2do Juzgado de Letras de Talagante

MALTEXCO S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE CISNES

Rol

I-1-2022

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dieron lugar a la multa originalmente impuesta mediante resolución N° 3632/21/51. Sostiene que sobre la reconsideración administrativa de la multa n° 6 resolvió que no se habían acompañado documentos que dieran cuenta que se hubieran corregido específicamente las infracciones que motivaron la imposición de la multa, que lo único que se acompaño fue un informe de mantención y mejor, emitido por el propio jefe de mantención de la empresa multada, en circunstancias que corresponde al organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744, en este caso la Asociación Chilena de Seguridad, para que este indicara las deficiencias constatadas y las medidas instruidas para subsanarlas, y que solo cuando se hubieren subsanado se podría requerir el levantamiento de las faenas, hechos respecto de los cuales no se presentó documento alguno que diera cuenta de su efectividad. Afirma que, en virtud de lo expuesto, no se acreditó que tuvieran lugar las correcciones de las infracciones constatadas que dieron lugar en primer lugar a la multa cuyo monto se solicitó reconsiderar. Por lo tanto, solicita rechazar totalmente la reclamación interpuesta por la reclamada. TERCERO. Que se realiza el llamado a conciliación, el cual fracasa por carecer los abogados de la Inspección del Trabajo de facultades para ello. CUARTO: Que en la audiencia de estilo se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- La efectividad que la resolución reclamada incurre en un error de hecho al rechazar la reconsideración administrativa deducida por la reclamante. Hechos y antecedentes que la justifican. 2.- Hechos y antecedentes que justifican la rebaja solicitada por la reclamante. QUINTO: Que la parte reclamante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba en audiencia. DOCUMENTAL: 1. Copia de la Resolución N° 3632/21/51 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante el día 23 de agosto de 2021. 2. Copia de la Reconsideración presentada con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CRISTIÁN PARKER CASTRO, abogado, en su calidad de representante de MALTEXCO S.A. sociedad del giro industrial, ambos domiciliados en Bellavista N° 681, comuna de Talagante, quien en virtud de lo dispuesto 511 y 512, todos del Código del Trabajo deduce reclamación judicial en contra de don HUGO GONZÁLEZ ROJAS, en su calidad de INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, o por quién haga las veces de tal, ambos domiciliados en Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, respecto de la Resolución Exenta Nº 1303-154/2022, emitida con fecha 19 de abril de 2022, que resolvió rechazar la reconsideración administrativa respecto de la n° 6, establecidas por la Resolución de multa Nº 3632/21/51, de fecha 23 de agosto de 2021, manteniéndola en 60 unidades tributarias mensuales. Sostiene que dentro del plazo del artículo 511 del Código del Trabajo, presentó ante la Inspección Comunal del Trabajo de Talagante, un recurso de reconsideración administrativa, solicitando rebajar en a lo menos un 50% o el monto menor que se estimare en derecho aplicar, las multas aplicadas a la empresa por Resolución de multa N° 3632/21/51-3 y 6, siendo esta última rechazada, a saber: Multa Número 6: “No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: al encontrarse los aspersores en mal estado, sensores de parada de emergencia modificado, e intervención de máquina con partes móviles en funcionamiento, lo que provocó accidente al trabajador Fernando Abel Miranda Jeria. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” Sostiene que acompañó informe que demostraba que los aspersores fueron reparados y limpiados en cuanto la máquina dejó de operar luego del incidente del Trabajador Sr. Miranda. Sensor de parada modificado que permitía la intervención de la misma con partes móviles funcionando también fue cambiado por un modelo que impide que este sea adulterado para de esta forma no permitir que se pueda intervenir la máquina con partes móviles en movimiento. Afirma que las medidas para que no se volviera a producir un accidente similar fueron determinadas por la Asociación Chilena de Seguridad y fueron satisfechas con fecha 12 de agosto de 2021, levantándose Acta de Alzamiento de Suspensión de actividades por la SEREMI de Salud Metropolitana, organismo que ordenó la suspensión en primer lugar. Sostiene que, de acuerdo lo dispone el artículo 511 del Código del Trabajo, lo que le corresponde a la Dirección del Trabajo es determinar si el multado cumple con haber dado cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, motivo por el cual, el Sr. Hugo González Rojas, Inspector Jefe de la Inspección del Trabajo de Talagante, debió abocarse a conocer si mediante los documentos adjuntos se demostraba que se habían suprimid

Fallo

fallo Rol 49.484-2016, analizando las competencias otorgadas por el artículo 511 del Código del Trabajo a la autoridad administrativa “ésta podrá rebajar o dejar sin efecto la multa, siempre que concurra alguna de las circunstancias que allí se consignan -cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción o error de hecho en su aplicación- exigiendo, además, que la decisión no haya sido ya sometida a la jurisdicción laboral”, y que en relación con la revisión por la judicatura establecida en el artículo 512 del mismo cuerpo legal, el Tribunal “deberá revisar la actuación de la autoridad administrativa, que se contiene en la resolución que resuelve la reconsideración presentada ante ella”, estableciendo así la competencia que le cabe a este sentenciador para la resolución del presente conflicto. OCTAVO. Que siendo objeto de revisión la resolución N° 1303-154/2022 de fecha 19 de enero del 2022, que rechazó la reconsideración solicitada por la reclamante de esta causa en la multa 3632/2021/51-6, en orden a obtener una rebaja de a lo menos un 50%, cabe analizar si dicha decisión fue realizada al tenor de lo señalado en el artículo 511 del Código del Trabajo por parte del órgano administrativo NOVENO: Que cabe señalar que el análisis debe centrarse en determinar si al momento de someter a reconsideración la multa, la reclamante había subsanado las infracciones que dieron lugar a esta. DÉCIMO: Que mediante resolución de multa N

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Talagante, veintiuno de abril de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CRISTIÁN PARKER CASTRO, abogado, en su calidad de representante de MALTEXCO S.A. sociedad del giro industrial, ambos domiciliados en Bellavista N° 681, comuna de Talagante, quien en virtud de lo dispuesto 511 y 512, todos del Código del Trabajo deduce reclamación judicial en contra de don

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