NÚÑEZ/AGRUPACIÓN ARTISTICA SE VENDE
Rol
O-387-2021
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan su despido. En efecto, lo único que señala la misiva es que el despido, obedece a que; ”El cargo de encargada de colegios se eliminó por que el funcionamiento de los colegios no funcionan desde marzo del 2020 y no se sabe la reapertura real para volver a incorporar este cargo”, no siendo congruente el cargo imputado (Encargada de colegios), en la misiva con el real cargo de “Mediadora de Comunas” establecido en el contrato de trabajo, no profundizando en su contenido y en las consecuencias para la empresa, en circunstancias que durante todo el año los colegios de la región han seguido sus actividades en forma remota, y el financiamiento para los proyectos de la empresa son estatales y se encuentran asignados para todo este año. Finalmente, su parte estima que el único motivo para la desvinculación de la actora, ha sido la intención de la demandada de prescindir de los servicios de mi representada, sin hacer pago de las indemnizaciones que le corresponden. Por todo lo anterior pide se ordene el pago de: a) Indemnización por años de servicio, correspondiente a 4 años por ($978.125), suman $ 3.912.500.- (Tres millones novecientos doce mil quinientos pesos). b) Un mes de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva al aviso previo por $978.125.- (Novecientos setenta y ocho mil quinientos pesos). c) Feriado proporcional correspondiente al periodo 2020 a 2021 por $ 685.000.- (Seiscientos ochenta y cinco mil pesos). d) Recargo contemplado en el artículo 168 literal a del Código del Trabajo, respecto a la Indemnización por 4 años de servicio ($ 3.912.500) correspondiente al incremento del 30%, ascendente a la suma de $ 1.173.750.- (Un millón ciento setenta y tres mil setecientos cincuenta pesos). e) Diferencia en el en el pago de remuneraciones desde enero de 2018, a enero de 2021, correspondiente a 36 meses del “Bono de Herramientas”, por la suma de $72.500.- mensuales, lo que suma $ 2.610.000.- (Dos millones seiscientos diez mil pes
Fundamentos
motivos de dicha declaración de cotizaciones previsionales que en definitiva perjudicaron al no recibir nunca una remuneración de parte de “OBRAZ, ARTE, DISEÑO Y PRODUCCIÓN LTDA.”, de propiedad del mismo representante legal de la demandada. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: Con fecha 14 de enero de 2021, la Sra. Carmen es despedida por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidad de la empresa, Establecimiento o Servicio”, entregándosele carta de despido. Dice que es evidente que el despido sufrido es injustificado pues, primer lugar, la carta de despido no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual hasta la fecha el trabajador no tiene claridad respecto de los hechos en que se fundan su despido. En efecto, lo único que señala la misiva es que el despido, obedece a que; ”El cargo de encargada de colegios se eliminó por que el funcionamiento de los colegios no funcionan desde marzo del 2020 y no se sabe la reapertura real para volver a incorporar este cargo”, no siendo congruente el cargo imputado (Encargada de colegios), en la misiva con el real cargo de “Mediadora de Comunas” establecido en el contrato de trabajo, no profundizando en su contenido y en las consecuencias para la empresa, en circunstancias que durante todo el año los colegios de la región han seguido sus actividades en forma remota, y el financiamiento para los proyectos de la empresa son estatales y se encuentran asignados para todo este año. Finalmente, su parte estima que el único motivo para la desvinculación de la actora, ha sido la intención de la demandada de prescindir de los servicios de mi representada, sin hacer pago de las indemnizaciones que le corresponden. Por todo lo anterior pide se ordene el pago de: a) Indemnización por años de servicio, correspondiente a 4 años por ($978.125), suman $ 3.912.500.- (Tres millones novecientos doce mil quinientos pesos). b) Un mes de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva al aviso previo por $978.125.- (Novecientos setenta y ocho mil quinientos pesos). c) Feriado proporcional correspondiente al periodo 2020 a 2021 por $ 685.000.- (Seiscientos ochenta y cinco mil pesos). d) Recargo contemplado en el artículo 168 literal a del Código del Trabajo, respecto a la Indemnización por 4 años de servicio ($ 3.912.500) correspondiente al incremento del 30%, ascendente a la suma de $ 1.173.750.- (Un millón ciento setenta y tres mil setecientos cincuenta pesos). e) Diferencia en el en el pago de remuneraciones desde enero de 2018, a enero de 2021, correspondiente a 36 meses del “Bono de Herramientas”, por la suma de $72.500.- mensuales, lo que suma $ 2.610.000.- (Dos millones seiscientos diez mil pesos). f) Reajustes, intereses y costas. También pide se declare empleador único con los siguientes fundamentos: Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, la demandada “OBRAZ, ARTE, DISEÑO Y PRODUCCIÓN LTDA.”, le
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 41, 63, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 173, 423, 425 a 432, 446, 453, 459, se resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda de declaración de un solo empleador intentada por CARMEN AMÉRICA NÚÑEZ SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad Nº 11.932.451-3, en contra de AGRUPACIÓN ARTISTICA SE VENDE, PLATAFORMA DE ARTE CONTEMPORÁNEO, RUT N° N°65.050.092-K, y contra “OBRAZ, ARTE, DISEÑO Y PRODUCCIÓN LTDA.”, RUT N° 76.138.978-5, todos ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por CARMEN AMÉRICA NÚÑEZ SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad Nº 11.932.451-3, en contra de AGRUPACIÓN ARTISTICA SE VENDE, PLATAFORMA DE ARTE CONTEMPORÁNEO, RUT N° N°65.050.092-K, y contra “OBRAZ, ARTE, DISEÑO Y PRODUCCIÓN LTDA.”, RUT N° 76.138.978-5, sólo en cuanto se ordena el pago de $3.818.084.- por indemnización por 4 años de servicios, $954.521.- por indemnización sustitutiva del aviso previo y feriados pendientes correspondiente a un periodo de feriado legal y proporcional por $685.000.- Se rechaza en todo lo demás, en especial en la declaración del despido como improcedente y el cobro de prestaciones. Entiéndase desestimada de todas formas las excepciones de finiquito y compensación alegadas por la demandada. II.- Que, las sumas otorgadas deberán reajustarse de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que, cada p
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: CARMEN AMÉRICA NÚÑEZ SAN MARTÍN. DEMANDADA: AGRUPACIÓN ARTISTICA SE VENDE. RIT: O-387-2021 RUC: 21- 4-0331636-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este
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