Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ JUAN CARLOS JACOME YUCRA

Rol

O-7-2024

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por la Jueza doña Fadua Salas Eljatib, quien presidió, y los magistrados don Óscar Castro Allendes y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto el día viernes dos de febrero del año en curso, audiencia de juicio oral en la causa RIT – . , RUC 3 5 -K, seguida en contra del acusado JUAN CARLOS JACOME YUCRA, cédula de identidad N° 27.021.613-7, nacido en Bolivia el día 10 de noviembre de 1.995, soltero, 28 años, temporero, domiciliado en sector El Huapi s/n, Quinta de Tilcoco, representado por el defensor penal púbico don Óscar Sánchez Tiznado, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Juan Andrés Fuenzalida, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “Que el día 1 de enero de 2023, a las 06:30 horas aproximadamente, y en circunstancias en que la víctima doña EVA CONDORI BERNABE se encontraba durmiendo en su domicilio ubicado en El Panteón S/N de la comuna de Quinta de Tilcoco, llega hasta el lugar su ex conviviente, con quien además mantiene un hijo en común, el acusado JUAN CARLOS JACOME YUCRA, quien ingresa al inmueble y amenaza a la víctima, señalándole “si no vuelves conmigo te voy a matar”, haciendo presente además que, con la conducta antes descrita, el acusado incumplió las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066, decretadas con fecha 27 de noviembre de 2022 en la causa RIT 3515-2022 del Juzgado de Garantía de Rengo, consistente en la obligación que mantenía de abandonar en dicha fecha el hogar común que compartía con la víctima doña EVA CONDORI BERNABE, ubicado en El Panteón S/N de la comuna de Quinta de Tilcoco, así como Código: KHXHXLHHJZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl también, la prohibición absoluta que mantenía de aproximarse a ésta, a su domicilio antes indicado, lugar de trabajo, estudios o cualquier otro lugar que aquella se encontrare o frecuentare, incluyendo cualquier tipo de comunicación, mientras durara dicho procedimiento y hasta que el tribunal no dijere lo contrario, medidas que habían sido notificadas al acusado personalmente en audiencia y que se encontraban vigentes a la fecha de los hechos, quebrantando con ello el mandato judicial impuesto”. . CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de amenazas simples y desacato, previstos y sancionados en los artículos 296 N° 3 del Código Penal y 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, en relació

Fallo

se acuerda muy bien pero cree que lo dijo en palabras, no se acuerda porque estaba mareado. A las preguntas del fiscal responde que cree que fue el año pasado, el año 2.023. Él había bebido con sus compañeros de trabajo. El fiscal le dice que en la acusación dice que fue el 1 de enero, y el declarante afirma. Dice que el domicilio es aquel en que vivía con la señora Eva, en el Panteón sin número, Quinta de Tilcoco. Allí vivió desde que llegó a Chile, hace más menos 4 años. Tuvieron un hijo en común, nació el 14 de abril de 2.020. Contesta que no se acuerda hasta cuando vivió allí, pero cree que hacía unos 3 meses. Código: KHXHXLHHJZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que no se acuerda lo que le dijo, después ella lo llamó y le dijo que le reclamó por su hijo, porque no lo dejaba ver. Recuerda haberla amenazado, pero poquito se acuerda. Le reclamó por eso del hijo, no recuerda haberle dicho alguna amenaza. Al defensor le responde que salió de esa casa porque la primera fue que él trabajaba en el campo y ella se quedaba en la casa a cuidar a los niños, su niñita estaba pequeñita, después él le dijo que se quedara, que cuidara a su hijo y que no saliera a trabajar. Un día se quedó normal y decidió cuidar a otra niña. Él llegó tarde de su trabajo, cansado, lo tiró con su hijo y ella salió a dejar a darle a su hija a la señora, después su hijo se cayó de la cama y a ella cree que le dio un “manazo”

Texto Completo (Preview)

Rancagua, miércoles siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por la Jueza doña Fadua Salas Eljatib, quien presidió, y los magistrados don Óscar Castro Allendes y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto el día v

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica