CARABINEROS DE CHILE C/ JOSÉ DANTE FARRO CABRERA
Rol
O-576-2022
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por la Jueza doña Loreto Jara Peña, quien presidió la audiencia, y los Jueces don Moisés Pino Pino y Francisco Fuenzalida Jeldes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° - , R.U.C. - , para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público, contra JOSÉ DANTE FARRO CABRERA, cédula de identidad N° - , peruano, nacido el de marzo de , en Lima, años de edad, soltero, comerciante, estudios medios completos, con domicilio en calle Juan Martínez N° 3 , Iquique. Representó al Ministerio Público el Fiscal don Juan Zepeda Elgarrista. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO: Que los hechos motivo de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: "El día 26 de enero de 2019, a las 02:20 horas aproximadamente, el acusado José Dante Farro Cabrera conducía el vehículo P.P.U N° JDHD.12, por calle Luis Jaspard de Iquique, hacia el oriente, no respetando una señal de un semáforo en rojo en el lugar, lo cual fue visto por personal de Carabineros, iniciándose una persecución donde el acusado condujo el vehículo antes indicado por diversas calles de la ciudad, siendo alcanzado finalmente por los funcionarios de carabineros en calle O´Higgins con avenida Salvador Allende, de la ciudad de Iquique, procediendo a su fiscalización. Al momento de la fiscalización los funcionarios policiales constataron que el acusado conducía sin haber obtenido licencia de conducir y que lo hacía en estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, por lo que fue trasladado a la asistencia pública para la práctica del examen de alcoholemia de rigor, el que arrojó como resultado que el acusado conducía manteniendo la cantidad de 2,23 gramos por mil de alcohol en su sangre". Los hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, tipificado y castigado en los artículos y así como los artículos y , todos de la ley N° , encontrándose en grado de desarrollo de consumado, siendo la participación del acusado la de autor de conformidad al artículo N° del Código Penal Código: DKBXXLPLXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estimó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, solicitó que se aplique al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de unidades tributarias mensuales y la suspensión o inhabilidad de adquirir licencia de conductor por el plazo de años, las accesorias legales del artículo 3 del Código Penal, demás accesorias legales, y también al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo del Código Procesal Penal En
Fallo
por lo expuesto en los considerandos precedentes, y apreciando con libertad la prueba rendida, según lo permite el artículo del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, la siguiente relación fáctica: “El día 26 de enero de 2019, a las 02:20 horas aproximadamente, el acusado José Dante Farro Cabrera conducía el vehículo P.P.U N° JDHD.12, por calle Luis Jaspard de Iquique, no respetando una señal de un semáforo en rojo en el lugar, lo cual fue visto por personal de Carabineros, iniciándose una persecución donde el acusado condujo el vehículo antes indicado por diversas calles de la ciudad, siendo alcanzado por los funcionarios en calle O´Higgins con avenida Salvador Allende, procediendo a su fiscalización. En ese momento, los funcionarios policiales constataron que Farro Cabrera conducía sin haber obtenido licencia de conducir y que lo hacía en estado de ebriedad, debido a su hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, por lo que fue trasladado a la asistencia pública para la práctica del examen de alcoholemia de rigor, el que arrojó como resultado que el acusado mantenía 2,23 gramos por mil de alcohol en su sangre” UNDÉCIMO: Que los hechos acreditados configuran el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, tipificado en el artículo en relación con los
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C/ JOSÉ DANTE FARRO CABRERA. RIT: - . RUC: - . CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. Iquique, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por la Jueza doña Loreto Jara Peña, quien presidió la audiencia, y los Jueces don Moisés Pino Pino y Francisco Fuenzalida Jeldes, se llevó a efecto
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