Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ NEHEMIAS ABDÓN BUSTOS CASTILLO

Rol

O-513-2023

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo primero de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la defensora pidió la absolución del acusado afirmando que él ignoraba que llevaba droga en la encomienda, la que llevó al recinto penitenciario porque se encontraba en situación de calle y aceptó un “trabajo” desconociendo su contenido. CUARTO: Que, al prestar declaración en la audiencia, el acusado dijo que en ese tiempo se encontraba en situación de calle, era adicto y le ofrecieron $10.000 por ir a dejar una encomienda porque lo vieron en esa situación. Además, le pagaron $5.000 para el pasaje, para que fuera y volviera. Llegó a la cárcel, entregó la encomienda y cuando le dijeron que había marihuana se le “desplomó el mundo”, porque venía saliendo de una condena hace muy poco y, entonces, era ilógico que arriesgara su libertad nuevamente por tan poco. Él le dijo al gendarme que desconocía esto. Siempre declaró lo mismo. Código: HYYBXLPQCWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Cuando salió de la cárcel volvió a caer en las drogas y ahí conoció a una persona que tenía un familiar dentro de la cárcel y le pidió si le podía hacer este favor, que ella no podía. Al consultársele por el nombre de la persona que le hizo el encargo, dijo que era una persona conocida del “Brian” de La Chimba, de la banda de Los Lulas. De por ahí lo contactaron, porque él es de ese mismo sector. QUINTO: Que el ministerio público para acreditar los hechos de la acusación se valió del testimonio de los funcionarios de Gendarmería Pedro Espinoza Farías y Rodrigo Vega Muñoz, además de incorporar la siguiente prueba: 1º El oficio, con timbre de recepción de 4 de febrero de 2021, medi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez, quien presidió, Paula Ortiz Saavedra y Alfredo Lindenberg Bustos, el día dos de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 513-2023, seguida en contra del acusado Nehemías Abdón Bustos Castillo, chileno, soltero, comerciante, treinta y un años de edad, nacido en Antofagasta el 2 de noviembre de 1992, domiciliado para efectos de este juicio en el domicilio de su defensora, calle Washington 2562, oficina 208, de esta ciudad, cédula nacional de identidad n° 18.234.395-1. El ministerio público actuó representado por el fiscal Gary Estay Baeza, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada, Paula Valdivia Díaz. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 24 de Enero de 2021, a las 11:55 horas aproximadamente, el imputado NEHEMIAS BUSTOS CASTILLO, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, ubicado en el Km. 1376 de la Ruta 5 Norte, de esta ciudad, portando, transportando y entregando a personal de Gendarmería, una encomienda para un interno del penal, la que al ser revisada por los funcionarios, estos advirtieron que en Código: HYYBXLPQCWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el interior de un bolsa de alimentos y útiles de aseo, se mantenían 04 bolsas de nylon transparente, contenedoras de marihuana con peso total de 9,6 gramos.” A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo primero de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la defensora pidió la absolución del acusado afirmando que él ignoraba que llevaba droga en la encomienda, la que llevó al recinto penitenciario porque se encontraba en situación de calle y aceptó un “trabajo” desconociendo su contenido. CUARTO: Que, al prestar declaración en la audiencia, el acusado dijo que en ese tiempo se encontraba en situación de calle, era adicto y le ofrecieron $10.000 por ir a dejar una encomienda porque lo vieron en esa situación. Además, le pagaron $5.000 para el pasaje, para que fuera y volviera. Llegó a la cárcel, entregó la encomienda y cuando le dijeron que había marihuana se le “desplomó el mundo”, porque venía saliendo de una condena hace muy poco y, entonces, era ilógico que arriesgara su libertad nuevamente por tan poco. Él le dijo al gendarme que desconocía esto. Siempre declaró lo mismo. Código: HYYBXLPQCWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Cuando salió de la cár

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 4º, 19, 22 y 45 de la ley 20.000; se declara: I.- Se condena al acusado Nehemías Abdón Bustos Castillo, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante Código: HYYBXLPQCWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo 4° de la ley 20.000, cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad el 28 de enero de 2021. II.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar su multa en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una de ellas, la primera dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia, y las restantes en los mismos períodos de los meses sucesivos.

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, a siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez, quien presidió, Paula Ortiz Saavedra y Alfredo Lindenberg Bustos, el día dos de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 513-

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