PIUCOL/
Rol
V-295-2019
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que en estos autos voluntarios, con fecha 26 de septiembre de 2019, comparece don Jaime Puicol Lepio, Run N° 8.275.620-5, camionero, domiciliado en Las Tepas N° 1043 de la ciudad de Coyhaique deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 44266 de fecha 13 de octubre de 2006 (sic) del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, en cuanto niega lugar a solicitud de Primera Inscripción N° 21265, solicitando sea revocada, ordenando la respectiva inscripción. Manifiesta que en el mes de septiembre de 2006, se solicitó por parte de un trabajador de la automotora la primera inscripción del vehiculo camión marca Mitsubishi modelo Canter 3.9, color blanco Escocia, año 2007, carga 5.100 kilos, Numero de motor 4D34K73410, NUMERO DE CHASIS FE659FA48550, Placa patente Unica WK.9950-8, de la cual es propietario, vehículo que fuera comprado en Santiago y traído hasta Coyhaique. Agrega que con fecha 13 de octubre de 2006, mediante Resolución Exenta N° 44266 del Registro Civil, se resolvió no hacer lugar a la solicitud N° 21650 de la Oficina Américo Vespucio Norte, de 27 de septiembre de 2006, relativo al vehículo ya mencionado, conforme los argumentos esgrimidos en la resolución respecto de la cual se reclama en estos autos. Afirma que por error involuntario en la Factura N°0130507, emitida por Automotriz Comerco S.A se digitalizó mal su nombre, individualizándose como JAIME RIGO PIUCOL LEPIO, en circunstancias que su nombre es JAIMEN RIGO PIUCOL LEPIO, Rut 8.295.620-5, lo que no fue advertido por lo que se rechazó la solicitud de Primera Inscripción. Por otro lado, señala que en cuanto al tipo de carrocería, esta corresponde al tipo “Furgón” tal como se especifica en el certificado de inspección visual de 01 de junio de 2019, no obstante en la factura aparece con dos tipos de carrocería, error que no sería imputable a su persona, según aduce. Complementándose la solicitud de folio 1, a folio 34, se
Fundamentos
considerandos precedentes. Que al momento de requerirse la inscripción, el interesado deberá acreditar el pago o exención de los impuestos que correspondan. Regístrese, notifíquese, extráigase copia autorizada desde la Oficina Judicial Virtual una vez ejecutoriada la presente resolución y archívese en su oportunidad. Del Rol N° V-295-2019. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-21T11:09:27-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 10 del Código Orgánico de Tribunales; 817 y 819 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 49 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290, SE DECLARA: Que, SE HACE LUGAR a la solicitud y complementación de ésta, deducidas en lo principal de la presentación de fecha 26 de julio de 2019, y 08 de enero de 2021, respectivamente, por don Jaimen Rigo Piucol Lepio Rut 8.275.620- 5, ya individualizado, ordenándose en consecuencia al Servicio de Registro Civil e Identificación de esta ciudad proceda a inscribir a su nombre en el Registro Especial de Vehículos Motorizados, tipo: CAMION, Placa Patente WK9950-8, marca: Mitsubishi, modelo Canter 3.9, año 2006, N° Vin 0, N° motor 4D34K73410, N° Chasis FE659FA48550, Color: Blanco escocia, cilindrada 3.900 cc, N° de asientos 2, N° corrida de asientos incluida la del conductor no indica, N° puertas no indica, tipo de combustible: Diesel, Tipo de tracción: 4x2, Peso Bruto vehicular KG: 7.500, N° Disposición de Ejes: S2-S4, Tipo de Carrocería: Furgón, Tipo de cabina no indica, datos tenidos a la vista en los informes indicados en los considerandos precedentes. Que al momento de requerirse la inscripción, el interesado deberá acreditar el pago o exención de los impuestos que correspondan. Regístrese, notifíquese, extráigase copia autorizada desde la Oficina Judicial Virtual una vez ejecutoriada la presente resolución y archívese en su oportunida
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FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Coyhaique CAUSA ROL : V-295-2019 CARATULADO : PIUCOL/ Coyhaique, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Que en estos autos voluntarios, con fecha 26 de septiembre de 2019, comparece don Jaime Puicol Lepio, Run N° 8.275.620-5, camionero, domiciliado en Las Tepas N° 1043 de la ciudad de Coyhaique ded
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