VERGARA/LEVI STRAUSS CHILE LTDA.
Rol
O-1463-2020
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia del despido del demandante, en razón de la causal de despido invocada y sus hechos fundantes. Cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre Nathalia Vergara y la empresa Battery Street S.A., de fecha 09 de abril del año 2014. 2. Anexo Nº1 al contrato de trabajo suscrito suscrito entre Nathalia Vergara y la empresa Battery Street S.A., de fecha 09 de abril del año 2014. 3. Anexos de contrato de trabajo suscrito entre Nathalia Vergara y TJC Chile S.A., de 1 de octubre y 1 de noviembre ambos del año 2016. 4. Anexo de contrato de trabajo de 9 de enero de 2020, suscrito entre la actora y Levi Strauss Chile LTDA. 5. Carta de término de los servicios de fecha 26 de octubre del año 2020. 6. Finiquito de término de los servicios suscrito entre las partes, ratificado ante ministro de fe con fecha 07 de diciembre del año 2020. II. Confesional: Declaró antes el tribunal previamente juramentad o prometido y en calidad de representante legal de la demandada, Pedro Alejandro Matamala Souper, según consta del registro de audio de la audiencia de juicio de 2 de julio de 2021. III. Testimonial: Declaró ante el tribunal previamente juramentada o prometida Benita Ayala Robles, según consta del registro de audio de la audiencia de juicio de 2 de julio de 2021. QUINTO: Que, la parte demandada allegó las siguientes probanzas: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 09 de abril de 2014 celebrado entre Battery Street S.A y doña Nathalia Andrea Vergara Carvajal. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 09 de abril de 2014 celebrado entre Battery Street S.A y doña Nathalia Andrea Vergara Carvajal. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2016 celebrado entre TJC Chile S.A y doña Nathalia Andrea Vergara Carvajal. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 09 de enero de 2020 celebra
Fundamentos
Considerando Séptimo de esta sentencia, forzozo resulta conluir, que en su caso, no obstante la alusión escrita al cargo de Gerenta de Tienda, respecto de sus funciones y facultades, en general, lo cierto es que en la práctica no detentaba ni facultades de representación legal de su empleador, desde el punto de vista laboral, es decir, de contratación, disciplinarias y de exoneración; ni de representación judicial. Tampoco detentaba facultades de administración respecto de la distrución de la mercadería en la tienda, uniforme de los vendedores, stock de productos u horarios de apeetura o cierre. Carecía de facultades de disposición patrimonial, pues sólo tenía injerencia en la “caja chica” y la suma mensual aproximada de $79.600.- y respecto de la cual, debía rendir cuenta mensualmente, bajo sanción de descuento de sus remuneraciones, en caso de incumplimiento tardío. No detentaba facultades de representación ante autoridades públicas, es más, hubo de otorgarle la demandada un mandato especial para gestionar el permiso de obra de la tienda. Es decir, que estaba lejos de ocupar una posición estratégica en el organigrama de una empresa con 47 tiendas a nivel nacional, en la medida que gestionaba decisiones adoptadas en su mayoría por el gerente que estaba sobre ella en el organigrama y que éste, a su turno, debía poner en conocimiento de Recursos Humanos. Todo, siempre en el marco de las políticas y procedimientos de la empresa. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en mérito de lo que se viene señalando, se acogerá la demanda, por estimar esta magistrada que, desde el punto de vista de las funciones que en la práctica desempeñó la actora, las mismas no permiten ser calificadas como comprensivas de aquellas que sirven como referencia de la hipótesis relativa a los cargos de exclusiva confianza. Por tal motivo, estando pacífico que las partes suscribieron finiquito el 28 de octubre de 2020, en cuya virtud, percibió la demandante por concepto de indemnizacón por años de servicio por la suma de $7.118.769.- se condenará a la demandada al pago del 30% de dicho monto, en los términos que se indicaran en la parte resolutiva de esta sentencia. DÉCIMO TERCERO: Que, habiendo resultado completamente vencida la demandada, será condenada el pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales, en la suma equivalente a Tres Ingresos Minimos Mensuales para Fines Remuneracionales, en atención al número de audiencias realizadas. Asimismo, en la etapa procesal que corresponda, deberá considerarse dentro de las costas personales, las reguladas en audiencia de juicio de 2 de julio de 2021. Por las consideraciones antes señaladas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 168 y 453 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda de reclamación del despido interpuesta en representación de Nathalia Andrea Vergara Carvajal, en contra de Levi Strauss Chile Ltda. y, en consecuencia, se declara que el despido que medió a su respecto el día 26 de octubre de 2020, es improcedente, debiendo como corolario la demandada, pagar en su favor la suma de $2.135.631.- por concepto de recargo legal del 30%. II.- Se condena en costas a la demandada, regulándose las personales, en la suma eqivalente a Tres (3) Ingresos Minimos Mensuales para Fines Remuneracionales. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1463-2020 RUC 20- 4-0308739-5 Dictada por doña ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veintidos de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 17
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamación del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: NATHALIA ANDREA VERGARA CARVAJAL. DEMANDADA: LEVI STRAUSS CHILE LTDA. RIT: O-1463-2020 RUC: 20- 4-0308739-5 ____________________________________________________ Antofagasta, veintidos de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, se compareció en representación de Nathalia Andrea Vergara Carva
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