6º Juzgado Civil de Santiago

UGAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN

Rol

C-15333-2020

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Jorge Luis Ugaz Robles, trabajador independiente, domiciliado en Avenida Pedro Fontova N 3970, comuna de Conchal e interpone° í demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva de deuda por concepto deó permisos de circulaci n en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Pe alol nñ é , representada legalmente por su alcaldesa, Carolina Leitao lvarez-Salamanca, ambos domiciliados enÁ Av. Grecia 8735, Comuna de Pe alol n.ñ é Funda su acci n se alando que con fecha 19 de febrero del a o 2020, compr eló ñ ñ ó veh culo marca Hyundai, a o 2009, modelo New Elantra HD GLS 1.6, color grisí ñ grafito, n mero motor G4FC9U669772, n mero chasis KMHD41BP9U785123, placaú ú patente CDDB.28-4, el cual registra periodos impagos respecto del anterior propietario, a saber: Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de prescripci n deó permisos de circulaci n en contra de la Ilustre Municipalidad de Pe alol n, yaó ñ é individualizada acogerla a tramitaci n y en definitiva declarar prescrita la deuda deó permisos de circulaci n que se me imputa, desde el a o 2010 hasta el a o 2017, por unó ñ ñ total de $1.785.878. Que, con fecha 5 de enero de 2021, rola notificaci n personal subsidiaria deó conformidad al inciso 2 del art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, del textoí ó ntegro de la demanda, a la entidad demandada de autos. í C-15333-2020 Foja: 1 Que, con fecha 14 de enero de 2021, consta el allanamiento de la demandada, por el periodo comprendido entre el a o 2010 y el a o 2016.ñ ñ Finalmente, atendido el m rito de autos, é con fecha 19 de enero de 2021, y atendido lo dispuesto en el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, se cit a lasí ó ó partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin de acreditar la efectividad de que las acciones emanadas de la deuda referida se encuentran prescritas, de acuerdo a lo dispuesto en el art culoí 1698 del C digo Civil, consta en autos, Certificado de Deuda, de fecha 22 de julio deó 2020, donde constan cuotas devengadas y adeudadas en el per odo comprendido entreí los a os 2010 a 2019, documento no objetado de contrario.ñ SEGUNDO: Que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó TERCERO: Que por su parte el art culo 2.521 del mencionado cuerpo legalí se ala que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. CUARTO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades (anuales) de la obligaci n que invoca la demandante respecto del permisoó de circulaci n, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento, 31 deó marzo de cada a o, inici ndose desde esa poca, y para cada una de ellas, el lapso deñ á é inactividad del acreedor necesario para la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que, en este contexto, y atendido que a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, 5 de enero de 2021, es dable establecer que ha transcurrido el plazo de prescripci n que establece el art culo 2521 del C digo Civil, respecto de los per odosó í ó í comprendidos entre los a os 2010 y 2017, ambos inclusive, respecto al pago de permisoñ de circulaci n de veh culo marca Hyundai, a o 2009, modelo New Elantra HD GLSó í ñ 1.6, color gris grafito, n mero motor G4FC9U669772, n mero chasisú ú KMHD41BP9U785123, placa patente CDDB.28-4, debiendo acogerse la acci n incoadaó como se dir en lo resolutivo de este fallo.á

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en los 2492,á 2514, 2515 y 2521 y siguientes del C digo Civil, art culo 12,13 y siguientes del D.L.ó í 3063 y art culo 253 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:í ó C-15333-2020 Foja: 1 I. Que se acoge la demanda de fojas 1 en cuanto se declara que las acciones para perseguir el cumplimiento del pago de las cuotas por concepto de permiso de circulaci n del veh culo marca Hyundai, a o 2009, modelo New Elantra HD GLS 1.6,ó í ñ color gris grafito, n mero motor G4FC9U669772, n mero chasisú ú KMHD41BP9U785123, placa patente CDDB.28-4, adeudados por la demandante a la Ilustre Municipalidad de Pe alol n, por el per odo comprendido entre los a os 2010 yñ é í ñ 2017, se encuentran prescritas, incluyendo adem s reajustes, intereses y multas respectoá de dicho periodo. Elim nense dichas cuotas del estado de deuda por concepto deí permisos de circulaci n por parte de la demandada de autos, ejecutoriada que sea laó presente sentencia. II. Que, no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a la demanda. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í ROL N C-15333-2020° DICTADA POR MINDY VILLAR SIMON, JUEZ SUBROGANTE DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA MARIA ELENA MOYA GUMERA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veintiuno C-15333-2020

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C-15333-2020 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15333-2020 CARATULADO : UGAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PE ALOLENÑ Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1, comparece Jorge Luis Ugaz Robles, trabajador independiente, domiciliado en Avenida Pedro Fontova N 3970, comuna de Conchal e interpone° í de

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