Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MATUS/COMERCIAL FAMMA LIMITADA

Rol

T-30-2022

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició la tramitación de la presente causa sobre Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales Rol T-30-2022, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en virtud de denuncia interpuesta por don Guillermo Andrés Vásquez Fuentes y don Jorge Hernán Bonilla Castillo, ambos abogados, con domicilio en Barros Arana 951, oficina 303, comuna de Concepción, en representación de doña CLAUDIA ANDREA MATUS SAGREDO, cesante, domiciliada en pasaje Frutillar N°3183, en la comuna de Coronel, quienes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°3 y 14 de la Constitución Política de la República de Chile, artículos 425, 446, 485 inciso tercero, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interponen conjuntamente Denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y Cobro de prestaciones e indemnizaciones por daño moral adeudadas, en contra del ex empleador de su representada, COMERCIAL FAMMA LIMITADA, RUT 88.996.200-3, del giro de su denominación, que funciona bajo el nombre de fantasía “MUEBLES FAMMA”, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don FRANCISCO JAVIER SALVO PRIETO, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en San Martín N°486, Concepción, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponen. I.- EN CUANTO A LOS HECHOS. Con fecha 1 de agosto del 2014, fue contratada por la empresa demandada, COMERCIAL FAMMA LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como vendedora, desempeñando sus funciones de ventas en el establecimiento comercial del demandado que funciona en San Martin N°486, en la comuna de Concepción, bajo el nombre de “MUEBLES FAMMA”. La jornada de trabajo consistía en una jornada ordinaria que se distribuía de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas, con 2 horas de colación no imputables a dicha jornada laboral y los días sábado de 10:00 a 15.00 horas. La remuneración mensual promedio pactada, al tiempo del despido, ascendía a la suma total de $700.000, en virtud de lo establecido en el artículo 172 del Código del trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, las liquidaciones de sueldo y cotizaciones previsionales de la trabajadora eran por el sueldo mínimo; sin embargo, el empleador le pagaba permanentemente comisiones por las ventas que hacía mensualmente en su calidad de vendedora de muebles, alcanzando un sueldo promedio de los últimos 3 meses de $700.000. Hacen presente que la trabajadora varias veces pidió que le incluyeran estas comisiones dentro del sueldo y las cotizaciones, situación que nunca aceptó el empleador. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, al momento del despido, éste tenía carácter indefinido. Sostienen que, durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética que demandaban sus labores, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las

Fallo

fallo emanado de este mismo tribunal en causa Rit T-542016 que cita. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo anterior rechazando el recurso de nulidad interpuesto, acogiendo la tutela por indemnidad y daño moral en el rol 211-2016. Respecto de la procedencia del daño moral en sede laboral, hace presente Jurisprudencia, Sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol número 2808-2008, de fecha 6 de marzo de 2009. Agrega que el Código del Trabajo recoge lo anterior, al disponer en sus artículos 2º y 5º que las relaciones laborales deben fundarse siempre en un trato compatible con la dignidad de la persona y que el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores. Sostiene que nada empece a estimar la indemnización del daño moral en un procedimiento donde, además, se persigue los resarcimientos que, según el caso, contemplan los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, con motivo de un despido considerado indebido, improcedente o injustificado. Por tanto, en mérito de lo expuesto y atendido el sufrimiento y dolor por el que ha pasado tras la persecución extrema de la cual fue víctima tras la fiscalización de la inspección, solicita la suma de $ 5 .000.000 por concepto de daño moral ocasionado como consecuencia del despido vulneratorio sufrido con fecha 5 de octubre del 2021. C.- En cuanto a la reserva de derechos estampada en el fi

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Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició la tramitación de la presente causa sobre Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales Rol T-30-2022, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en virtud de denuncia interpuesta por don Guillermo Andrés Vásquez Fuentes y don Jorge Hernán Bonilla Castillo, ambos abogados,

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