BERNAL/TRANSPORTE JACO LTDA
Rol
M-18-2022
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por el actor en su demanda, tal como lo dispone el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo. Asimismo, atendida la facultad contemplada en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, el Tribunal podrá eximirse de recibir la causa a prueba cuando no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como en el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose sentencia en este acto. SENTENCIA: PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ROBERTO EUGENIO BERNAL LÓPEZ DEMANDADA: TRANSPORTE JACO LTDA RIT: M-18-2022 RUC: 22- 4-0381513-K VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de abril del año 2020, don ROBERTO EUGENIO BERNAL LÓPEZ, en adelante demandante, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para TRANSPORTE JACO LTDA, en el cargo de chofer, con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $550.000.- Indica que, la relación laboral era de carácter indefinida, con un horario de trabajo de turnos rotativos, distribuidos en 45 horas semanales, y con una hora de colación. Que, atendida la rebeldía de la parte demandada queda establecido que existía entre las partes contrato de trabajo, encontrándose el actor bajo la completa subordinación y dependencia de Transporte Jaco Ltda. Señala el actor, que el despido debe cumplir con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es ser comunicada de manera formal señalando los hechos que la constituyen. En este caso, ello no ocurrió, ya que el despido fue verbal, sin invocar ninguna de las causales establecidas en el Código del Trabajo. Que, conforme a lo que indica se demanda la nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, y de conformidad al mismo artículo en su inciso 7°, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. Que, atendida la rebeldía de la parte demandada se tiene por establecida la relación laboral entre las partes desde el día 01 de abril de 2020, en calidad de chofer y con una remuneración de $550.000.- Asimismo y conforme a lo que señala el actor, no se pagaron por su empleador sus cotizaciones previsionales, y que la relación laboral finalizó mediante despido verbal con fecha 30 de octubre de 2021. SEGUNDO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce y siendo citado el demandado a la audiencia de contestación, conciliación y prueba, éste no comparece. TERCERO: Atendido lo razonado precedentemente y ante la no comparecencia del demandado y lo relatado por el actor en su demanda, se tendrá por cierto lo que señala el actor, en cuanto a la existencia de una relación laboral entre las partes. CUARTO: Que, en cuanto a la nulidad del despido se accede, atendido que no consta, debiendo haberlo acreditado la parte demandada que se encontraba al día en el pago de dichas cotizaciones, sin que conste que se ha enterado cotización alguna al trabajador, por ende se dan los supuestos de hecho que contempla el Artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. QUINTO: Que, en cuanto al pago de los feriados reclamados, también se encuentran justificados, puesto que el demandado debió haber acreditado el pago de éstos, o haber demostrado que el actor hizo uso de dicho feriado, lo que no ocurre en la presente etapa, por lo que también procede el pago de dichos feriados solicitados. SEXTO: Que, en cuanto al término de la rel
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don ROBERTO EUGENIO BERNAL LÓPEZ en contra de la demandada TRANSPORTE JACO LTDA. II.- Que SE DECLARA, la existencia de relación laboral entre las partes desde el día 01-04-2020 al 30-10-2021. III.- Que SE DECLARA que la relación laboral finalizó por despido verbal, por ende es de carácter injustificado, carente de causal, indebido e improcedente y SE CONDENA a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $550.000.- (Quinientos cincuenta mil pesos). 2.- Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.100.000.- (Un millón cien mil pesos). 3.- Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 50%, por la suma de $550.000.- (Quinientos cincuenta mil pesos). 4.- Indemnización Compensatoria de Feriado Legal, por la suma de $385.000.- (trescientos ochenta y cinco mil pesos), desde el 01-04-2020 al 31-03-2021, correspondiente a 21 días. 5.- Indemnización Compensatoria de Feriado Legal Proporcional, por la suma de $224.583.- (doscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y tres pesos), desde el 01-04-2021 al 30-10-2021, por 12.25 días. 6.- En cuanto a la Sanción del Artículo 162, se condena a la demandada a las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato y sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, durante el período comprendido entre la separación de las funciones, a la fecha en que la demandada cumpla con la exig
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21/04/2022 RUC 22- 4-0381513-K RIT M-18-2022 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:00 HORAS HORA DE TERMINO 10:30 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240381513-K-1363-210422-00-01-AP PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE ROBERTO EUGENIO BERNAL LÓPEZ
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