FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ LUIS ALEJANDRO ORTEGA TOLEDO
Rol
O-9749-2019
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
DECLARAC MALICIOSA IMPUESTO ART 97 N 4 EXCEPT INC 3 C TRIB, DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presentó acusación en contra de LUIS ALEJANDRO ORTEGA TOLEDO, cédula de identidad N° 16.536.105-9, chileno, divorciado, nacido el 25 de agosto de 1980, domiciliado en Parcela L-3, Cruz de caña, Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo.- SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura de la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma textual: “En los períodos tributarios mensuales, correspondientes a Febrero, Marzo, Abril, Junio y Agosto de 2018, en horas no determinadas, en la Avenida Balmaceda Nº 2195, Oficina 416, Portal La Higuera, La Serena, el acusado LUIS ALEJANDRO ORTEGA TOLEDO, en su calidad de representante legal y único accionista de la contribuyente CONSTRUCTORA SURMAK Y CÍA. SPA, RUT 76.815.424-4, aumentó de forma artificial y dolosa los montos de Crédito Fiscal IVA que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que le correspondía pagar, al declarar en los respectivos Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos de su representada, sumas de Crédito Fiscal IVA que no contaban con el debido respaldo documentario, distorsionando de manera ilegítima la base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios que debía enterar en arcas fiscales. Como consecuencia de lo anterior, CONSTRUCTORA SURMAK Y CÍA. SPA, representada por el acusado, rebajó artificial e indebidamente la base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios que le correspondía soportar en dichos períodos tributarios, esta maniobra de aumento indebido de crédito fiscal IVA sin respaldo documental, provocó un perjuicio al Fisco de Chile ascendente a $98.743.439. “Adicionalmente, en los períodos tributarios mensuales Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Septiembre y Octubre de 2018, el referido acusado, en representación de Código: HEBHXLJVBZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 1 9 1 0 0 6 8 0 5 4 - 0 R I T N º : 9 7 4 9 - 2 0 1 9 D E L I T O S : F r a u d e t r i b u t a r i o ( C ó d i g o T r i b u t a r i o , a r t . 9 7 N ° 4 ) E v a s i ó n t r i b u t a r i a ( C ó d i g o T r i b u t a r i o , a r t . 9 7 N ° 4 ) S E N T E N C I A D O : L U I S A L E J A N D R O O R T E G A T O L E D O . - R I T 9 7 4 9 - 2 0 1 9 P á g i n a 2 CONSTRUCTORA SURMAK Y CÍA. SPA, declaró en los respectivos Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, montos inexistentes de remanente de Crédito Fiscal IVA, que presuntamente provenían de los meses previos, aumentando deliberada y maliciosamente dichos montos, respecto de las cantidades de Débito Fiscal IVA que le correspondía pagar, adulterando maliciosamente la base imponible del Impuesto a las Ventas y S
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 49, 50, 67 y 69 del Código Penal, artículos 1, 97 N° 4 y 112 del Código Tributario, artículos 11, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1 y 4 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Se condena a LUIS ALEJANDRO ORTEGA TOLEDO, cédula de identidad Nº 16.536.105-9, antes individualizado, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente al treinta por ciento del perjuicio experimentado por el fisco, que en total ascienden a $174.727.180, como autor de un delito consumado de fraude tributario, previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, y cometido en el periodo tributario comprendido de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y octubre del año 2018, en esta comuna. II.- Se condena a LUIS ALEJANDRO ORTEGA TOLEDO, cédula de identidad Nº 16.536.105-9, antes individualizado, a una pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente al treinta por ciento del perjuicio experimentado por el fisco, que en total ascienden a $36.752.502, como autor de un delito consumado de evasión tributaria, previsto y sancionado en el artículo 97 N
Texto Completo (Preview)
P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 1 9 1 0 0 6 8 0 5 4 - 0 R I T N º : 9 7 4 9 - 2 0 1 9 D E L I T O S : F r a u d e t r i b u t a r i o ( C ó d i g o T r i b u t a r i o , a r t . 9 7 N ° 4 ) E v a s i ó n t r i b u t a r i a ( C ó d i g o T r i b u t a r i o , a r t . 9 7 N ° 4 ) S E N T E N C I A D O : L U I S A L E J A N D R O O R T E G A T O L E D O . - R I T 9 7 4 9
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