compañía de Jesús N°

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