MP COQUIMBO C/ JORGE LUIS DÍAZ VERA
Rol
O-2289-2023
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 25 de mayo de 2023, a las 10:30 horas aproximadamente, el imputado Jorge Luis Díaz Vera, para sustraer especies y con ánimo de lucro, ingreso al domicilio habitado por la víctima don José David Araya Toro, ubicado en callejón vuelta El Martillo casa C15, Pan de Azúcar, Coquimbo, escalando el cierre perimetral de la propiedad tipo pirca de piedra, e ingresar a un taller de la víctima, desde donde procedió a guardar herramientas consistentes en alicate, alargador, martillos, combo, llaves, esmeril y diablo dentro de un saco, siendo sorprendido en el patio de la propiedad por la víctima, botando el saco el imputado y huyendo del lugar sin lograr su cometido, mientras amenazaba a Araya Toro diciéndole “te voy a matar conchetumare, hijo de puta, voy a quemar tu caga de casa”, causando en la víctima un serio temor que la amenaza se concretara, debido a la agresividad del imputado, siendo detenido posteriormente por carabineros en las cercanías del lugar.” B.- SENTENCIA Coquimbo, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 440 N° 2 en relación al 432 y 296 N° 3 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones pertinentes de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se condena al requerido JORGE LUIS DÍAZ VERA, cédula nacional de identidad N° 17.721.520-1, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO más las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos mientras dure la condena, COMO AUTOR DE UN DELITO FRUSTRADO DE ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 2 en relación al 432, ambos del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 25 de mayo de 2023. II.- Que, se condena al requerido JORGE LUIS DÍAZ VERA, cédula nacional de identidad N° 17.721.520-1, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO más las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos mientras dure la condena, COMO AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE amenazas Código: JTXXXLTXPSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal cometido en esta ciudad el día 25 de mayo de 2023. III.- Que, cumpliendo los requisitos consagrados en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional por el término de un año, deb
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS “El día 25 de mayo de 2023, a las 10:30 horas aproximadamente, el imputado Jorge Luis Díaz Vera, para sustraer especies y con ánimo de lucro, ingreso al domicilio habitado por la víctima don José David Araya Toro, ubicado en callejón vuelta El Martillo casa C15, Pan de Azúcar, Coquimbo, escalando el cierre perimetral de la propiedad tipo pirca de piedra, e ingresar a un taller de la víc
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