Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ SEGUNDO RENÉ MONJE VILLA

Rol

O-14-2023

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que con fecha 12 de enero de 2020, a las 10:00 horas aproximadamente, en el sector de San Pedro de Llahuimávida de la comuna de Ñiquén, en el camino público, en circunstancias que la Fabián Arzola Sepúlveda y Segundo René Monje Villa, se transportaban, junto con otras personas en un vehículo conducido por Arzola y producto de una discusión SEGUNDO RENE MONJE VILLA, provisto de un arma corto punzante, procede a agredir a Fabián Arzola Sepúlveda, provocándole lesiones de carácter grave, específicamente herida compleja del brazo derecho, herida compleja facial izquierda. Código: BXFJXLJNZYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado SEGUNDO RENÉ MONJE VILLA la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. El Ministerio público El día de hoy viene en acreditar, más allá de toda duda razonable, este ataque desmedido sufrido por parte de don Fabián Arzola Sepúlveda y realizado por parte del acusado René Monge Villa. Esto ocurrió el 12 de enero del año 2020, en que a raíz de este desmedido ataque por parte del acusado la víctima queda con diversas lesiones de gran gravedad; estos hechos el día de hoy van a ser acreditados a través de las diversas pruebas que va a rendir el Ministerio público, tanto a través de la prueba documental, testimonial, además, el perito que dará cuenta de las lesiones y la grave

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, Claudia Montero Céspedes, como integrante y por la jueza suplente Pamela Pino Almendras, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de SEGUNDO RENÉ MONJE VILLA, cédula nacional de identidad N°14.278.860-8, de 50 años, casado, temporero, domiciliado en Sector Otinahue Arriba s/n, Ñiquén. El acusado estuvo representado por el defensor particular, Patricio Cortés Torres, domiciliado en Central de calle Urrutia N°842, Parral. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Carolina Mandiola Silva, domiciliada en Diego Portales N° 345, San Carlos. Asimismo, estuvo presente el abogado de la víctima Cristian Sepúlveda Torres, con domicilio en Riquelme 592 piso 2, San Carlos. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que con fecha 12 de enero de 2020, a las 10:00 horas aproximadamente, en el sector de San Pedro de Llahuimávida de la comuna de Ñiquén, en el camino público, en circunstancias que la Fabián Arzola Sepúlveda y Segundo René Monje Villa, se transportaban, junto con otras personas en un vehículo conducido por Arzola y producto de una discusión SEGUNDO RENE MONJE VILLA, provisto de un arma corto punzante, procede a agredir a Fabián Arzola Sepúlveda, provocándole lesiones de carácter grave, específicamente herida compleja del brazo derecho, herida compleja facial izquierda. Código: BXFJXLJNZYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado SEGUNDO RENÉ MONJE VILLA la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. El Ministerio público El día de hoy viene en acreditar, más allá de toda duda razonable, este ataque desmedido sufrido por parte de don Fabián Arzola Sepúlveda y realizado por parte del acusado René Monge Villa. Esto ocurrió el 12 de enero del año 2020, en que a raíz de este desmedido ataque por parte del acusado la víctima queda con diversas lesiones de gran gravedad; estos hechos el día de hoy van a ser acreditados a través de las diversas pruebas que va a rendir el Ministerio público, tanto a través de la prueba documental, testimonial, además, el perito qu

Fallo

por tanto, que no se configuraría; que en cuanto a la colaboración sustancial lo vamos a dejar a criterio del tribunal, haciendo presente que durante la investigación el acusado tampoco prestó ningún tipo de declaración, no hubo otro antecedente que aportara y el testigo que declaró solo fue hoy. - En cuanto a la recalificación, nosotros nos mantenemos en lo que está en el auto de apertura, que claramente se dan los presupuestos corroborados hoy día por el Código: BXFJXLJNZYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 perito. Por lo tanto, pedimos que sea condenado de la misma forma en que fue señalado en el auto de apertura. En su alegato de cierre la defensa estimó que, en relación con el principio de congruencia descrito en la acusación fiscal, no se configura un delito de lesiones graves gravísimas ya que no hay una especificación del tipo penal, no hace ningún señalamiento a si existió o no algún tipo de deformidad; podemos ver en la acusación que el tipo penal propiamente tal no se contiene en la misma y esto básicamente porque fueron excluidas bastantes frases del hecho referido por el Ministerio público, con lo cual es evidente que el tipo penal corresponde al de lesiones graves del 397 N°2; el médico refiere que la lesión tuvo un período máximo de 60 días de curación, que en el fondo es precisamente el periodo de incapacidad, referido en el numeral dos del artículo 397 del Código Penal. Que mi representad

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1 C/ SEGUNDO RENÉ MONJE VILLA LESIONES GRAVES ARTÍCULO 397 N°1 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2000043121-5 RIT 14 - 2023 CÓDIGO DELITO: 709/ Chillán, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces

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