1er Juzgado de Letras de Melipilla

GONZÁLEZ/BARRIGA

Rol

M-39-2021

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). Melipilla, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, compareció don JORGE EXEDIN  GONZÁLEZ  BUSTAMANTE , RUT N° 8.603.315-1, conductor de camiones, domiciliado en Villa Los Jazmines N° 368, comuna de Melipilla, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones, en contra de sus ex empleadores don FRANCISCO JAVIER  RAMÍREZ  ÁLVAREZ, Rut 17.411.636-9 del giro otras actividades especializadas de construcción, de quien se ignora profesión u oficio, y don CHRISTIAN HERNÁN BARRIGA BARRIGA, Rut 11.753.380-8, del giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Viña El Campesino, Parcela 33, Mallarauco, comuna de Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que las partes demandadas no comparecieron a estrados pese a encontrarse legalmente notificados de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 01 de abril de 2022, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 3 inciso 2 y N°1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artícu

Fundamentos

considerando cuarto y en base a la remuneración mensual de $1.000.000.- III.- Que el despido efectuado por sus ex empleadores es incausado, y que se condena a los demandados don FRANCISCO JAVIER  RAMÍREZ  ÁLVAREZ y don CHRISTIAN HERNÁN BARRIGA BARRIGA ya individualizados a pagar al demandante don JORGE EXEDIN  GONZÁLEZ  BUSTAMANTE, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $1.000.000. b) Indemnización por años de servicio por la suma ascendente a $1.000.000.- c) Recargo Legal del 50% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo ascendente a la suma de $500.000.- d) Saldo de feriado legal devengado en el período contractual desde el 19/11/2019 hasta el 19/11/2020, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 7 días corridos por la cantidad de $233.331. e) Feriado proporcional devengado en el periodo comprendido del 20 del mes de noviembre del año 2020 hasta el 05 del mes de abril del año 2021, equivalente a 9,7411 días corridos por la suma de $324.700. f) Remuneraciones de 5 días del mes de abril del año 2021, por la suma de $166.665.- g) Cotizaciones de Seguridad Social adeudadas, ordenando oficiar a AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, en base a una diferencia de remuneración de $500.000.- IV.- Que las sumas ordenadas a pagar mediante la presente sentencia deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. R.I.T. M-39-2021 R.U.C. 21- 4-0340493-1 Dirigió y resolvió don JOSE SVATO NESVARA HERRERA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. 1er Juzgado de Letras de Melipilla, veintiuno de abril de dos mil veintidós.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73, 162, 168, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por don JORGE EXEDIN  GONZÁLEZ  BUSTAMANTE, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 19 del mes de noviembre del año 2019, hasta el 05 de abril de 2021. II.- Que el despido efectuado por sus ex empleadores es nulo debiéndose pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 05 de abril de 2021, hasta su correspondiente convalidación, en razón de lo expuesto en el considerando cuarto y en base a la remuneración mensual de $1.000.000.- III.- Que el despido efectuado por sus ex empleadores es incausado, y que se condena a los demandados don FRANCISCO JAVIER  RAMÍREZ  ÁLVAREZ y don CHRISTIAN HERNÁN BARRIGA BARRIGA ya individualizados a pagar al demandante don JORGE EXEDIN  GONZÁLEZ  BUSTAMANTE, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $1.000.000. b) Indemnización por años de servicio por la suma ascendente a $1.000.000.- c) Recargo Legal del 50% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo ascendente a la suma de $500.000.- d) Saldo de feriado legal devengado en el período contractual desde el 19/11/2019 hasta el 19/11/2020, acorde a los artículos 71 y 73 del Código d

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21/04/2022 RUC 21- 4-0340493-1 RIT M-39-2021 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia HORA DE INICIO 10:20 Hrs HORA DE TERMINO 11:08 Hrs Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0340493-1-0375 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Jorge  Gonz

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