CORREA/CONSTRUCTORA RIVERMAQ SPA
Rol
O-82-2022
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece Francisco Javier Correa Nova, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad número 12.254.773-6, domiciliado en calle 34 1/2 Oriente B 5 1/2 Sur A #624, Talca, y presenta demanda en Procedimiento Ordinario de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Constructora Rivermaq SpA., RUT 76.622.832-1, representada legalmente por don Gabriel Figueroa Cáceres, cédula nacional de identidad número 15.596.785-4, ambos con domicilio en 1 Sur #690, Dpto. 616, Talca, Región del Maule, a fin de que se declare que el demandado incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que imponían nuestro contrato, y que se le condene al pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.- Relación circunstanciada de los hechos 1. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral: La relación laboral es de carácter indefinido, según consta en anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2017. 2. Lugar de prestación de servicios: trabajé para el demandado ejerciendo mis funciones Maestro en el establecimiento denominado Constructora Rivermaq SpA, ubicada en 1 sur #690 Dpto. 616, Talca. 3. En cuanto a la duración de la relación laboral: desde el 02 de mayo de 2017 presté servicios como Maestro, trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el día 09 de febrero de 2022. 4. En cuanto a mi horario de trabajo: De acuerdo al Contrato de Trabajo firmado con mi ex empleador, mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. 5. En cuanto a la remuneración pactada: Mi remuneración bruta era de $491.039, que corresponde a la cantidad promedio de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, según consta en el Certificado de Cotizaciones de FONASA. II.- Antecedentes del término de la relación labo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Correa Nova, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad número 12.254.773-6, domiciliado en calle 34 1/2 Oriente B 5 1/2 Sur A #624, Talca, y presenta demanda en Procedimiento Ordinario de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Constructora Rivermaq SpA., RUT 76.622.832-1, representada legalmente por don Gabriel Figueroa Cáceres, cédula nacional de identidad número 15.596.785-4, ambos con domicilio en 1 Sur #690, Dpto. 616, Talca, Región del Maule, en base a los argumentos ya desarrollados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, dada la incomparecencia de la demandada y no habiéndose verificado contestación de la demanda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo en relación con el artículo 453 N°3 inciso segundo del mismo cuerpo legal, se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que no se recibió la causa a prueba dejando la causa en estado de dictar sentencia. CUARTO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se puede establecer lo siguiente: 1.- Que con fecha 02 de mayo de 2017 las partes iniciaron relación laboral de naturaleza indefinida, ejerciendo el actor para la demandada funciones de maestro en el establecimiento denominado Constructora Rivermaq SpA, ubicada en 1 sur #690 Dpto. 616, Talca, a cambio de una remuneración que en los últimos tres meses trabajados promedia la suma de $491.039. 2.- Que con fecha 09 de febrero de 2022, el trabajador puso término a su contrato de trabajo en virtud de la figura del despido indirecto enviando las respectivas comunicaciones, fundando dicho auto despido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, por no haber pagado ni declarado el empleador de manera íntegra y oportuna las siguientes cotizaciones: AFP Provida: • 2021: No constan declaradas ni pagadas todo el período, a excepción de mayo de este año. • 2020: No constan declaradas ni pagadas los meses de septiembre, octubre y diciembre del año 2020. Respecto a las cotizaciones obligatorias en FONASA, no constan como declaradas ni pagadas íntegra y oportunamente las correspondientes a: • 2021: No constan declaradas ni pagadas las correspondientes a todo este período, a excepción del mes de junio. • 2020: No constan declaradas ni pagadas los meses febrero, marzo, abril, julio, agosto, octubre y diciembre. • 2019: No constan declaradas ni pagadas el mes de noviembre. Finalmente, respecto a las cotizaciones en AFC, no constan como declaradas ni pagadas íntegra y oportunamente las correspondientes a: • 2021: No constan declaradas ni pagadas todo el período, salvo el mes de diciembre 2021. • 2020: No constan declaradas n
Fallo
fallo del veintidós de marzo de dos mil cinco, GJ n° 297, pág. 292-292). En similar sentido se refieren la siguiente sentencia: “El mencionado título V (del Código del Trabajo) viene redactado generalmente desde la perspectiva del empleador que toma la iniciativa de desahuciar, eso no significa en caso alguno que los contenidos de esa especial perspectiva no sean extensivos, en cuanto no incompatibles, a aquellas situaciones en que la iniciativa de exonerar radica en el trabajador... es por ello que el artículo 171 del cuerpo legal en referencia apunta al trabajador que se ve compelido a poner término al contrato porque quien incurre en las causales del artículo 160 que menciona, es el empleador.. obvio resulta que si los incisos quinto a séptimo del artículo 162 someten a la parte patronal a la exigencia de acreditar, en la forma que establecen, la circunstancia de encontrarse al día el íntegro de las obligaciones inherentes a la seguridad social, so pena de mantenerse vinculada mientras así no actúe, esa carga no puede expirar por la sola circunstancia que sea el dependiente el que se vea compelido a poner término al contrato de trabajo , máxime si ella se origina, precisamente, en el hecho de que no se le cumple, entre otras cosas, con el deber de cotizarle...así, no parece ni sostenible ni razonable liberar al patrón incumplidor, que por ello es sancionado con las indemnizaciones consecuentes a la cesación injustificada, de la obligación que le impone el tantas veces men
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER CORREA NOVA DEMANDADO: CONSTRUCTORA RIVERMAQ SPA REPRESENTADA POR GABRIEL FIGUEROA CACERES RIT N° O-82-2022 RUC N° 22- 4-0386593-5 Talca, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece Francisco Javier Correa Nova, chileno, soltero, cesante, cédu
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