C/ SAMUEL BERNARDO HENRÍQUEZ RAMÍREZ
Rol
O-368-2023
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha uno y dos de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 1901310974-8, RIT Nº 368-2023, seguida en contra del acusado SAMUEL BERNARDO HENRÍQUEZ RAMÍREZ, R.U.N. 13.507.536-1, soltero, 46 años de edad, mecánico automotriz, con domicilio en Pasaje 87, casa 1257, San Pedro de la Costa, Etapa III, comuna de San Pedro de la Paz. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por su fiscal María Jesús Rodríguez Pérez, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Mariela Poblete Aravena. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, son los siguientes: “Que el día 01 de diciembre de 2019, entre las 04:30 y las 05:30 horas aproximadamente, en la vía pública, a la altura del N° 1288, del pasaje 87, San Pedro de la Costa, III etapa, de San Pedro de la Paz, el acusado Samuel Bernardo Henríquez Ramírez, agredió a la víctima Carlos Alberto Quilape Millaleo, golpeándolo con un fierro en su rostro. A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con lesiones graves, que le ocasionaron 45 a 60 días de incapacidad o enfermedad, consistentes en “fractura máxilo malar izquierda; fractura nasal, trauma ocular grave ojo izquierdo, en detalle cristalino luxado a cámara vítrea, uveítis y glaucoma traumático y fractura de órbita izquierda; y afaquia secundaria a trauma”. Que a juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de lesiones simplemente graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual el acusado tiene participación como autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, agregando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. En su alegato de apertura, el Ministerio Público refiere los hechos de su acusación y los medios de prueba de que se valdrá para acreditarlos, agregando que en un festejo hubo una discusión verbal entre víctima e imputado, que gatilla en agresión física, que la Código: VLXYXLJSJYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 víctima sale del inmueble y vuelve a su casa y en el trayecto, en la vía pública, el imputado agrede a la víctima con un fierro en su rostro, resultando esta última con las lesiones que indica, de carácter grave, por lo que solicitará veredicto condenatorio. En sus alegatos finales reiteró su petición de condena, señalando que para que se configure la legítima defensa invocada debe existir una agresión real, efectiva, verdade
Fallo
se acuerda nada más, que perdió la consciencia y la recuperó a los 3 días, que estaba en el Hospital Regional de Concepción, porque le pegó con el fierro y quedó inconsciente, resultando con las lesiones ya indicadas en su momento; precisando que cuando Samuel le pegó, estaba con Loreto en la calle, y no se Código: VLXYXLJSJYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION recuerda de nada más, que cuando se dirigió a la casa de Samuel, lo empieza a llamar, diciéndole “sale para afuera Samuel”, y salió altiro con el fierro y le pegó, sin que él se defendiera ni nada, que salió junto con Loreto, con el fierro en la mano, y recuerda que él levantó el fierro para pegarle; de lo que es testigo Loreto, agregando que él estaba solo en ese momento; versión que en todo caso difiere de la entregada durante la fase investigativa, toda vez que el funcionario policial Rafael Vega Ampuero, quien le tomó declaración en dicha fase, indicó que la víctima le señaló, en lo pertinente, que luego que Samuel lo golpea con su puño en su rostro, se retira del lugar – la casa de Loreto donde se estaban desarrollando los tijerales- y se va a su casa en el mismo pasaje, donde toma un elemento contundente y concurre al domicilio de Loreto, pero que en el trayecto se encuentra con Samuel quien le propina un golpe de fierro en el lado izquierdo de su cara y cae inconsciente y no recuerd
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha uno y dos de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 1901310974-8, RIT Nº 368-2023, seguida en
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