FISCALIA LOC AL VILLA ALEMANA C/ RODRIGO JAVIER VARAS CABELLO
Rol
O-32-2024
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: HECHOS: Que el día 11 de enero de 2024 en horas de la mañana encontrándose en pasaje Navarra N°1832, domicilio de don Rodrigo varas Cabello, junto a su pareja doña María Fernanda Flores Aracena, quienes mantienen una relación de pareja o convivientes, conviviendo tanto en el domicilio de él como en el de ella, sostuvieron una discusión donde el imputado procedió a agredir a su pareja ella se defiende y a raíz de esta agresión la víctima resulta con lesiones leves, llegando carabineros al lugar y tomando la denuncia y a detener al imputado. Respecto del hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar; delito que se encuentra en estado de desarrollo consumado y perpetrado en calidad de AUTOR. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Código: XBFBXLDQQPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25, 399 y 494 N°5 del Código Penal; 5° Ley 20.066; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a RODRIGO JAVIER VARAS CABELLO, cédula de identidad Nº17.274.269-6, ya individualizado, de la acusación de ser autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el art. 399 y 494 N°5 del Código Penal, en relación al art.5to de la Ley N°20.066.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: XBFBXLDQQPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XBFBXLDQQPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-08T11:28:24-0300
Texto Completo (Preview)
Villa Alemana, siete de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: HECHOS: Que el día 11 de enero de 2024 en horas de la mañana encontrándose en pasaje Navarra N°1832, domicilio de don Rodrigo varas Cabello, junto a su pareja doña María Fernanda Flores Aracena, quienes mantienen una relación de pareja o convivientes, conviviendo tanto en el domicilio de él como en el de ella, sostuvi
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