ELBA GRACIELA SANDOVAL MORENO C/ LUIS VÍCTOR CASTRO SALAS
Rol
O-675-2022
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Luis Víctor Castro Salas, cédula nacional de identidad Nº 13.3 .011-0, domiciliado en pasaje Lautaro Nº 133, población José Maria Caro, comuna de Nancagua, 7 años, temporero, soltero, chileno. Incurrió en los siguientes hechos: Con fecha 01de febrero del 2022, a eso de las 23: 0 horas, mientras que la víctima Elba Graciela Sandoval Moreno, se encontraba en el domicilio ubicado Pedro de Valdivia N° 10, comuna de Loncoche, lugar en que también se encontraba su conviviente el requerido Luis Víctor Castro Salas, quien comienza a insultar a la víctima indicándole “perra culia te andas puro pelando”, para posteriormente y sin mediar provocación agredirla con golpes de puños en rostro y cuerpo, logrando la victima zafarse del requerido y huir a carabineros a solicitar ayuda. A raíz de lo anterior Elba Sandoval, resultó con lesiones consistente en: Contusión de nariz y boca, y contusión abdominal, lesiones calificadas como clínicamente leves, pero que atendida a la relación existente entre víctima y requerido, legalmente deben calificarse como de carácter menos graves por expresa disposición de la ley. Circunstancias modificatorias: atenuante artículo 11 N° 9 del código penal, agravante del artículo 12 N° 15 del código penal. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 9, 12 Nº 15, 15, 21, 30, 50, 59, 61, 62, 67, 69, 399 y 9 Nº 5 del código penal; artículos 1, 5, 9, 10, 13 y 16 de la ley 20.066; artículos 36, 5, 295, 297, 3 0, 3 2, 3 3, 3 , 3 y siguientes del código procesal penal; artículos 11 y siguientes de la Ley 1 .216, se resuelve: I.- Que se condena a don Luis Víctor Castro Salas, cédula nacional de identidad Nº 13.3 .011-0, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 en relación al 9 N° 5 del código penal, ambos en r
Fundamentos
Considerando que la ejecución de la pena sustitutiva decretada, deberá cumplirse en el en el Centro de Reinserción Social de San Fernando, y existiendo una distancia considerable entre dicha comuna y la de Loncoche, conforme lo dispone el artículo 36, inciso 2, de la Ley N°1 .216, este Tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 9, 12 Nº 15, 15, 21, 30, 50, 59, 61, 62, 67, 69, 399 y 9 Nº 5 del código penal; artículos 1, 5, 9, 10, 13 y 16 de la ley 20.066; artículos 36, 5, 295, 297, 3 0, 3 2, 3 3, 3 , 3 y siguientes del código procesal penal; artículos 11 y siguientes de la Ley 1 .216, se resuelve: I.- Que se condena a don Luis Víctor Castro Salas, cédula nacional de identidad Nº 13.3 .011-0, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 en relación al 9 N° 5 del código penal, ambos en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, hecho cometido el día 01 de febrero de 2022, en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 1 .216 y, concurriendo la voluntad expresa del sentenciado debidamente informado acerca de las consecuencias de su incumplimiento, se le sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta, de sesenta y un días, por la pena de 1,3 horas de prestación de servicios en favor de la comunidad. Código: XKZXXLDGXPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La pena sustitutiva impuesta no podrá ext
Texto Completo (Preview)
Loncoche, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Luis Víctor Castro Salas, cédula nacional de identidad Nº 13.3 .011-0, domiciliado en pasaje Lautaro Nº 133, población José Maria Caro,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica