ESSAL S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE PANGUIPULLI
Rol
I-1-2022
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales y número de trabajadores afectados (uno); y relacionado con la primera alegación, falta de fundamentación e incumplimiento de lo establecido en la Ley 19.880. Sobre el particular cabe tener en consideración primeramente que el legislador, conforme lo dispuesto en el artículo 506 en relación al artículo 505 bis del Código del Trabajo, establece únicamente dos parámetros al Director del Trabajo para determinar la cuantía de una multa: gravedad de la infracción y tamaño de la empresa. Así las cosas, será desestimada la alegación de falta de proporcionalidad en la imposición de la multa,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que, en la presente causa compareció don Boris Navarro Alarcón, abogado, en nombre y representación de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A -ESSAL-, sociedad anónima del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°96.579.800-5, ambos domiciliados en calle Covadonga 52, Puerto Montt, quien, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo viene en interponer reclamo en procedimiento de monitorio contra de la Resolución de Multa Nº 1160/21/44, aplicada a su representada con fecha 30 de diciembre de 2021, deducido en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PANGUIPULLI, representada por su inspector comunal don César Paredes Villegas, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Freire Nº 20, comuna y ciudad de Panguipulli. En audiencia única de contestación, conciliación y prueba de fecha 18 de abril del corriente, compareció en representación de la reclamante el abogado don Enrique Sepúlveda Varas. Por la reclamada compareció la abogada doña Audrey Vidal Lucero, de su mismo domicilio, contestando el reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes, por los argumentos de hecho y de Derecho que constan en el registro de audio de la audiencia. 2. Que, la resolución recurrida impuso la multa de 60 UTM por “No otorgar descanso en día festivo y/o domingo, al trabajador don Cristian Gerardo López Palma, RUT 8.247.046-6, quien presta servicios como operador de planta en la faena denominada “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Panguipulli”, ubicada en sector Huellahue S/N de la comuna de Panguipulli, habiéndose constatado que este tiene una distribución de la jornada semanal de trabajo de lunes a sábado (art. 35 del Código del Trabajo), esto de acuerdo al contrato de trabajo tenido a la vista y según el siguiente detalle: domingos 01-08-21; 22-08-21; 12-09-21; 24-10-21; 14-11-21; festivos 16-07-21; 17-09-21; 11-10-21”. 3. Que en audiencia de estilo las partes pactaron como convención probatoria: 1) que la empresa reclamante se encuentra en la hipótesis de excepción del artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo; y 2) que el trabajador Cristian Gerardo López Palma, RUT 8.247.046-6 efectivamente trabajó los días domingos 01-08-21; 22-08-21; 12-09-21; 24-10-21; 14-11-21; y festivos 16-07-21; 17-09-21; 11-10-21. 4. Que, la reclamante no desconoce el hecho infraccional por el cual se impuso la multa, sino que en definitiva lo considera un error de derecho por no haber considerado el Inspector la circunstancia de que la empresa se encuentra en la hipótesis de excepción del artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo. Lo anterior por cierto no es discutido por la reclamada, quien reconoce que la reclamante se corresponde a una Empresa de Servicios Sanitarios y que el trabajador afectado es el encargado de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Panguipulli, aceptando el hecho de que la multada se corresponde a una empresa consagrada en el artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo como excep
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 35, 38, 425 y siguientes, 496 y siguientes, y 503 y siguiente, todos del Código del Trabajo, RESUELVO: I.- Que, NO HA LUGAR a la demanda de reclamación judicial de multa administrativa interpuesta en representación de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A -ESSAL-, en contra de la Resolución de Multa Nº 1160/21/44, de fecha 30 de diciembre de 2021, dictada por don Rodrigo Beltran Avendaño, Fiscalizador de la Dirección del Trabajo de Panguipulli, todos ya debidamente individualizados. II.- Que, se condena a la reclamante al pago de las costas de la causa, regulándose en el presente acto las costas personales en la suma equivalente a 6 Unidades Tributarias Mensuales, esto es, $340.572.-. Archívese en su oportunidad. RUC: 22-4-0379672-0 RIT: I-1-2022 Dirigió la audiencia y resolvió FELIPE ANDRÉS MUÑOZ HERMOSILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Panguipulli.
Texto Completo (Preview)
ACTA LECTURA SENTENCIA FECHA Veintiuno de abril de dos mil veintidos RUC 22-4-0379672-0 RIT I-1-2022 MAGISTRADO FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS A.L.U. HORA DE INICIO 13:03 HORA DE TERMINO 13:05 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240379672-0-225 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE ESSAL ABOGADO NO COMPARECIENTE ENRIQUE SEPÚLVEDA VARAS FORMA DE NOTIFICACION Email DEMA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica