Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ BASTIÁN IGNACIO FUENZALIDA AMPUERO

Rol

O-2021-2023

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presentó acusación en contra de RENATO CARLOS JORQUERA AGUIRRE, cédula de identidad N° - chileno, soltero, nacido el 9 de marzo de y domiciliado en calle Leonardo Da Vinci N° Población Villa México, comuna de Antofagasta.- SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con fecha de febrero de 4, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura de la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma textual: “El día 3 de abril de 3 aproximadamente a las 3 57 horas, en el interior del Condominio Mistral III ubicado en calle El Encuentro N° 78 sector Las Compañías, La Serena, funcionarios de Carabineros sorprendieron a los acusados Bastián Ignacio Fuenzalida Ampuero y Renato Carlos Jorquera Aguirre, manteniendo en su poder la camioneta marca Chevrolet, modelo D-max, color blanco, placa patente única KXSV-97 de propiedad de Arval Relsa SPA, conociendo los acusados o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie, la cual había sido sustraída previamente desde un taller mecánico, hecho denunciado en el Parte Policial N° 34 de fecha de abril de 3 de la Primera Comisaría de La Serena La camioneta está avaluada en la suma aproximada de 8 Los hechos antes descritos son constitutivos un delito de receptación de vehículo motorizado contemplado en el artículo 45 bis A inciso 3º del Código Penal en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores ” La Fiscalía estima que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se le Código: VHXLXLHCDQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : - R I T N º : - D E L I T O : R e c e p t a c i ó n d e v e h í c u l o m o t o r i z a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 5 b i s A ) S E N T E N C I A D O : R E N A T O C A R L O S J O R Q U E R A A G U I R R E . - R I T - P á g i n a TERCERO: Que el Ministerio Público en la misma audiencia de preparación de juicio oral, solicitó que la presente acusación se tramite bajo las normas del juicio abreviado. Para tal efecto, viene en modificar la acusación con el fin de permitir la tramitación de este caso conforme a este procedimiento, reconociéndole la circunstancia atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, y en el evento que el acusado estuviese de acuerdo con ello, solicita se le imponga en definitiva la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, sin costas. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el acusado RENATO CA

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 3 5 N° 9 4 Nº 5 Nº 5 3 5 449 45 bis A del Código Penal artículos 4 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos y 8 de la Ley N° 8 SE DECLARA: I.- Que se condena a RENATO CARLOS JORQUERA AGUIRRE, cédula de identidad N° - , antes Código: VHXLXLHCDQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : - R I T N º : - D E L I T O : R e c e p t a c i ó n d e v e h í c u l o m o t o r i z a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 5 b i s A ) S E N T E N C I A D O : R E N A T O C A R L O S J O R Q U E R A A G U I R R E . - R I T - P á g i n a individualizado, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 45 bis A del Código Penal, cometido el 3 de abril de 3, en esta comuna. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se sustituirá la pena privativa de libertad por la pena de reclusión parcial nocturna en el domicilio del condenado, la que se impondrá, por el número de noches equivalent

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : - R I T N º : - D E L I T O : R e c e p t a c i ó n d e v e h í c u l o m o t o r i z a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 5 b i s A ) S E N T E N C I A D O : R E N A T O C A R L O S J O R Q U E R A A G U I R R E . - R I T - P á g i n a La Serena, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.- Oídos los intervinientes, vistos los anteceden

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