Juzgado de Letras y Garantía de Quellon.

MP C/ LEOPOLDO MAX POBLETE AILLAPÁN

Rol

O-447-2023

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, acepta los antecedentes de la carpeta fiscal y renuncia a su derecho a un juicio oral, manifestando su conformidad con que se realice el procedimiento abreviado. El Tribunal admite que la presente causa se tramite conforme a las reglas del procedimiento abreviado. El Fiscal del Ministerio Público incorpora los antecedentes de la carpeta investigativa. Se abre debate entre los intervinientes. Se le da la palabra al acusado. Sentencia. RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2300679503- 447-2023 CAUSA.: R.U.C=2300679503-K R.U.I.=447-2023 Fecha de deliberación 2024/02/05 Juez redactor CLAUDIA MELISSA VILLA ESPERGUEL RELACIONES.: SERÓN Resultado Condenado. Código: XXVCXLVXMSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MELIHUECHUN ARMANDO ESTEBAN / ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433 439. PARTICIPANTES.: Defensor privado. - BARRIENTOS MANSILLA MAURICIO JAVIER - - PARTICIPANTES.: Fiscal. - RODRÍGUEZ SILVA FELIPE LEANDRO - - CAUSA.: R.U.C=2300679503-K R.U.I.=447-2023 - - RELACIONES.: SERÓN MELIHUECHUN ARMANDO ESTEBAN / ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433 439. Procedimiento Abreviado. DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Quellón, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297, 340, 341 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 N°9, 432 y siguientes del Código Penal y Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don ARMANDO ESTEBAN SERÓN MELIHUECHUN, RUN 0017288871-2, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de Robo con Violencia e Intimidación, descrito y

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a don ARMANDO ESTEBAN SERÓN MELIHUECHUN, RUN 0017288871-2, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de Robo con Violencia e Intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado en Quellón el día 22 de junio de 2023. . II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la: LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo el sentenciado quedar sujeto a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado, por igual término que el de la pena privativa de libertad impuesta, tiempo durante el cual deberá cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe y con las restantes condiciones del art. 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente, se impone al sentenciado las siguientes condiciones: Código: XXVCXLVXMSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme al art. 17 ter de la Ley 18.216, letra b), esto es la prohibición de acercarse a la víctima don JUAN FERNANDO RIVERA LOPEZ, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio, así como en cualquier lugar donde esta se encuentre o visite habitualmente. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es, CRS de Castr

Texto Completo (Preview)

Audiencia de Procedimiento abreviado//dicta sentencia//fija audiencia procedimiento abreviado//orden de libertad. Fecha Quellón., cinco de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIA MELISSA VILLA ESPERGUEL Fiscal FELIPE RODRIGUEZ SILVA Defensor DANIEL FUENZALIDA MATURANA (Por Armando Seron) Defensor Privado MAURICIO BARRIENTOS M. (Por Leopoldo Poblete) Querellante ALEX CONTRERAS ZAPATA Ho

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