VERA/INGENIERIA Y CONSTRUCCION MANUEL QUEZADA OTÁROLA E.I.R.L
Rol
O-26-2021
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen los abogados PABLO CALDERÓN SOLÍS, y PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, en representación de don ARNOLDO RONALD BURGOS PANES, cédula de identidad número 12.325.968-8, cesante; don MARCOS GABRIEL SOTO ESCOBAR, cédula de identidad número 17.530.751-6, cesante; y don DAVID ALEJANDRO VERA RIQUELME, cédula de identidad número 16.399.662-6, todos con domicilio para estos efectos en calle Almagro, N°250; e interponen demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración continuidad legal entre empresas demandadas, en subsidio, despido indebido, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de continuidad legal entre empresas demandadas, QUEZADA Y HERNANDEZ LTDA., Rut 77.255.644-6, representada legalmente por don MANUEL ARTURO QUEZADA OTÁROLA, cédula de identidad número 10.692.196-2, o por quién sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, y en carácter de continuador legal de la empresa ya individualizada, en contra de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION MANUEL QUEZADA OTÁROLA E.I.R.L. Rut 77.317.469-5, representada legalmente por don MANUEL ARTURO QUEZADA OTÁROLA, cédula de identidad número 10.692.196-2, o por quién sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Sector Las Tizas Kilometro 2,5 Polcura, Sin Número, comuna de Tucapel, y asimismo, y según lo dispone el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, introducido por la Ley N° 20.123 que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en contra de TRANSMISORA CONTINENTAL BÍO-BÍO SpA, Rut. 76.380.425-9, sociedad del giro comercial, representada legalmente por don PEDRO JAVIER MATTHEI SALVO, o por quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Pedro De Valdivia 0193, Oficina 51, Providencia, Santiago; en su calidad de solidariamente responsable de las obligaciones laborales de dar que correspondan a las primeras y, en su defecto, demandan subsidiariamente por las mismas. Fundan la demanda: Respecto de don Arnoldo Ronald Burgos Panes: Que el 1 de diciembre de 2020, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de la empresa QUEZADA Y HERNANDEZ LTDA., quien a su vez prestaba servicios a la empresa TRANSMISORA CONTINENTAL BIOBIO SPA., en virtud de haberse celebrado entre dichas empresas contrato de Construcción Línea Multitensión 1x66 Kv, el cual tenía como objetivo construir una línea multitensión (66/13,2/0,4/0231 kV), compartiendo postación con la Cooperativa Eléctrica de Charrúa COELCHA, sin interrumpir el servicio de los clientes de ésta. Lo anterior, conlleva construir una nueva línea, usando postes más altos, de modo de tener espacio para ubicar el conductor perteneciente a TCBB en la parte superior, así como también cambiar completamente el conductor de media tensión propiedad de COELCHA. Afirm
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 161, 168, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y demás normas legales citadas, se declara: I.- Ha lugar a la demanda interpuesta por demandantes Arnoldo Burgos, Marcos Soto y David Vera, en contra de los demandados QUEZADA Y HERNANDEZ LTDA e INGENIERIA Y CONSTRUCCION MANUEL QUEZADA OTÁROLA E.I.R.L., ambas representadas legalmente por MANUEL ARTURO QUEZADA OTÁROLA, todos ya individualizados, declarándose: A) Que los actores prestaron servicios continuos desde la fecha de su ingreso hasta el 30 de abril de 2021. B) Que la demandada Ingeniería y Construcción Manuel Quezada Otárola E.I.R.L. es la continuadora legal de la empresa Quezada y Hernández Ltda. C) Que el despido sufrido por los actores fue verbal, injustificado y nulo, y en consecuencia se condena a las demandadas, de manera subsidiaria, a pagar: Respecto de Arnoldo Ronald Burgos Panes: 1) $1.000.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo 2) $666.666 por concepto de remuneración del mes de abril de 2021 3) $233.333 por concepto de feriado proporcional Que las sumas ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 4) Remuneraciones, demás prestaciones y cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta la convalidación del despido producido el 20 de abril de 2021
Texto Completo (Preview)
Yungay, veintiuno de abril de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen los abogados PABLO CALDERÓN SOLÍS, y PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, en representación de don ARNOLDO RONALD BURGOS PANES, cédula de identidad número 12.325.968-8, cesante; don MARCOS GABRIEL SOTO ESCOBAR, cédula de identidad número 17.530.751-6, cesante; y don DAVID ALEJANDRO VERA RIQUELME, cédula de identidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica