MIN PUBLICO C/ CÉSAR ALFONSO GONZÁLEZ MARTÍNEZ
Rol
O-7828-2023
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos: 1, 3 y siguientes del Código Penal; artículos 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: Que se rechaza el requerimiento formulado por el Ministerio Público de esta ciudad, y en consecuencia, se absuelve CÉSAR ALFONSO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ MENA de los cargos formulados en su contra de que habrían sido autores de un delito de hurto, que habría ocurrido en esta ciudad el 20 de octubre de 2023; sin costas para el Ministerio Público, por entender que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese la sentencia. Dictada por M. Marisol González Vera, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /hlp. Código: SYFXXLRTXGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-09T13:11:17-0300
Fallo
se declara: Que se rechaza el requerimiento formulado por el Ministerio Público de esta ciudad, y en consecuencia, se absuelve CÉSAR ALFONSO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ MENA de los cargos formulados en su contra de que habrían sido autores de un delito de hurto, que habría ocurrido en esta ciudad el 20 de octubre de 2023; sin costas para el Ministerio Público, por entender que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese la sentencia. Dictada por M. Marisol González Vera, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /hlp. Código: SYFXXLRTXGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-09T13:11:17-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: RUC N°2301143734-6 // RIT N°7828-2023. C/ CÉSAR ALFONSO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Rut N°13.430.948-2, domiciliado en calle José Moreno, Barón, Nº 1005, Valparaíso. C/CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ MENA, Rut N°20.776.514-7, domiciliado en calle José Moreno, Barón, Nº 1005, Valparaíso. Valparaíso, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Y visto además lo dispuesto en los artículos: 1, 3 y siguient
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