1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PICHULMÁN/TRANSPORTES TRANSVIP SPA

Rol

O-2174-2021

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le imputan respecto de las boletas de honorarios de los días 27 y 28 de enero 2021, señalar con absoluta certeza que en aquellos días se enviaron a legalizar 550 hojas, lo que da un total, sumando las tres boletas, un monto de $ 715.000.- Es más, dicha gestión se debió realizar mucho antes y así lo comunicó 11 de enero 2021, vía WhatsApp al señor Kraule, pero finalmente se realizó en las fechas consignadas en tales boletas contando con la autorización especial de la demandada, por superar el monto de la caja chica, motivo por el cual se retrasó dicha gestión, realizándose recién el 27 y 28 de enero. Además, están los comprobantes de transferencia que ella le hacía al señor Kraule, y que dicen relación con las gestiones de fecha 27 y 28 de enero, por los montos correspondientes. Es cierto que habitualmente el monto de la caja chica ($200.000.-) alcanzaba sin problemas para la legalización de documentos, pero a veces se presentaban ciertas situaciones en donde la legalización de documentos excedía dicho monto, ya que reitero una vez más, se deben legalizar documentos nuevos como históricos, como es en el caso de fechas 27 y 28 de enero 2021. Precisa que resulta irrisorio pensar que el día 27 de enero, según las boletas emitidas por la notaría, se hayan legalizado tan sólo cuatro páginas, situación que nunca se dio en la especie, siempre se mandaban a legalizar muchas más hojas. En virtud de todo lo anterior, sólo queda pensar que hay terceras personas involucradas tanto de la empresa demandada como de la notaría de don Octavio Francisco Gutiérrez López que han actuado alejado de la buena fe y tentados por el dinero, coludiéndose para actuar de la siguiente forma: “Se legalizan efectivamente las 550 hojas en notaría (en relación a los días 27 y 28 de enero), pero la boleta en notaría se realiza por un monto mucho menor, para así poder apropiarse indebidamente del diferencial de dinero y luego una vez emitida la boleta de honorarios por parte de notaría

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña VALESKA GÉNESIS PICHULMAN ROJAS, R.U.N. N°17.072.143-8, actualmente cesante, domiciliada en calle Huérfanos 1055, oficina 412, Santiago, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSVIP SPA., R.U.T. 76.102.176-1, representada legalmente por don Vicente Rodríguez Bobillier, R.U.N. N°16.095.041-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 2930, segundo piso, Las Condes; manifestando que con fecha 21 de julio 2014, suscribió contrato de trabajo con la demandada, para desarrollar la labor de administrativa, en ese tiempo. Tuvo una carrera ascendente, ocupando distintos cargos, para lo cual siempre se celebró el respectivo anexo contractual. Sin embargo, desde que se desempeñó como “analista contable”, “auditoría” y finalmente – a la fecha de su despido - “analista leasing”, inexplicablemente y a pesar de sus reiterados reclamos, estos tres últimos cargos los desarrolló sin firmar el anexo de contrato de trabajo correspondiente, reflejándose así, el actuar desprolijo y poco serio de la demandada. Añade que su contrato de trabajo, a la fecha del despido, era de carácter indefinido, y su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 1.126.720.- Precisa que con fecha 03 de marzo 2021, de forma inexplicable y absolutamente injustificada, se me desvincula de la empresa demandada por la causal del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “falta de probidad del trabajador en el ejercicio de sus funciones” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, respectivamente. Expresando la demandada que se realizó una investigación interna entre el 10 de febrero 2021 y el 03 de marzo 2021, por la Gerencia de Talento (Vicente Rodríguez Bobillier), proceso investigativo al cual jamás tuvo acceso, tampoco fue entrevistada. Esta fue una actuación totalmente unilateral por parte de la empresa, vulnerándose absolutamente su derecho de defensa. Sin embargo, en la carta de despido se le acusa de haber cometido un delito, pero no existe ninguna denuncia ante el Ministerio Público. Luego explica que se comprende en el cargo de analista de leasing, la gestión de la legalización notarial de los distintos contratos (nuevos como históricos, ya sea contratos de prestación de servicios, de leasing, finiquitos, mera tenencia, entre otros) que Transvip celebra con distintos colaboradores internos o prestadores comerciales en el área del transporte de pasajeros y carga; para cuya labor se le asignó un fondo monetario de mediana envergadura, denominado “caja chica”. El cual constaba de aproximadamente $ 200.000.- que se le transfería a su cuenta personal, para realizar la legalización notarial de documentos. En ocasiones la cantidad de documentación excedía dicha suma, debiendo pedir un aumento extraordinario de fondos al área de contabilidad, el cual se demoraba un par de semanas en ser autorizado. El

Fallo

por tanto es injustificado. Como consecuencia de ello, que se le adeuda y corresponde que se le pague por la demandada, y así sea condenada: la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ascendente a $ 1.126.720.-; indemnización por años de servicio equivalente a 07 años, por la suma de $ 7.887.040.-; incremento legal señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente al 100% calculado sobre los años de servicio, por la cantidad de $ 7.887.040.-; remuneración de 03 días de marzo 2021, suma equivalente a $ 112.672.-; feriado legal por el período 2018-2019 - 2019-2020, equivalentes a 42 días, por la suma de $ 1.577.408.-; feriado proporcional, equivalente a 14 días, por la suma de $ 525.802.- Todas las cantidades modificables según lo determine el tribunal de acuerdo al mérito del proceso, debidamente reajustadas y con el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponible el artículo 63 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que, comparece don Jaime Salinas Toledo, Abogado, en representación de la demandada EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSVIP S.P.A. y contestando la demanda, en primer término y aludiendo al artículo 452 del Código del Trabajo, niega y controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos, y/o circunstancias que se contienen y exponen en el escrito de demanda, a excepción de aquellos que son reconocidos expresamente. Indica que la demandante entró a prestar servicios para su parte el 21 de julio de 2014, en e

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña VALESKA GÉNESIS PICHULMAN ROJAS, R.U.N. N°17.072.143-8, actualmente cesante, domiciliada en calle Huérfanos 1055, oficina 412, Santiago, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex

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