4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RAÚL ERNESTO JARA MESÍAS

Rol

O-309-2023

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día dos de febrero del presente año, ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto juicio oral simplificado de la causa rol interno del Tribunal N° 309-2023 seguida en contra de RAÚL ERNESTO JARA MESÍAS, Cédula de identidad N° 7.785.466-5, chileno, nacido el 31 de diciembre de 1962, 61 años, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje Víctor Cuccuini N°81 Recoleta. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto señor Claudio Pereira Gutiérrez y la Defensa del requerido estuvo a cargo del abogado Defensor público señor Esteban Olivares Escobar, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Requerimiento. Hechos: El día 12 de enero de 2023, a las 15:40 horas aproximadamente, el requerido RAUL ERNESTO JARA MESIAS fue sorprendido en la vía pública en calle Pedro Gamboa intersección calle Las Clarisas, Las Condes, portando entre sus vestimentas 1 destornillador con empuñadura de color amarillo con rojo sin dar justificación razonable del porte del referido elemento. Calificación jurídica, grado de desarrollo, participación y pena: portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en grado de consumado, participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, se solicita se imponga la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y pago de las costas de la causa. Código: PDXTXLXXKYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tercero: Alegatos del Ministerio Público. En su Apertura, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal manifestó que solicitaría la condena por el delito del artículo 445 del Código Penal en base a la prueba que presentaría con lo que se acreditarían todos los elementos del tipo penal. En la Clausura y Réplica el Ministerio Público, reiteró que estaban acreditados los hechos y la participación del requerido. Destacó la declaración del carabinero y la evidencia material. Solicitando se rechazara la solicitud de ilegalidad de la prueba y en base a su valoración, se condenara por estar acreditados los hechos. Cuarto: Alegatos de la Defensa. La defensa en su Apertura, solicitó la absolución de su representado. Destacó que no habían antecedentes para controlar la detención de su representado, porque se trataba de un llamado anónimo sin que existieran mayores antecedentes de quien efectuaba la denuncia y por lo tanto pedía la valoración negativa de la prueba que se presentaría. En su Clausura y Réplica la Defensa reiteró su petición de absolución. Insistió en la petición de absolución por infracción de garantías fundamentales. En su subsidio, pidió la absolución por insuficiencia probatoria, indicando que no habían antecedentes

Fallo

se acuerda bien el año. Aclara que fie ene le 2023. Reconoce al requerido presente en la audiencia como el sujeto que detuvo en el procedimiento. A la Defensa, contestó que no recuerda si al información de la base municipal había indicado si el sujeto usaba mochila o banano. Caminaba por el sector 112, realizó un control de identidad preventivo. Respondió que sí, que la persona nombre completo, no recuerda si tenía ordenes vigentes, cree que no. Que sí, que la persona tenía un bulto al costado derecho; que sí, que hizo una revisión bajo lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Que sí, que él dijo tengo este destornillador para hacerla; que, cree que se refería a cometer un delito. Se autoriza a evidenciar una contradicción con una declaración de fecha 12 de enero de 2023, leyendo: manifestando que la portaba para salvarse. Respondió que sí, que puede también haberlo llevado apara defenderse. A la pregunta aclaratoria del Tribunal, respondió que cuando dijeron que al persona se estaba encaramando, se refiere a la que la persona subía por la reja p ara mirar para adentro de los domicilios. Código: PDXTXLXXKYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Se autoriza la Defensa un nuevo interrogatorio al tenor de lo previsto en el artículo 329 del Código Procesal Penal, respondiendo que sí, que toda la información en cuanto a las acciones previas a la detención no fue vista directamente por él, s

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1 Tribunal: CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Rol Interno: 309-2023 Rol Único: 2300050299-5 Imputado: RAÚL ERNESTO JARA MESÍAS Delito: PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE PARA COMETER EL DELITO DE ROBO Decisión: ABSOLUCIÓN Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día dos de febrero del presente año, ante el Cuarto Juzgado

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