CÁRDENAS/MINISTERIO DE TRANSPORTES, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Rol
O-206-2021
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1. RELACIÓN LABORAL, NATURALEZA DE LABORES DESEMPEÑADAS POR EL ACTOR Y RÉGIMEN JURÍDICO AL QUE SE ENCUENTRA AFECTO. A.- EXISTENCIA DE RELACIÓN DE TRABAJO: Como se colige de la simple lectura de los documentos que se acompañarán en su oportunidad, a partir de 01 Enero de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2021, prestó servicios para la Subsecretaría de Transportes, desempeñando labores de Inspector del Programa Nacional de Fiscalización en la ciudad de Osorno, en calidad de honorarios. Su última remuneración era de $730.479.- Que no obstante que en los contratos se indica, en abierta infracción a la legislación laboral, que éstos corresponderían al sistema de contratos a honorarios, sin embargo, en caso alguno se identifica o individualiza la fuente legal en cuya virtud se celebra el correspondiente "Contrato de prestación de servicios", pero la realidad es que, los servicios contratados y prestados entre Enero de 2015 a Diciembre de 2020, han configurado una efectiva relación laboral sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia. En efecto, durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada, las actividades y funciones que ejecutaba como Inspector, que correspondían a fiscalizaciones en plantas de Revisión Técnica, Departamento de Tránsito del Municipio, Escuela de Conductores, Transporte Público y Privado, entre otros, en el Programa Nacional de Fiscalización en la ciudad de Osorno, corresponden a labores estables, permanentes e indispensables para la Subsecretaría del Transporte, donde estuvo sujeto al cumplimiento efectivo de una jornada de trabajo, y a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de las funciones contratadas por un pago mensual. A saber, se prueba de la siguiente manera: Estipulaciones contenidas en los contratos celebrados entre las partes que son de naturaleza laboral. i) Especificación de los servicios: “La Subsecretaría encomienda al Profesional, prestar servicios en la ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, desar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. ANTONIO ERNESTO CÁRDENAS BÁEZ, actualmente desocupado, RUN 16.343.013-4, domiciliado para estos efectos en Santa Claudia N°270, Ovejería Alto, Osorno, interpone demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES, en contra de su ex empleadora la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, persona jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario Nº 62.212.000-5, representada legalmente por Mónica Wityk Peluchonneau, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui N°139, Santiago, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: LOS HECHOS: 1. RELACIÓN LABORAL, NATURALEZA DE LABORES DESEMPEÑADAS POR EL ACTOR Y RÉGIMEN JURÍDICO AL QUE SE ENCUENTRA AFECTO. A.- EXISTENCIA DE RELACIÓN DE TRABAJO: Como se colige de la simple lectura de los documentos que se acompañarán en su oportunidad, a partir de 01 Enero de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2021, prestó servicios para la Subsecretaría de Transportes, desempeñando labores de Inspector del Programa Nacional de Fiscalización en la ciudad de Osorno, en calidad de honorarios. Su última remuneración era de $730.479.- Que no obstante que en los contratos se indica, en abierta infracción a la legislación laboral, que éstos corresponderían al sistema de contratos a honorarios, sin embargo, en caso alguno se identifica o individualiza la fuente legal en cuya virtud se celebra el correspondiente "Contrato de prestación de servicios", pero la realidad es que, los servicios contratados y prestados entre Enero de 2015 a Diciembre de 2020, han configurado una efectiva relación laboral sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia. En efecto, durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada, las actividades y funciones que ejecutaba como Inspector, que correspondían a fiscalizaciones en plantas de Revisión Técnica, Departamento de Tránsito del Municipio, Escuela de Conductores, Transporte Público y Privado, entre otros, en el Programa Nacional de Fiscalización en la ciudad de Osorno, corresponden a labores estables, permanentes e indispensables para la Subsecretaría del Transporte, donde estuvo sujeto al cumplimiento efectivo de una jornada de trabajo, y a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de las funciones contratadas por un pago mensual. A saber, se prueba de la siguiente manera: Estipulaciones contenidas en los contratos celebrados entre las partes que son de naturaleza laboral. i) Especificación de los servicios: “La Subsecretaría encomienda al Profesional, prestar servicios en la ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, desarrollando las siguientes labores: Prestar servicios en el Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes en la ciudad de Osorno… desarrollando las siguientes tareas: a) Fiscalizar el cumplimiento del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2009, del Ministerio de Justicia y de Transport
Fallo
por tanto debe regirse por las normas del Código del Trabajo y no a través de un contrato asimilable al “Arrendamiento de Servicios”, regido por las normas del Código Civil; o como un contrato de "Servicios Personales propiamente tales o Especializados“, regulados por el artículo 105 y siguientes del Decreto Nº 2502; o como un mero contrato de prestación de servicios personales conforme el artículo 11 de la Ley Nº 18.884 o por cualquier otra disposición legal que autorice la celebración de ese tipo de contrato. B.- NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ESTE ACTOR. 1º Tener presente que las labores realizadas por este actor fueron las de Inspector en el Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, donde debía Fiscalizar plantas de Revisión Técnica, Departamento de Tránsito del Municipio, Escuela de Conductores, Transporte Público y Privado, entre otros. Todas labores permanentes y propias de las obligaciones que tiene Inspector/Fiscalizador. Las funciones las desarrolló, como base, la ciudad de Osorno, con distribución de turnos diarios. Que el máximo tribunal de la República en el Considerando Décimo Tercero del fallo dictado en la Causa Rol Nº 5.699-2015, sentenció que "...siendo estas funciones propias, habituales y permanentes, ordenadas y reguladas por su Ley Orgánica Constitucional, y en ningún caso, "especificas" u “ocasionales”, ejecutadas de manera fija por trabajadores especialmente destinadas a su cumplimiento, mal puede sostenerse q
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CARATULADO : CÁRDENAS CON SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTRAS RIT : O-206-2021 Osorno, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. ANTONIO ERNESTO CÁRDENAS BÁEZ, actualmente desocupado, RUN 16.343.013-4, domiciliado para estos efectos en Santa Claudia N°270, Ovejería Alto, Osorno, interpone demanda de DESPIDO INJUSTIFIC
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