MARTIN/CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA (ANTIGUAMENTE SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUCTORA DIMAR SPA.)
Rol
O-5869-2021
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece ante este tribunal don JOSE LUIS JOFRE MORENO, abogado, en representación de don JORGE HUMBERTO MARTIN FLORES, arquitecto, rut 8.510.189-7, domiciliado en Moneda 920, oficina 705, comuna y ciudad de Santiago y en procedimiento de aplicación general deduce demanda sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, reajustes, intereses y costas en contra de CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA, del giro de su denominación, RUT: 76.403.054-0, representada legalmente por su Liquidador Concursal don FRANCISCO JAVIER CONEJEROS SIMON, abogado, RUT: 9.007.805-4, ambos domiciliados en calle AVDA. LA DEHESA N.°1201, OF. 719, TORRE ORIENTE, LO BARNECHEA y en forma solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, servicio público, RUT: 61.608.600-6, representado legalmente por doña PATRICIA MENDEZ DEL CAMPO, desconoce profesión u oficio, RUT: 6.241.105¬8, ambos domiciliados en calle Victoria Subercaseaux 381, Santiago. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 41, 42, 50, 58, 63, 71, 73, 162 inciso 5 y siguientes, 163 bis, 420 letra, 446, 452, 453, 454, 456, 457, 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que, se acoge, la demanda deducida por don JOSE LUIS JOFRE MORENO, en representación de don JORGE HUMBERTO MARTIN FLORES y en contra de CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA, todos ya individualizados y se declara: a. La existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 24 de mayo de 2021 hasta el 20 de agosto de 2021; b. Unidad económica se ha producido la sanción de nulidad del despido pro no pago de cotizaciones previsionales en AFP, salud y AFC Chile, correspondiente al mes de julio de 2021; II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes remuneraciones, compensaciones y sanciones: a. $538.924 por concepto de feriado proporcional; b. $350.000 por concepto de saldo de remunerac
Fallo
se resuelve: I. Que, se acoge, la demanda deducida por don JOSE LUIS JOFRE MORENO, en representación de don JORGE HUMBERTO MARTIN FLORES y en contra de CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA, todos ya individualizados y se declara: a. La existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 24 de mayo de 2021 hasta el 20 de agosto de 2021; b. Unidad económica se ha producido la sanción de nulidad del despido pro no pago de cotizaciones previsionales en AFP, salud y AFC Chile, correspondiente al mes de julio de 2021; II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes remuneraciones, compensaciones y sanciones: a. $538.924 por concepto de feriado proporcional; b. $350.000 por concepto de saldo de remuneraciones del mes de julio de 2021, previo los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo; c. $2.124.257 por concepto de 20 días trabajados durante el mes de agosto de 2021, previo los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo; d. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones del mes de julio de 2021 adeudadas, singularizadas en lo resolutivo I. letra b de este fallo debiendo calcularse las cotizaciones previsionales adeudadas sobre la base de una remuneración imponible de $3.190.552. En cuanto a las remuneraciones futuras que por dicho concepto se devenguen deberán calcularse sobre la base de una remuneración m
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 20 de abril de 2022 RUC 21- 4-0362119-3 RIT O-5869-2021 CARATULADO MARTIN/CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA (ANTIGUAMENTE SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUCTORA DIMAR SPA.) MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanesa Galaz Pérez HORA DE INICIO 14:44 HOR
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