3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JIM JEREMY OYARZÚN ARREDONDO

Rol

O-261-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación. No discute la participación de él, solo alega que en la especie se configura el artículo 456 del Código Penal de acuerdo a la prueba rendida en juicio. TERCERO: Declaración acusados. Que el acusado Byron Jesús Espinosa Soto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 326 del Código Procesal Penal renunció a su derecho a guardar silencio, y exhortado a decir la verdad y responder con claridad y precisión señaló que el 21 de marzo de 2023 alrededor de las 01:30 horas en calle Piedra Roja andaba con dos sujetos, levantó el portón de una casa e ingresaron a revisar un auto, se encontró una cartuchera de lentes ray ban y controles remoto. Con estas cosas salieron del lugar, se deshizo de las especies y fue detenido por seguridad ciudadana a metros del sitio. A su defensa indicó que para ingresar al lugar levantó el portón de entrada, no se acuerda el nombre de las personas con las que andaba, no sabía la edad de las personas, porque las conocía hace un mes. Recuerda que registró 2 vehículos, uno marca Código: JLKGXLYZMDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Chevrolet y otro marca Jeep. Tomó anteojos y controles remotos. Los vehículos estaban abiertos. Al salir de este lugar lo hizo por el portón, que fue por donde mismo ingresó. Explica que lanzó las especies en el pasto al ver a funcionarios de seguridad ciudadana. Lo registraron. Y le encontraron una pala para consumir Tusi. Lo encontraron a dos cuadras de distancia del lugar de los hechos. A la fiscal contestó que ese día andaba junto a otros dos sujetos. El portón de entrada estaba cerrado, hicieron fuerza los tres, se pusieron de espalda al portón y lo sacaron de su riel. Ingresaron a 2 autos que estaban abiertos. Sacaron lentes de sol con estuche, 2 o 3 controles remoto. Ese día andaba con el coimputado Oyarzun. Los tres viven en la comuna de Huechuraba. No se pusieron de acuerdo para robar, fueron a la comuna de L

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha dos y cinco de febrero del presente año, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por juezas Rossana Costa Barraza en su calidad de juez presidente de sala, Patricia del Pilar Cabrera Godoy como juez redactor, y Andrea Iligaray Llanos, como tercer juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral Rol Único de Causa N° 2.300.310.124-K, Rol Interno del Tribunal N° 261-2023, seguido en contra de los acusados: BYRON JESÚS ESPINOSA SOTO, cédula de identidad N° 21.194.104-9, nacido en Santiago el 12 de diciembre de 2002, 21 años de edad, soltero, estudios medios completos, sin oficio, domiciliado en Pasaje 4 block 5843 departamento 124, comuna de Huechuraba; y JIM JEREMY OYARZÚN ARREDONDO, cédula de identidad N° 21.564.113-9, nacido en Santiago el 11 de noviembre de 2003, 20 años de edad, soltero, estudios básicos (hasta sexto año básico), comerciante ambulante, domiciliado en calle República de Noruega N° 5565, Población La Villa, comuna de Huechuraba. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Carmen Gloria Guevara Mendoza; en tanto la defensa del acusado Espinosa Soto estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública representada por la abogada Valentina Lorca Núñez, y la defensa del acusado Oyarzún Arredondo estuvo a cargo del abogado defensor penal privado Cristian Briceño Echeverría. PRIMERO: Contenido de la acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en el siguiente hecho: El día 21 de marzo de 2023, aproximadamente a las 01:10 horas, los acusados JIM JEREMY OYARZÚN ARREDONDO y BYRON JESÚS ESPINOSA SOTO, junto con el adolescente de 15 años de edad PIERRE ALEXANDER TOBAR GONZÁLEZ, nacido el 31 de agosto de 2007, concurrieron hasta el condominio ubicado en Piedra Roja N° Código: JLKGXLYZMDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 1468, comuna de Las Condes, lugar donde mediante el uso de la fuerza procedieron a levantar la reja de acceso de vehículos del condominio sacándola de su riel, lo que les permitió ingresar a los estacionamientos del lugar. Una vez hecho esto se dirigieron hasta el vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, año 2020, P.P.U. LZJH-39 y el vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, año 2017, P.P.U. KFZW-69, ambos de propiedad de la víctima JUAN CARLOS FERNANDEZ LECAROS, los abrieron mediante la fuerza y sustrajeron desde su interior 4 controles remotos del portón de acceso y un par de lentes de sol marca rayban con su respectivo estuche, especies avaluadas en quinientos mil pesos, huyendo del lugar con ellas en su poder. A juicio del Ministerio Público, el hecho referido configura el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en el cual habría correspo

Fallo

se acuerda el nombre de las personas con las que andaba, no sabía la edad de las personas, porque las conocía hace un mes. Recuerda que registró 2 vehículos, uno marca Código: JLKGXLYZMDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Chevrolet y otro marca Jeep. Tomó anteojos y controles remotos. Los vehículos estaban abiertos. Al salir de este lugar lo hizo por el portón, que fue por donde mismo ingresó. Explica que lanzó las especies en el pasto al ver a funcionarios de seguridad ciudadana. Lo registraron. Y le encontraron una pala para consumir Tusi. Lo encontraron a dos cuadras de distancia del lugar de los hechos. A la fiscal contestó que ese día andaba junto a otros dos sujetos. El portón de entrada estaba cerrado, hicieron fuerza los tres, se pusieron de espalda al portón y lo sacaron de su riel. Ingresaron a 2 autos que estaban abiertos. Sacaron lentes de sol con estuche, 2 o 3 controles remoto. Ese día andaba con el coimputado Oyarzun. Los tres viven en la comuna de Huechuraba. No se pusieron de acuerdo para robar, fueron a la comuna de Las Condes a fumar droga. Explicó que los automóviles estaban a más de 2 metros de distancia del portón de ingreso. Sacaron las cosas de los autos y se fueron del lugar, caminaron por la vereda y una casa más allá de la casa afectada botaron las cosas al suelo, a nadie entregó las especies. Al ser detenido no señaló donde estaban las cosas, no las devolvió. La pala para fuma

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BYRON JESÚS ESPINOSA SOTO y JIM JEREMY OYARZÚN ARREDONDO DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO RUC N° 2.300.310.124-K R. I. T. N° 261-2023 Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha dos y cinco de febrero del presente año, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por juezas Rossa

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