1° Juzgado de Letras de Linares

SEGURIDAD PRIVADA Y SERVICIOS SYMEX SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES

Rol

I-6-2021

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos ya expresados, y en consecuencia, se sirva acoger la presente demanda en procedimiento monitorio, declarando en definitiva se declare que: 1. Se rebaja la multa impuesta, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, por basarse en error de hecho, toda vez que el reclamante dio cumplimiento a lo mandatado en el artículo 513 del Código del Trabajo, de forma oportuna. 2. Que se condene en costas a la Inspección Comunal del Trabajo. Tercero: Contestación de la demandada. Comparece doña Maria Victoria Inostroza Figueroa, Inspectora Provincial del Trabajo de Linares, por la reclamada, en autos sobre Reclamación de resolución de Multa Administrativa, quien contesta reclamo de multa de autos en atención a la exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. I.- Consideraciones previas Hace presente que, no se debe olvidar que, los hechos infracciónales constatados por los Inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad (Art. 23 D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), luego los hechos por lo que se sanciona a la empresa recurrente deben presumirse como efectivos. Al respecto cabe mencionar que numerosa jurisprudencia de nuestros tribunales, han pronunciado señalando que respecto de una reclamación de reconsideración de multa no cabe conocer del fondo de la multa, por cuanto la oportunidad procesal para ello es dentro de los 15 días de notificada la misma, lo que no ocurre en la especie por cuanto se trata de una reclamación de reconsideración de multa. En este sentido cita sentencia del 1º Juzgado de Letras de Linares en causa RIT I-3-2011, ha señalado en su considerando Undécimo: “Que por lo demás, sobre esta cuestión ha tenido oportunidad de pronunciarse la Ilma. Corte de Apelaciones de Talca, al afirmar en su sentencia recaída sobre un recurso de nulidad, de fecha 25 de octubre de 2010, y dictada en causa Rol N° 110-210, del ingreso de ese ilustrísimo Tribunal, al sostener: “Que la reclamación sub lite recae sobre la resolución que desechó la reconsideración y no contra aquella que impuso las multas; a su respecto no es aplicable el medio previsto en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, empleado por el recurrente, sino el contemplado en el artículo 512, que debe apoyarse en lo señalado por el artículo 511, ambos del mismo Código;”. Por lo anterior, la misma sentencia señala que no es lícito a la reclamante intentar una nueva reclamación; esta vez en sede judicial, para impugnar cuestiones respecto de las cuales ya se había pronunciado el órgano fiscalizador, pues no puede pretender un doble examen respecto de una cuestión que ya había sido suficientemente estudiada. Este criterio ha sido acogido por el tribunal de S.S., quien en variadas oportunidades ya lo ha dispuesto de esa manera mediante su jurisprudencia. Es de gran transcendencia en este caso en particular dejar en claro que, de acuerdo a lo señ

Fallo

Por tanto y en atención a que la autoridad administrativa competente ha fallado en conformidad a las facultades que la propia ley le ha impuesto, se desprende que la Resolución Nº 27 de fecha 28 de abril de 2021, fue dictada según la legalidad vigente y circulares internas del servicio, no habiendo fundamentos para su reclamo, debiendo rechazarse este en todas sus partes. Constatación de hechos: El fiscalizador debe investigar con objetividad, pero con agudeza y profundidad. Una vez recopilados todos los antecedentes o elementos suficientes, tanto los que provienen de los trabajadores como del empleador, el fiscalizador deberá analizarlos y fijar los hechos que estimará establecidos producto de la investigación que concluye. Aplicación de sanción. Resolución de multa. Notificación: La sanción administrativa de multa es la principal-y casi la única- herramienta disuasiva del fiscalizador y de la fiscalización. Resulta por ello esencial que su uso este precedido de la máxima racionalidad dirigida al logro de tal objetivo. El fiscalizador, al aplicar la multa, deberá ceñirse a una política en la materia, que contiene un conjunto de reglas y pautas destinadas a garantizar uniformidad y coherencia en tal trascendental tarea de determinar el monto de la sanción aplicable, pues recuérdese al efecto que en la fiscalización propiamente tal, cualquier infracción detectada debe ser sancionada. Del proceso de fiscalización: En el transcurso del proceso de fiscalización fue posible po

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Linares, veintiuno de abril de dos mil veintidós Causa RUC: 21-4-0338166-4 RIT I-6-2021 Materia Reclamo Multa Código L066 Procedimiento Aplicación general Demandante SEGURIDAD PRIVADA Y SERVICIOS SYMEX SPA. Rut 77.005.207-6 Rep. Legal Jessica Paulina Moreira Godoy Rut 16.507.463-7 Abogados Daniel Oksenberg G. Romina Retamales Muñoz Max Muñoz Bobadilla Ariel Eitan Steuermann Bars

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