Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MORALES/PACHECO

Rol

O-67-2021

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-67-2021, RUC Nº 21-4-0317523-1 por nulidad del despido, despido indirecto, declaración de unidad económica, subterfugio laboral y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don DIEGO MORALES ARANGUIZ, chofer, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº 835, oficina Nº 1314 de la comuna de Santiago, quien compareció asistido por el abogado don Francisco Langer Fuentes. Las demandadas KRAMIC SpA, sociedad del giro de transporte de carga por carretera, representada por doña Iris Gaete Campos, ambas domiciliadas en calle Alonso de Ercilla Nº 8971 de la comuna de La Cisterna; MANUEL PACHECO CARDENAS, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Alonso de Ercilla Nº 8971 de la comuna de La Cisterna, IRIS GAETE CAMPOS, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliada en Alonso de Ercilla Nº 8971 de la comuna de La Cisterna y don CRISTIAN PACHECO GAETE, de quien se ignora profesión u oficio, también domiciliado en calle Alonso de Ercilla Nº 8971 de la comuna de La Cisterna, todos quienes comparecieron asistidos por el abogado don Cristian Pacheco Gaete. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DIEGO MORALES ARANGUIZ interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de KRAMIC SPA; IRIS GAETE CAMPOS, MANUEL PACHECO CÁRDENAS y CRISTIAN PACHECO GAETE. con el objeto que todas las demandadas fueran condenadas en calidad de grupo o unidad económica en los términos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo las antes referidas pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones atendido que las mismas incumplieron sus obligaciones resultando procedente el despido ejercido por el demandante a la luz de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo; a saber: 1.- $ 589.698 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 1.769.094 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 884.547 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo; 4.- $ 176.909 por concepto de remuneración correspondiente a 9 días del mes de noviembre de 2020; 5.- $ 412.797 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días por el periodo comprendido entre el 17 de julio de 2019 al 17 de julio de 2020; 6.- $ 128.557 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 6,54 días por el periodo comprendido entre el 18 de julio de 2020 al 09 de noviembre de 2020; 7.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; 8.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para don Manuel Pacheco Cárdenas con fecha 17 de julio de 2017 desempeñando labores de chofer en dependencias del antes referido ubicadas en calle Lo Carro Nº0456 de la comuna de La Cisterna. Sostiene que su contrato de trabajo fue acordado por un plazo indefinido. Indica que con fecha 01 de enero de 2018 el antes referido le indicó que por problemas económicos se iría a quiebra pero que seguiría operativo con una nueva empresa constituida por su señora doña Iris Gaete Campos y su hijo don Cristian Pacheco Gaete. Dice que se le indicó que le reconocería su antigüedad laboral por lo que accedió a lo anterior, procediendo a firmar un contrato de trabajo con la empresa KRAMIC SpA desempeñando las mismas labores de chofer, reconociendo su antigüedad laboral. Respecto de su jornada de trabajo, sostiene que la misma fue pactada de lunes a viernes de 07:45 a 17:30 horas, percibiendo por estos servicios una remuneración ascendente a la suma de $ 589.698. En relación al término de sus servicios, sostiene que los mismos llegaron a su término con fecha 09 de noviembre de 2020 oportunidad en que decidió autodespedirse haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, decisión que adoptó haciendo uso de la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, lo que comunicó a su empleador por medio de carta certificada cuya copia f

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 N°7, 171, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432 y 507, todas del Código del Trabajo; se resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don DIEGO MORALES ARANGUIZ SOLO en contra de KRAMIC SpA, ambas partes ya individualizadas y, en consecuencia, se declara: I.- Que el despido efectuado por el actor no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con la demandada KRAMIC SpA solo para efectos remuneracionales y por tanto -en ese entendido- ésta deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 09 de noviembre de 2020 fecha de término de la relación laboral y hasta que se paguen o hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor, en la forma dispuesta por la Ley. II.- Que habiendo terminado el contrato de trabajo del actor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, la demandada ya referida deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $ 554.394 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 1.663.182 por concepto de indemnización por años de servicios; 3.- $ 831.591 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 4.- $43.550 por concepto de feriado proporcional; 5.- $166.318 por concepto de remuneración bruta correspondiente a 9 días

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica, subterfugio laboral y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Diego Morales Aránguiz. DEMANDADO: Kramic SpA; Iris Gaete Campos, Manuel Pacheco Cárdenas, Cristian Pacheco Gaete. RUC: 21-40317523-1 RIT: O- 67-2021 _________________________________________/ San Miguel, veintiuno de abri

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