Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ACEITUNO/TRANSPORTES TRES R LTDA. Y OTRO

Rol

T-272-2019

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho que, por razones de economía procesal, da por íntegramente reproducidas agregando y basándose además, en las siguientes consideraciones de derecho. Indica que con fecha 04 de marzo de 2019, don DANIEL ALVARO SANCHEZ CRUZ, quien es el encargado de administrar la garita de micros, junto a su padre don REINALDO SANCHEZ, como era habitual se acercó a darle instrucciones, pero al preguntarle por la ubicación del otro aseador, y como no sube la respuesta, procedió a insultarle, posteriormente le agredió físicamente y finalizó con despedirle verbalmente y sin cumplir con las formalidades legales. Solicita que, declarando que fue objeto de un despido injustificado y sin que se haya dado aviso correspondiente en la forma y con la anticipación que establece la ley, se condene a las demandadas a pagar las siguientes indemnizaciones a su favor: a) Indemnización de aviso previo: Establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo pues no me dio aviso previo del despido la suma $751.000.- b) Indemnización por años de servicio: Dicha indemnización corresponde a $1.502.000, (2 años)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen don NICOLÁS ARMANDO ACEITUNO BARRERA, cesante, con domicilio en Calle Voipire sector C 72, población las Palmeras, Forestal Alto, Viña del Mar, quien deduce denuncia de tutela, por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, de despido injustificado y cobro de prestaciones y de nulidad del despido, en contra de su ex empleador TRANSPORTES TRES R LTDA y, solidariamente o subsidiariamente, según corresponda, en contra de VIÑA BUS S.A, ambas demandadas representadas legalmente por REINALDO SÁNCHEZ OLIVARES, ambas domiciliadas en Calle 5 Lote 358 Paradero 6, Reñaca Alto, Viña del Mar. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 21 de agosto de 2017, en virtud de contrato a plazo fijo, el cual mutó a indefinido. En razón de la relación laboral de autos, afirma que debió prestar servicios de aseador, cuyas funciones eran las de mantener el aseo en las dependencias de la garita, además realizaba el lavado de las micros, por esta labor era remunerado Añade que esta era una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado. Expresa que el lugar de trabajo fue en la garita de las líneas que son de propiedad de su ex empleador, ubicada en Calle 5 n°358, paradero 6, Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar. Indica que correspondía al pago del ingreso mínimo mensual por la suma de $301.000, además del pago de $1.500 por cada lavado de micro efectuado, al respecto señala que realizaba 15 lavados de micros diarios lo que arroja el monto de $22.500 diarios, es decir su remuneración para el cobro de las prestaciones demandadas, corresponde a la suma de $751.000 mensual. Hace presente que se encuentra afiliado a las siguientes instituciones previsionales: - AFP MODELO, AFC, FONASA. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 21 de agosto de 2017, realizando cada una de sus funciones de forma eficiente y responsable durante toda la vigencia de la relación laboral, durante la jornada diaria recibía instrucciones de su ex empleador, como asimismo de don DANIEL ALVARO SANCHEZ CRUZ, quien se encarga de la administración de la garita y además es hijo de don REINALDO SANCHEZ. Señala que sus labores las realizaba tanto en la garita ubicada en Calle 5 n°358, paradero 6, Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar, como en la garita ubicada en frente, que también es de propiedad de su ex empleador. Sostiene que, con fecha 04 de marzo de 2019, mientras realizaba sus labores, se acercó don DANIEL ALVARO SANCHEZ CRUZ y le preguntó dónde estaba el otro aseador, a lo que contestó que no lo sabía, fue en ese momento que don DANIEL se enfureció y comenzó a decir “que todos son unos weones flojos, son todos iguales…”, no contento con ello, siguió insultando cada vez más grosero y subiendo más y más el tono de sus palabras, en ese momento le dijo que esa no era forma d

Fallo

fallo anterior pronunciado en los autos caratulados Fenur S.A. con Dirección del Trabajo, del 2º Juzgado de Letras de Quilpué en causa RIT I-12-2017 señala: “NOVENO: Que –ante todo– conviene hacerse cargo de la alegación general del representante de la reclamante en orden a que excede las atribuciones de la Dirección del Trabajo el establecer el vínculo de subordinación y dependencia que se sostiene. Con todo, parece inconcuso entender suficientes las facultades del inspector del trabajo en este orden de cosas, pues es la única forma en que puede realizarse la función que el legislador le ha encomendado, de verificación del cumplimiento de las normas laborales. Ciertamente, dicha actividad queda también –como en este caso– sujeta al control del órgano jurisdiccional y de la forma que se dirá a continuación. DÉCIMO: Que, no obstante la facultad que se reconoce a la Inspección del Trabajo, lo cierto es que en autos no ha quedado demostrado el vínculo de subordinación y dependencia que sirve de base y sustento naturalmente a las sanciones cursadas. En efecto, si bien la fiscalizadora doña María José Alvarado Díaz ha establecido que en el área relativa al control y/o fiscalización de la ejecución de la prestación de servicios observa una injerencia del personal de Fenur S.A. sobre los trabajadores conductores, lo cierto es que los empresarios prestadores de servicios “mantienen las facultades de contratar y despedir al personal, tomar medidas disciplinarias de los conductores, co

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VALPARAÍSO, VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen don NICOLÁS ARMANDO ACEITUNO BARRERA, cesante, con domicilio en Calle Voipire sector C 72, población las Palmeras, Forestal Alto, Viña del Mar, quien deduce denuncia de tutela, por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del de

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