TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ CRISTINA JUANA PONCE IRAIRA

Rol

O-25-2022

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos precedentemente, configuran a juicio de la fiscalía el delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos y la ley 2 . , en los que se atribuye participación al acusado en calidad de autor, conforme a lo que establece el artículo número Código: VZGKXLXRHYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Penal, requiriendo se le imponga al acusado la pena de años de presidio menor en su grado máximo y multa de unidades tributarias mensuales, el comiso y autorización de destrucción las especies incautadas, más accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. – Que, en sus alegaciones de apertura, el fiscal describió los hechos de la acusación, señalando que se presentó una alerta sobre la venta de droga, realizándose un control a los dos acusados en el que se encontraron sustancias dosificadas y una balanza, lo que estima compatible con una hipótesis de tráfico, más no con un consumo personal y próximo en el tiempo. En sus alegaciones de cierre señala que la controversia está centrada en el conocimiento del acusado respecto de la droga que portaba su acompañante. En tal sentido, señala que la diligencia policial está precedida de una denuncia por venta de droga, no pudiendo alegarse el aludido desconocimiento, pues que la mujer portara las sustancias se explica porque él iba conduciendo, no siendo posible que no se haya enterado de la situación si es que además medio una llamada telefónica. Se suma lo anterior, el que no haya prestado declaración sino hasta la audiencia de juicio. Al replicar, señala que con independencia de la conducta atribuida, el tipo penal de tráfico es uno solo, consistente en difundir sustancias sometidas a reglamento, siendo las demás descripciones dispositivos amplificadores de un mismo tipo. La defensa solicitó la absolución por falta de participación de su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que con fecha dos de febrero del año en curso, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante se ha constituido en sala integrada por los jueces Gregory Rojas Cerda, quien presidió, Alfonso Jove Avilés como juez redactor y Marisel Canales Moya, como juez integrante, para conocer de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de Dany Patricio Contreras Núñez, cédula de identidad número . . - , nacido con fecha de febrero de , soltero, dependiente, con domicilio en calle Los Diamelos Sur , Block B, departamento número 22, comuna de Peñaflor, quien fue representado durante el juicio por el defensor penal privado Juan Carlos Segura Faúndez. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público de Talagante, representado por el fiscal Heriberto Reyes Carrasco. Segundo: Acusación. - Que la acusación deducida por el Ministerio Público y que da cuenta el auto de apertura de juicio oral, formula los siguientes cargos: “Que el día 08 de julio de 2019, siendo aproximadamente 12.45 horas, personal de carabineros recibió un comunicado de que se dirigiera a población Las Praderas, ya que el vehículo P.P.U RR-2536, realizaba ventas de drogas a delivery, por lo que personal de carabineros fiscalizó a dicho vehículo en Francisco de Aguirre frente a enumeración 424, de la comuna de Peñaflor, verificando que los acusados CRISTINA JUANA PONCE IRAIRA y DANY PATRICIO CONTRERAS NÚÑEZ, mantenían al interior de una mochila, específicamente en una bolsa de plástico, 43 envoltorios de papel contendores de marihuana, con un peso neto total de 22.2 gramos, 11 envoltorios contenedores de marihuana, con un peso neto total de 18.1 gramos, 4 envoltorios contenedores de cocaína, con un peso neto total de 1 gramo. Además los acusados portaban una pesa digital, y un teléfono celular, marca Samsung, el cual se mantenía encendido con una conversación abierta, que indicaba venta de drogas a domicilio, y la suma de 26.000 pesos de dinero en efectivo.” Que los hechos descritos precedentemente, configuran a juicio de la fiscalía el delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos y la ley 2 . , en los que se atribuye participación al acusado en calidad de autor, conforme a lo que establece el artículo número Código: VZGKXLXRHYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Penal, requiriendo se le imponga al acusado la pena de años de presidio menor en su grado máximo y multa de unidades tributarias mensuales, el comiso y autorización de destrucción las especies incautadas, más accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. – Que, en sus alegaciones de apertura, el fiscal describió los hechos de la acusación, señalando que se presentó una alerta sobre la venta de droga, realizándose un control a los dos acusados en el que se encon

Fallo

fallo en las consideraciones precedentes. Tales elementos probatorios han sido apreciados libre y debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Procesal Penal, sirviendo para estimar acreditadas las circunstancias que se expondrán más adelante, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitiendo en definitiva que el tribunal pudiera dar por establecidos, por unanimidad, los siguientes hechos: “Que el día 8 de julio de 2019, siendo aproximadamente 12:45 horas, personal de carabineros recibió un comunicado en orden a que en la población Las Praderas, desde un vehículo marca Kia, modelo Avella, se vendían drogas, por lo que funcionarios policiales concurrieron a la calle Francisco de Aguirre, frente al block 424, ubicado en la aludida población, a efectuar una fiscalización. Una vez ahí, se logró verificar que Dany Patricio Contreras Núñez y la mujer que lo acompañaba, mantenían en el interior de una mochila una bolsa de plástico con Código: VZGKXLXRHYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 42 envoltorios de papel contenedores de marihuana, con un peso total de 22,2 gramos, 11 envoltorios contenedores de marihuana con un peso total de 18,1 gramos, 4 envoltorios contenedores de cocaína, con un peso neto de un gramo, como también una pesa digital y la suma de $ 26.000 en efectivo.” Octavo: Calificación jurídi

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C/ Dany Patricio Contreras Núñez. Delito: Tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes. (Condena) R.I.T. Nº: - R.U.C. Nº - Talagante, siete de febrero dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que con fecha dos de febrero del año en curso, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante se ha constituido en sala integrada por los jueces Gr

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