1º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./TAPIA

Rol

C-35783-2019

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece VIVIANA LORENA ROCHA MARTÍNEZ, abogada, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina 211, comuna de Santiago, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General y Representante Legal es Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte Nº660, comuna de Las Condes, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de JOSÉ RONALD TAPIA GAJARDO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Urmeneta N°1065, comuna de Recoleta, por el cobro de la suma de $3.772.463.-, más los intereses pactados y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la ejecución en que su representada es dueña del Pagaré correspondiente a la operación 406-0361-1089650-0, suscrito a la orden de Banco Condell de Itaú Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca, el día 9 de abril de 2018, por la suma de $4.601.727.-, correspondiente a capital, que devengaría un interés mensual del 2,15%; agrega que, el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $158.422.-, venciendo la primera de ellas el día 5 de junio de 2018. Señala se pactó que el no pago íntegro y oportuno C-35783-2019 de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuera de plazo vencido el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Sostiene que el deudor no pagó la cuota N°15, con vencimiento el 5 de agosto de 2019, razón por la cual viene en hacer exigible el total adeudado, lo que a la fecha alcanza a la suma de $3.772.463.-, en capital, más los intereses moratorios estipulados en el pagaré. Finalmente, indica que el pagaré fue suscrito por e

Fundamentos

fundamentos: a) Entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de este escrito, transcurrió el plazo C-35783-2019 de prescripción extintiva establecido en la ley. Funda esta defensa en el plazo contenido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, agregando que suscribió un pagaré, por el cual se obligó a pagar una determinada obligación en varias cuotas, estableciéndose la denominada cláusula de aceleración; añadiendo que es un hecho cierto, que desde el vencimiento de la cuota desde la cual el crédito está impago y la fecha de la notificación de la demanda transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción ejecutiva se encuentra prescrita. Indica que como se ha señalado en el libelo pretensor la obligación emana de un pagaré que se hizo exigible el día 5 de agosto de 2019, pues esa es la fecha de vencimiento de la cuota desde la cual la obligación se encuentra impaga y, por ende, la fecha en que el deudor se encuentra en mora; agregando que, con fecha 5 de agosto de 2019, se produjo el vencimiento del pagaré operando la cláusula de aceleración. b) En subsidio, a más tardar la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y la presentación de este escrito, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. Agrega que, si se estima que el vencimiento del pagaré y la aceleración del crédito no se produjo con la mora del deudor, de todas maneras la aceleración del crédito y vencimiento del pagaré se produjo a más tardar con fecha 26 de diciembre de 2019, oportunidad en que el ejecutante C-35783-2019 presentó su demanda en tribunales. Señala que el artículo 98 de la Ley N°18.092, dispone que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento; añadiendo que, consta en autos que la notificación de la demanda ejecutiva se produjo con la fecha de la presentación de su escrito de excepciones, es decir, cuando el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré ya se había cumplido, por lo que ésta se encuentra prescrita. A folio 13, la ejecutante contesta el traslado conferido de la excepción opuesta, allanándose a la misma. A folio 14,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, y se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, VIVIANA LORENA ROCHA MARTÍNEZ, en representación de ITAÚ CORPBANCA, demandó ejecutivamente a JOSÉ RONALD TAPIA GAJARDO, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la suma de $3.772.463.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el N° 17 del C-35783-2019 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Que contestando la excepción opuesta, la ejecutante se allanó pura y simplemente a la excepción de prescripción de la deuda. Por consiguiente, habiéndose allanado expresamente la ejecutante a la mencionada excepción, esta habrá de ser acogida sin mayores dilaciones. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1437, 1568, 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.092; SE DECLARA: I

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C-35783-2019 FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35783-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./TAPIAÚ Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece VIVIANA LORENA ROCHA MARTÍNEZ, abogada, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina 211, comuna de Santiago, en representación convencional de ITAÚ COR

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