LEIVA/ASESORÍA Y GESTIÓN GERENCIAL SPA
Rol
O-5292-2021
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan ni la manera en que eventualmente detentaba el cargo de confianza que facultaría a su ex empleadora a desposeerlo de la fuente laboral. Señala que posteriormente suscribió finiquito estampando la correspondiente reserva de acciones por despido injustificado, descuento del seguro de cesantía, indemnizaciones y prestaciones laborales impagas. Solicita en definitiva se acoja la demanda, condenando a la demandada al pago de un 30% de la indemnización por años de servicio por un monto de $ 8.759.758; se le devuelva la suma descontada por concepto de aporte del empleador al seguro cesantía por la suma de $ 164.479. Todo con intereses, reajustes y costas. Segundo. Contestación de la demanda. Que la demandada Asesoría y Gestión Comercial Spa, contesta la demanda en tiempo y forma, oponiendo en primer lugar la excepción de finiquito fundado en que con fecha 19 de mayo del año 2021, la demandada y el actor de autos don Christian Julio Leiva Rodríguez, suscribieron un finiquito ante ministro de fe, formalizando el término de la relación laboral aceptando la oferta de pago allí acordada. Si bien es cierto el actor estampó libre y espontáneamente reserva de derechos, ésta no cumple con los presupuestos previstos en el artículo 177 del código del trabajo, dado que la supuesta reserva de derechos se establece en forma amplia y genérica y contradictoria con lo suscrito, es decir, con el propio finiquito ya que se encuentra ratificada la causal de término y los pagos allí establecidos en la cual el demandante reconoce que nada se le adeuda por ningún concepto, sea de origen legal, contractual, extracontractual, administrativo, penal, civiles, afectación de derechos fundamentales derivados de la prestación de servicios o de su término por lo que el finiquito suscrito no puede tener otro efecto que liberar a las partes. En segundo lugar y en subsidio contesta la demanda solicitando su rechazo con expresa condena en costas argumentando que el actor detentaba
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 41, 161, 162, 168, 172, 173, 177, 425, 453 y 454 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Qué se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la demandada. II.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don CHRISTIAN JULIO LEIVA RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad número 10.127.283-4, en contra de ASESORÍA Y GESTIÓN GERENCIAL SpA, Rol único Tributario N° 76.248.161-8, representada legalmente por doña CONSTANZA GARIBALDI FRITIS cédula de identidad N° 13.255.444-7, todos previamente individualizados y se declara que el despido de que fuera objeto el trabajador con fecha 6 de mayo del año 2021 es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) $ 8.759.758, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. III.- Que la suma precedentemente señalada, deberá ser pagada con los intereses y reajustes que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Qué se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O – 5292-2021, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don CHRISTIAN JULIO LEIVA RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad número 10.1
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