ROMINA VERENIS ALEGRIA ALEGRIA C/ CHRISTOPHER ALEXANDER ROJAS OLIVARES
Rol
O-5813-2022
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 14/02/2022, a las 19:15 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Christopher Alexander Rojas Olivares, conducía el bus placa patente GLYZ.85 por la Ruta 5 Norte, al llegar al paradero ubicado frente al Mall Plaza La Serena, comuna de La Serena, sostuvo una discusión con la víctima Claudio Espinoza Ugarte, conductor del vehículo placa patente KDVF.24, instantes en el que el imputado desciende del bus premunido de un elemento contundente, dirigiéndose al costado delantero derecho del vehículo placa patente KDVF.24 lugar donde agredió a la víctima Vania Catalina Espinoza Alegría de 10 años de edad, quien se encontraba sentada en el asiento delantero derecho, propinándole un golpe con dicho elemento contundente en la cabeza, provocándole lesiones consistentes en traumatismo encéfalo craneano, de carácter clínicamente leve, cuyo tiempo de sanación e incapacidad es de 1 a 3 días. Acto seguido, el imputado abordó el bus que conducía y emprendió la huida, ante lo cual la víctima Claudio Espinoza Ugarte, se interpuso en el camino, por lo que el imputado continuó su marcha acelerando el vehículo embistiendo a la víctima, quien resultó con lesiones consistentes en hematoma de aproximadamente 5x2 cm. en región anterior del brazo derecho y erosión superficial en el antebrazo derecho, de carácter menos graves, cuyo tiempo de sanación e incapacidad es inferior a 30 días.- ” POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2200 55 50-K RIT Nº: 58 – 2022 DELITOS: Dos delitos de lesiones menos graves SENTENCIADO: CHRISTOPHER ALEXANDER ROJAS OLIVARES Código: VZYQXLSXPBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2200 55 50-K-929-2 0207-00- 9- 58 -2022 reanuda, lectura sentencia, en virtud del artículo del Código Procesal Penal. Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos °, 7°, N° 9, N° , 5 N° , 8, 2 , 25, 29, 50, 67, 69, 70, 7 , 76, 77, 99, 9 N° 5 y 0 bis del Código Penal; artículos 88, 89, 9 , 95 y 07 del Código Procesal Penal y artículos ° y 8° de Ley N° 8.2 6, se resuelve lo siguiente: I.- Que, se condena a Christopher Alexander Rojas Olivares, cédula de identidad N° 9. 7.788-7, a dos penas de cien días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de dos delitos de lesiones menos graves, previstos respectivamente en los artículos 99 y 0 bis del Código Penal, en grado de consumados, perpetrados en esta comuna de La Serena, el día de febrero del 2022, en perjuicio de las víctimas Vania Catalina Espinoza Alegría y Claudio Espinoza Ugarte. II.- Que, se sustituye al condenado las penas privativas de libertad impuestas, ambas, por la reclusión parcial nocturna domiciliaria por el plazo de las penas impuestas. Debiendo computarse, ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplirse en el domicilio ubicado en calle Recoleta Nº 678, población El Porvenir, comuna de Coquimbo; debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de La Serena dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada esta sentencia a cumplir la pena sustitutiva impuesta bajo apercibimiento de ser declarado su quebrantamiento, instituci
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, siete de febrero de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Fiscal Rodrigo Céspedes Islanes Defensor Valeria Piera Basilio Rudiger Imputado Christopher Alexander Rojas Olivares, cédula de identidad N° 9. 7.788-7, domiciliado en calle Recoleta Nº 678, población El Porvenir, comuna de Coquimbo. Sala Sal
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