MP C/ SCARLET ANDREA SÁNCHEZ MORALES
Rol
O-1131-2022
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Sentencia en Procedimiento Abreviado Quintero, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Visto, oído y
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1 y siguientes, 18, 64 y siguientes, 261 y siguientes, 296, 395 y siguientes del Código Penal, artículos 4, 5, 45 y siguientes, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 2, 3, 14 y 17 b) de la Ley 17.798, artículos 1, 15, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a la acusada SCARLET ANDREA SÁNCHEZ MORALES, cédula nacional de identidad n° - , como autora del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 14 inciso 1° de la Ley 17.798, perpetrado en la comuna de Quintero el día 26 de julio del año 2022 y, por consiguiente, deberá sufrir las siguientes penas: a) La pena corporal de TRES ( ) AÑOS Y UN ( ) DIA de presidio menor en su grado máximo. b) La inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. c) La pena de comiso de las especies incautadas II.- Que se condena al acusado JONNATHAN DANIEL OSORIO MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° - , como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 14 inciso 1° de la Ley 17.798, perpetrado en la comuna de Quintero el día 26 de julio del año 2022 y, por consiguiente, deberá sufrir las siguientes penas: a) La pena corporal de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA de presidio menor en su grado máximo. b) La inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inh
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Sentencia en Procedimiento Abreviado Quintero, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Visto, oído y considerando: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1 y siguientes, 18, 64 y siguientes, 261 y siguientes, 296, 395 y siguientes del Código
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