1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVERA/TELAS Y ESTAMPADOS DAVID ALCANTAR E.I.R.L.

Rol

M-554-2022

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

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No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE: Consta en audio. EL TRIBUNAL El Tribunal teniendo presente lo señalado por la parte demandante, teniendo presente además la incomparecencia de la demandada, el Tribunal va a omitir hacer recepción de la causa a prueba y hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo. SENTENCIA Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña CLARA INÉS RIVERA CASTAÑEDA, vendedora, domiciliada en Pedro Mira N° 845, comuna de San Miguel, e interpone demanda, conforme al procedimiento monitorio laboral, por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora TELAS Y ESTAMPADOS DAVID ALCANTAR E.I.R.L., persona jurídica del giro de acabado de productos textiles, entre otros, domiciliada en Avenida Independencia N° 432, casa 3, comuna de Independencia, representada legalmente, por don DAVID ALEJANDRO ALCANTAR GUTIERREZ, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 02 de enero de 2021 comenzó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación o dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de vendedora. El contrato de trabajo fue escriturado con fecha 25 de enero de 2021 y, atendido que su nacionalidad es colombiana fue suscrito ante notario público con fecha 24 de febrero del mismo año. No obstante, no existe duda acerca de la real fecha de inicio de la relación laboral, por cuanto la empleadora comenzó a pagar las cotizaciones de seguridad social

Fundamentos

considerando el mes de enero en forma íntegra y reconoció el 02 de enero de 2021 como fecha de inicio de la relación laboral en AFC Chile S.A. Respecto a la remuneración mensual, hace presente que no se le entregaron por la empleadora las respectivas liquidaciones, no obstante, considerando los montos reflejados en los certificados extendidos por las instituciones previsionales a que se encuentra afiliada, ascendía a la cantidad mensual de $358.000.- (trescientos cincuenta y ocho mil pesos), que debe estimarse para efectos del cálculo de las prestaciones que se demandan. Sostiene que prestó servicios efectivos, en los términos expuestos, hasta el día 21 de septiembre de 2021. En dicha oportunidad sostuve una conversación con don David Alcantar en que manifesté mi desacuerdo por las condiciones remuneracionales, puesto que a otras trabajadoras se les pagaba un sueldo superior en iguales circunstancias. En tal contexto, el Sr. Alcantar me indicó que si no le gustaban las condiciones se retirara del trabajo, motivo por el que no continuó prestando servicios en lo sucesivo, concluyendo la relación laboral en dicha fecha. Afirma que hasta la fecha la empleadora no ha cumplido con el pago del feriado proporcional. Respecto del estado de pago de las cotizaciones de seguridad social, revisados los certificados extendidos por las instituciones previsionales a que me encuentro afiliada, revisados los certificados extendidos por las instituciones previsionales a que se encuentro afiliada se encuentran impagas las cotizaciones del mes de septiembre de 2021, tanto en el régimen de AFP (Planvital), cesantía (AFC Chile S.A.) y salud (Fonasa). Previas consideraciones de derecho solicita que se declare: 1.- Que la demandada deberá pagar la compensación del feriado proporcional del período 02.01.2021 a 21.09.2021 correspondiente a 15.108 días corridos de remuneración, por la cantidad de $180.289. 2. - Cotizaciones de cesantía (AFC Chile S.A.), AFP (PlanVital) y salud (Fonasa) del mes de septiembre de 2021 (21 días), teniendo como base una remuneración mensual de $358.000. 3. - Lo anterior con los intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. 4. - Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada, TELAS Y ESTAMPADOS DAVID ALCANTAR E.I.R.L., fue legalmente notificada, no compareciendo a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que ante tal escenario de rebeldía de la parte demandada, no prosperó el llamado a conciliación, a su respecto. TERCERO: Que no prosperó el llamado a conciliación. Que respecto del demandado se hace efectiva la facultad del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo., estimándose tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, los que ya se reprodujeron en el considerando primero de esta sentencia, esto es, fecha de inicio de la relación laboral, las funciones el monto de la remuneración, la fecha de término.- CUARTO: Que en este escen

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 159, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES por lo que la demandada TELAS Y ESTAMPADOS DAVID ALCANTAR E.I.R.L.,deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional correspondiente a 15.108 días corridos de remuneración, por la cantidad de $180.289. b) Cotizaciones de cesantía (AFC Chile S.A.), AFP (PlanVital) y salud (Fonasa) del mes de septiembre de 2021 (21 días), teniendo como base una remuneración mensual de $358.000. III.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Se condena al demandado, al pago de las costas las que se regulan en la suma de $ 100.000.- V..- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 21/04/2022, Santiago RUC 22- 4-0390626-7 RIT M-554-2022 CARATULADO RIVERA/TELAS Y ESTAMPADOS DAVID ALCANTAR E.I.R.L. MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 11:04 HORA DE TERMINO 11:07 SALA Sala virtual 10 (6

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