1º Juzgado Civil de Viña del Mar

ÓRDENES/CONCHA

Rol

C-4298-2020

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que con fecha 9 de noviembre del 2020, al folio 1, comparece Ian Erick Órdenes Jiménez, técnico universitario en electrónica, domiciliado en calle Tiaca Nº 1534, La Arboleda, La Serena, e interpone demanda de terminación de arrendamiento por no pago de las rentas, y en subsidio desahucio, en contra de Ernesto Segundo Concha Rojas, carpintero, con domicilio en calle Las Maravillas Nº 225, Torre 2, departamento 42, Condominio Mirador de Reñaca II Primera Etapa, Mirador de Reñaca, Viña del Mar, solicitando que se ordene practicar las reconvenciones de pago legales, la primera reconvención al notificarle la demanda, y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; que el demandado debe pagarle las rentas de arrendamiento adeudadas, los consumos de servicios básicos insolutos, el monto de la cláusula penal pactada, y también las rentas de arrendamiento, consumos y monto correspondiente a cláusula penal que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución, más el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley Nº 18.101; y que debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día, totalmente desocupada, desde la notificación de la sentencia definitiva, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. Que con fecha 4 de enero del 2021, al folio 8, se notifica la demanda y se efectúa la primera reconvención de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada. Que con fecha 15 de enero del 2021, al folio 18, se realiza la audiencia de estilo, en la cual se tuvieron por contestadas las demandas en rebeldía de la parte demandada, se efectúo la segunda reconvención de pago y se efectuó el llamado a conciliación, el que resultó frustrado ante la inasistencia de la demandada. Se recibió la causa a prueba, rindiendo la parte demandante su p

Fundamentos

Considerando: Primero: De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas. Que con fecha 9 de noviembre del 2020, al folio 1, comparece Ian Erick Órdenes Jiménez, técnico universitario en electrónica, domiciliado en calle Tiaca nº 1534, La Arboleda, La Serena, e interpone demanda de terminación de arrendamiento por no pago de las rentas en contra de Ernesto Segundo Concha Rojas, carpintero, con domicilio en calle Las Maravillas nº 225, Torre 2, departamento 42, Condominio Mirador de Reñaca II Primera Etapa, Mirador de Reñaca, Viña del Mar. Funda su arbitrio en que tiene dada en arrendamiento la propiedad ubicada en calle Las Maravillas nº 225, Torre 2, departamento 42 y el estacionamiento 2- RIT« » Foja: 1 42 del Condominio Mirador de Reñaca II Primera Etapa, Mirador de Reñaca, Viña del Mar, al demandado desde el 1 de abril de 2019, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en la fecha señalada, en el cual establecieron que el arriendo rige desde el 1 de abril de 2019, por un periodo que finaliza el 31 de marzo de 2020, prorrogable por periodos mensuales y que la renta mensual es $280.000, pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes. El arrendatario se obligó al pago de interés corriente sobre la renta por el retraso en el pago de la renta y que, además, estipularon que si dicho retardo excede de 10 días o se repite por tres veces, será motivo para poner fin al contrato, pactando además una cláusula penal, consistente en que por cada día de retraso en el pago de la renta, el arrendatario deberá pagar el equivalente al doble del valor diario de la renta vigente al tiempo del retraso. Agrega que el departamento se arrendó con todas sus cuentas de servicios básicos y gastos comunes al día, en perfecto estado de conservación. Y que pactaron que el mes de garantía pagado al inicio del contrato no podrá imputarse bajo ninguna circunstancia a renta de arrendamiento ni a otros gastos en que deba incurrir el arrendatario por pagos de servicios, uso o mantenimiento del departamento; la prohibición de subarrendar o ceder el arriendo; y que, el retraso en el pago de la renta y el subarriendo o cesión del contrato sin autorización del arrendador, así como el retraso en el pago de servicios, entre otras causales, son motivo de desahucio. Expone que el demandado adeuda la renta desde agosto de 2019 hasta noviembre de 2020 ya devengado, por la suma de $4.480.000.-; por concepto de gastos comunes adeuda $525.100.-; por concepto de electricidad la suma $224.110.- (hace presente que el último comprobante que pudo obtener de Chilquinta es de julio de 2020 por la suma de $193.621, y que le fue posible obtener otro, sin embargo, a través de asistente virtual de la página de Chilquinta, obtuvo el monto total adeudado); por agua potable la suma de $258.010.- (hace presente que el monto es hasta junio de 2020 y que no le fue posible acceder a un saldo posterior por estar castigada la cuenta, y señala que pr

Fallo

por tanto, con deuda de 16 meses desde agosto de 2019 y hasta noviembre de 2020. Por ello, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 7º, 8º, 10 y siguientes y 21 de la Ley Nº 18.101, y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normativa pertinente, solicita que se ordene practicar las reconvenciones de pago legales, la primera reconvención al notificarle la demanda, y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; que el demandado debe pagarle las rentas de arrendamiento adeudadas, los consumos de servicios básicos insolutos, el monto de la cláusula penal pactada, y también las rentas de arrendamiento, consumos y monto correspondiente a cláusula penal que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución, más el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley Nº 18.101; y que debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día, totalmente desocupada, desde la notificación de la sentencia definitiva, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. Segundo: De la demanda subsidiaria. En el primer otrosí de la presentación de fecha 9 de noviembre del 2020, al folio 1, la parte demandante, en subsidio de la petición principal, solicita que se ordene notificar el desahucio del contrato de arrendamiento al demandado, y disponer que, en el caso de que éste enervara la

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-4298-2020 CARATULADO : RDENES/CONCHAÓ Vi a del Marñ , veintiuno de Enero de dos mil veintiuno Visto: Que con fecha 9 de noviembre del 2020, al folio 1, comparece Ian Erick Órdenes Jiménez, técnico universitario en electrónica, domiciliado en calle Tiaca Nº 1534, La Arboleda, La

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