Juzgado de Letras de Colina

UGALDE/CORPORACIÓN EDUCACIONAL SLS

Rol

O-176-2021

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Fernando Salas Chávez, abogado, en representación de Juan Pablo Ugalde Silva, chileno, profesor, cédula nacional de identidad número 15.977.131-8, domiciliado en Pasaje Anacreonte N°4679, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda; dedujo una demanda en contra de su ex empleadora la sociedad Corporación Educacional SLS, del giro de su denominación, Rut: 65.153.164-0, representada legalmente por Patricio Hernán Cárdenas Narváez, ambos con domicilio en Avenida Las Cimas N°495, de la comuna de Til Til. Señala que su representado inició relación laboral con la demandada el 1 de marzo de 2013, desarrollando funciones como profesor de biología y ciencias naturales, para la entonces denominada sociedad Colegio Saint Louis SpA, quien cedió y transfirió la calidad de sostenedor educacional a la demandada de autos. Se le reconoció la antigüedad laboral a su representado, de manera que a la fecha de su despido gozaba de un contrato de trabajo de carácter de indefinido. Su remuneración era por la suma bruta de $1.003.000, según el siguiente desglose: sueldo base mensual de $666.820; bono BEFA de $31.591; pago ley 19.410 por $126.364; pago diferencia de remuneración por $136.525; colación por $12.500; y, movilización por $29.200. Expresa que mientras duró la relación laboral, su representado desempeñó sus funciones de manera responsable y eficiente; y que incluso había sido contratado como profesor, no obstante no haber completado todavía el proceso de titulación. Explicó que el 15.3.2021, la directora el colegio Saint Louis School Til Til (María Teresa Figueroa), citó a su representado a una reunión a la que asistió la psicopedagoga Yazmín Martínez y el coordinador académico de enseñanza media, Luis Suazo. Dijo que en dicha reunión la señora María Teresa le informó que había sido rechazada su habilitación en la Provincial Educacional Zona Norte, y que debía apelar; indicándole además, que debía regularizar sus estudios y matricularse en una universidad, porque -de lo contr

Fundamentos

motivos debido a los cuales no se había titulado, siendo una de las causales la incompatibilidad de los horarios del trabajo en el colegio en contraste a los horarios de la carrera. Dijo que al día siguiente (martes 16.3.2021), el demandante le señaló a la directora que existía la posibilidad de incorporarse a la carrera, gracias a la ayuda que le daría su profesora de tesis de la Universidad junto a la jefa de carrera de Pedagogía en Biología y Ciencias Naturales, de manera que podría contar con el certificado de alumno regular que le solicitaban para normalizar su situación. Pidió plazo hasta el 19.3.2021 para obtener la regularización requerida y finalizar el proceso de titulación, solicitud a la que la directora accedió. Al día siguiente (miércoles 17.3.2021), la directora le habría preguntado si ya había conseguido matricula en la Universidad y si la tendría para el día viernes. El actor le contestó que estaban buscando solución para su situación. Expresa que el mismo día la directora lo citó a su oficina y le comunicó su desvinculación por incumplimiento de contrato, por no tener título profesional. Alega que el demandante no habría incumplido el contrato porque el colegio conocía su situación de egresado de la carrera y que no había engaño. Sostiene que su representado alcanzó a tener 8 años de antigüedad trabajando -en calidad de egresado- para la demandada y que su situación era ampliamente conocida por la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SLS. Aduce que el contrato de trabajo (profesor de Biología y Ciencias Naturales), no tiene indicación respecto a la necesidad de título, o que la falta de éste configure un incumplimiento grave del contrato de trabajo. Dice que la demandada pudo solicitar la habilitación del actor y apelar en caso de ser necesario, pero no lo hizo. El 18.3.2021, un día después del despido, el actor habría obtenido la posibilidad de solicitar una reincorporación a la Universidad para finalizar el proceso de tesis. Razona que la demandada pudo esperar unos días para obtener la solución a su situación, pero que al día siguiente de su despido, ya habían contratado a un profesor de reemplazo. En definitiva, pidió que se declare improcedente e injustificado el despido de su representado, y sea condenada la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo equivalente a la última remuneración devengada, por la suma de $1.003.000. - Indemnización por años de servicio (8 años) por la suma de $8.024.000. - Aumento del 80% de la indemnización por despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $6.419.200. - Costas de la causa, intereses y reajustes. El abogado Paulo Andres Velasquez Valdivia, contestó la demanda en representación de la demandada CORPORACION EDUCACIONAL SLS, solicitando su rechazo con costas. Como primera cuestión, establece como hechos no controvertidos, los siguientes: - Es efectivo que con fecha 1.3.2013, entre el demandant

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1 COLINA, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Fernando Salas Chávez, abogado, en representación de Juan Pablo Ugalde Silva, chileno, profesor, cédula nacional de identidad número 15.977.131-8, domiciliado en Pasaje Anacreonte N°4679, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda; dedujo una demanda en contra de su ex empleadora la sociedad Corporación Educacional SLS, del giro de su denominaci

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