GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A./DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
I-80-2022
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Alejandro Musa Campos, abogado, en representación de GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A., en adelante IBR, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.952.550-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Andrés de Fuenzalida N° 47, piso 7, comuna de Providencia, quien interpuso reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 1301-559/2022, de fecha 2 de marzo de 2022, que resolvió la reconsideración administrativa presentada por su parte en contra de la Resolución de Multa N° 1209/2021/21-1 y 2, por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Lilia Jerez Arévalo, Directora del Trabajo. Solicita que, en definitiva, se acoja la solicitud de reconsideración planteada por su parte, y que por tanto se deja sin efecto la multa N° 1 y sea rebaja la multa N° 2 al mínimo legal posible, o en subsidio, que sean ambas multas rebajas en a lo menos un 50%, o lo que el Tribunal estime conveniente, todo ello con costas. Expone que por medio de la Resolución de Multa N° 1209/2021/21-1 y 2, la Dirección del Trabajo cursó dos infracciones a su representada, por los siguientes hechos infraccionales: 1) Poner término al contrato de trabajo a una trabajadora que señala el ente fiscalizador se encontraba con licencia médica, y 2) no haber pagado la remuneración a la misma trabajadora en el mes de junio de 2021. En virtud de la resolución señalada se resolvió aplicar dos multas administrativas a beneficio fiscal por un monto de 40 UTM y 60 UTM respectivamente, por la suma total de $5.221.300. En contra de dicha resolución, su representada interpuso reconsideración administrativa con fecha 04 de octubre de 2021, en virtud de la cual se solicitó se dejara sin efecto la primera multa y se rebaja a lo menos un 50% de la segunda multa, toda vez que su representada acreditó ante la Dirección del Trabajo el error de hecho alegado y respecto de la segunda la corrección mediante el
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad administrativa, lo cierto es que dicho razonamiento jurídico y valoración de los antecedentes acompañados por su representada, no se condicen con los hechos ni con la multa administrativa cursada en contra de su representada, por las consideraciones ya expuestas. Reproduce el tenor de la segunda multa consistente en “No pagar remuneraciones del periodo del 30/05/2021 al 29/06/2021 en que doña Daniela Carolina Delgado López trabajó media jornada”, y expone que sin perjuicio que la remuneración de la trabajadora del mes de junio de 2021 fue pagada parcialmente con fecha 14 de julio de 2021, el saldo pendiente para efectos de cubrir el total de dicha remuneración fue transferido a la cuenta de la trabajadora el día 8 de septiembre del presente año recién pasado. Por consiguiente, no obstante el atraso en el pago de la mensualidad referida, la deuda salarial fue satisfecha en su plenitud con motivo de la transferencia antes reseñada, y
Fallo
por tanto se deja sin efecto la multa N° 1 y sea rebaja la multa N° 2 al mínimo legal posible, o en subsidio, que sean ambas multas rebajas en a lo menos un 50%, o lo que el Tribunal estime conveniente, todo ello con costas. Expone que por medio de la Resolución de Multa N° 1209/2021/21-1 y 2, la Dirección del Trabajo cursó dos infracciones a su representada, por los siguientes hechos infraccionales: 1) Poner término al contrato de trabajo a una trabajadora que señala el ente fiscalizador se encontraba con licencia médica, y 2) no haber pagado la remuneración a la misma trabajadora en el mes de junio de 2021. En virtud de la resolución señalada se resolvió aplicar dos multas administrativas a beneficio fiscal por un monto de 40 UTM y 60 UTM respectivamente, por la suma total de $5.221.300. En contra de dicha resolución, su representada interpuso reconsideración administrativa con fecha 04 de octubre de 2021, en virtud de la cual se solicitó se dejara sin efecto la primera multa y se rebaja a lo menos un 50% de la segunda multa, toda vez que su representada acreditó ante la Dirección del Trabajo el error de hecho alegado y respecto de la segunda la corrección mediante el pago de la remuneración. Sin embargo, la autoridad administrativa resolvió mantener ambas multas aplicadas, pese a los argumentos indicados y los documentos acompañados. Reproduce el tenor de las multas aplicadas. Indica, respecto de la primera multa aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Sant
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Sentencia definitiva RIT: I-80-2022 RUC: 22-4-0392344-7 __________________/ Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don Alejandro Musa Campos, abogado, en representación de GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A., en adelante IBR, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.952.550-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Andrés
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