INOSTROZA/FARMACIAS CRUZ VERDE SPA.
Rol
O-285-2021
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la causal dicen relación con un proceso de reorganización y reestructuración interna que ha debido realizar Farmacias Cruz Verde SpA.. con el objeto de aminorar el impacto en su venta del orden del 20% provocado primero consecuencia de los diversos destrozos a sus locales durante el estallido social y luego por las medidas de la autoridad sanitaria por la crisis sanitaria….” Continúa la carta y refiere afectaciones y gastos en seguridad con motivo del estallido social y luego refiere restricciones de movilidad de la clientela, toques de queda y cuarentenas con motivo de la emergencia sanitaria. En lo sustantivo refiere que con motivo de lo descrito sostiene que “…..el número de transacciones y ventas realizadas por la empresa durante los primeros meses de este año ha tenido bajas considerables en comparación a años anteriores…” Para que el despido sea procedente debe darse el elemento de ajenidad (ajeno a la voluntad del empleador) y la concurrencia de condiciones graves y permanentes en la empresa para que se ponga término al contrato; exigencias que en el caso concreto no existen, toda vez que de la sola lectura de la carta de aviso que su ex empleador le notificó, se desprende inequívocamente que las necesidades de la empresa alegadas, en cuanto a los procesos de reestructuración no son tales no señalan en qué consisten estos, nada dice respecto del local en el cual se desempeñaba y en que consiste el proceso de reestructuración en el local. Lo cierto es que uno de los comercios que no ha dejado de funcionar durante la pandemia han sido precisamente las farmacias, nunca fue cerrado su local, ni mucho menos se acogió a la ley de protección del empleo, continuó funcionando normalmente y lo ha hecho hasta el día de hoy. Todo lo aseverado en la carta de despido refiere sólo una situación transitoria y pasajera, las cifras referidas en ningún caso dan cuenta de pérdidas sostenidas y constantes que eventualmente pongan en riesgo a la compañía y mucho
Fundamentos
fundamentos de derecho, el despido por necesidad de la empresa debe estar asociado, por regla general, a una causa que no sea la voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo tanto, debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno de los trabajadores. El artículo 161 del Código del Trabajo señala casos ilustrativos, que pueden englobarse en aspecto de carácter técnico o de orden económico. Los primeros aluden a rasgos estructurales de la instalación de la empresa, que provocan cambio en la dinámica funcional de la misma. En cuanto a los segundos, ellos importan en general, la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que hagan inseguro su funcionamiento. Asimismo, estas circunstancias deben ser de objetivas, graves y permanentes. Invoca y transcribe jurisprudencia judicial. Dice que la Excma. Corte Suprema ha enfatizado que la aplicación de esta causal debe ser estricta, con el objeto de no menoscabar la estabilidad en el empleo, principio que el derecho laboral protege, de suerte que los procesos de optimización o readecuación, deben obedecer a circunstancias externas, ajenas a situaciones particulares de los dependientes. De manera que, si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo que justificaba la contratación de sus dependientes por motivación propia, sin que lo justifique en circunstancias como las señaladas, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. En la especie, la demandada defenderá su derecho a realizar una racionalización y reorganización y por lo mismo dar término a nuestra relación laboral, basada en su poder de dirección y administración, que no ocurre, como lo indica la jurisprudencia citada, no le puede traspasar ese costo, por lo que ha debido indemnizarlo, pero además deberá pagarle el recargo respectivo. Invoca y transcribe jurisprudencia judicial. Con respecto al Descuento del Seguro de Desempleo la Excma. Corte Suprema de Justicia, reiterando la uniforme jurisprudencia sobre esta materia, en sentencia de unificación dictada con fecha 19 de marzo de 2019, recaída en los autos laborales Rol N°1073-2018 ha resuelto la improcedencia del descuento previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728 y su consecuente devolución a la trabajadora, cuando los hechos materia de la carta de despido no son efectivos, lo que implica que el término del contrato de trabajo basado en la causal invocada resulta improcedente. Este
Fallo
fallo además es corroborado por otro de reciente fecha en causa Rol N° 85167 - 2020, dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha 18 de agosto de 2021, estableciendo como jurisprudencia mayoritaria de dicho Tribunal Superior de Justicia, el deber de restitución del seguro de desempleo, conforme considerandos Séptimo y siguientes de dicho fallo que transcribe. En efecto, y atento a lo resuelto en el citado fallo del máximo tribunal de la república, solicita que el tribunal resuelva que la demandada deberá hacerle devolución de las señaladas en el acápite de hechos posteriores al despido por concepto de Descuento AFC por finiquito, por las cantidades señaladas, que descontó indebidamente por concepto de seguro de cesantía, suma que deberá pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En cuanto a las prestaciones demandadas, dice que por todo lo relacionado en el presente libelo, y la declaración de injustificado del despido, alega las siguientes prestaciones, respecto de: a) recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, conforme lo dispone esta norma corresponde aplicar por sobre el monto de indemnización un recargo del 30%, por sobre la suma de indemnización por años de servicio ($ 7.574.272), en resumen, corresponde dicho 30% a $ 2.272.282; b) devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 1.824.567, descuento de aporte de A.F.C., descuento que no corresponde ya que la causal invocada no es de n
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Osorno, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS. En esta causa RIT O-285-2021 compareció don CLAUDIO ANDRES INOSTROZA URIBE, desempleado, 15.296.287-8, domiciliado en Picadero 026 Altos del Maipo 2 Temuco, interponiendo demanda en contra de su ex empleadora FARMACIAS CRUZ VERDE SPA del giro de su denominación, RUT: 89.807.200-2, representada legalmente por don Sergio Sapaj Sabaj, ignora
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