Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ALCAÍNO/HOTELERA Y ADMINISTRADORA TIWANAKU S.A.

Rol

O-36-2022

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT: O-36-2022 en la cual doña DANIELA ALEJANDRA ALCAÍNO ALVARADO, Cedula de Identidad, N°15.008.317-6, actualmente desempleada, domiciliada en pasaje Casablanca N°1406, Villa Araucanía, de la comuna y ciudad de Arica, dedujo en procedimiento de aplicación general demanda de despido injustificado o carente de causal legal conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador HOTELERA Y ADMINISTRADORA TIWANAKU S.A., Rut N°96.839.910-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por MIGUEL NASUR ALLEL, Cedula de identidad N°3.632.005-2, ambos domiciliados en calle Raúl Pey Casado N°3059, de la comuna y ciudad de Arica. De conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer. Fundamenta su demanda en que con fecha 23 de julio del año 2009 ingreso a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para su ex empleador Hotelera y Administradora Tiwanaku, con el objeto de desempeñarse como maestra de cocina y mucama en dependencias ubicadas en calle Raúl Pey Casado N° 3059, Arica, señala que respecto a su jornada de trabajo, señala que se pactó una duración de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 07:00 a 14:30. Refiere que para efectos de lo dispuesto en el Articulo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración bruta alcanzó la suma de $454.847.- Expresa, que respecto de la duración del vínculo contractual, este tenía el carácter de indefinido. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, señala que la relación laboral en términos generales se desarrolló de manera normal, situación que cambio abruptamente con ocasión de la pandemia por Covid 19, y que a partir del 1 de abril del año 2020, y hasta el 17 de septiembre del mismo año, su ex empleador se acogió a la ley de Protección al empleo, para lo cual dispuso suscripción de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, por lo que sus remuneraciones serian pagadas por la Administradora de Fondos de Cesantía, y la empresa solo asumiría el pago de sus cotizaciones previsionales. Hace presente, que llegado el día 10 de septiembre del 2020, la administradora Claudia Alay, le informa telefónicamente que la empresa nuevamente se acogería a la suspensión del contrato por el plazo de cinco meses más, y posteriormente, prorrogaría hasta el mes de junio del 2021, oportunidad en que de nuevo se le hizo saber que se mantendría hasta el día 5 de noviembre del mismo año, sin embargo, debido al no pago de sus cotizaciones previsionales por parte de la demandada, el monto otorgado por la AFC se redujo, y en consecuencia, determino que se le diera orden de reintegrarse a partir del 31 de septiembre del año 2021. Así las cosas, llegada la fecha de retomar sus labores, la señora Claudia Alay le comunico que se reducirían a la mitad sus remuneraciones y que por lo tanto, trabajaría menos horas, lo cual rechazo toda vez que se trató de una modificación al contrato de trabajo que no conto con su consentimiento. Pese a ello, declara, luego de dejar constancia y realizar una denuncia ante la Inspección del Trabajo, se presentó a trabajar y cumplió con las condiciones impuestas por parte de su ex empleadora, lo cual ciertamente genero molestia en ella. Agrega, que el día 2 de noviembre del 2021, la señora Claudia Alay mediante una llamada telefónica, le comunica que estaba despedida a partir del día 1 de noviembre del año 2021, (día festivo), sin que de forma coetánea o subsiguientemente se le comunicara formalmente la causal de término ni los hechos que la fundamentan. Sin embargo, frente a su requerimiento de pago de las remuneraciones adeudadas e indemnizaciones, se le puso com

Fallo

se declara: I. Que, SE ACOGE la demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña DANIELA ALEJANDRA ALCAINO ALVARADO, y en consecuencia, se condena a HOTELERA Y ADMINISTRADORA TIWANAKU S.A, representada legalmente por don MIGUEL NASUR ALLEL, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones. 1. Que como sanción por la falta de pagos de cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC, la demandada deberá continuar pagando mensualmente a la actora la suma bruta de $454.847 pesos, desde el día siguiente de producido el despido, este es, desde el día 03 de noviembre del año 2021, hasta que se haga entero el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. 2. Por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $454.847.- pesos 3. Por concepto de Indemnización por 11 años de servicio, la suma de $5.0030.317.- pesos 4. Por concepto de incremento del 50% de la Indemnización por años de servicio, contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $2.501.669.- pesos 5. Por concepto de feriado legal y proporcional adeudados, equivalente a 61,71 días, la suma de $935.620.- pesos. 6. Por concepto de remuneraciones adeudadas, correspondientes a la totalidad del mes de octubre y dos días del mes de noviembre de 2021, la cantidad de $388.137.- pesos. 7. Cotizaciones provisionales impagas de AFP Próvida, Salud Fonasa, y AFC Chile II, ya individualizadas en el c

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO-SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 20 de abril 2022 RUC 22-4-0382793-6 RIT O-36-2022 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 02(VIDEOCONFERENCIA) HORA DE INICIO 10:56 HORA DE TERMINO 12:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240382793-6-1333-220420-00-01 a 2240382793-6-1333-220420-00-06 PARTE DEMANDANTE COMP

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