MP C/ JHONATHAN ANDRES AGUDELO HERRERA
Rol
O-464-2023
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 09 de enero de 2023, alrededor de las 14:25 horas, en calle Condell intersección Cumming en la comuna de Valparaíso, carabineros sorprende al imputado colombiano JHONATHAN ANDRES AGUDELO HERRERA realizando comercio ambulante en una mesa con diferentes productos a la venta. En ese contexto, se constata que oculto en una caja contenedora de inciensos, el acusado, poseía y guardaba 01 bolsa de nylon contenedora de 29.63 gramos neto de cannabis sativa. Además, el imputado mantenía la suma de $75.000 en dinero efectivo de distinta denominación dinero producto de la venta de droga. Todo lo anterior, para su comercialización y distribución, sin contar con la autorización legal competente”. En concepto de fiscalía, los hechos anteriormente descritos precedentemente son constitutivos del delito tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, al acusado se le atribuye una participación culpable a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 n° 1 del Código: GPXXXLBZXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo de consumado, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Termina solicitando fiscalía que de conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo y a la participación atribuida al acusado, se le aplique la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias mensuales por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, accesorias legales correspondientes, registro de huella genética, comiso y destrucción de la droga incautada y costas de la causa. TERCERO: Que en estrados al momento de efectuar su alegato de apertura el Ministerio Público manifestó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por los magistrados titulares, señores José Cifuentes Gil, en calidad de presidente de sala, y Williams Vilches Flores, y el magistrado subrogante señor Cristian Cáceres Castro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit n°464-2023, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en su modalidad de guarda, en particular de cannabis sativa, en contra del acusado JHONATHAN ANDRÉS AGUDELO HERRERA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad n°14.899.153-7, soltero, nacido en Bogotá, Colombia, con fecha 11 de enero de 1993, 31 años de edad, comerciante ambulante, domiciliado en calle José Tomás Ramos n° 210, Cerro Cordillera, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal doña María Loreto Hermann, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Iván Seperiza Wittwer, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “Con fecha 09 de enero de 2023, alrededor de las 14:25 horas, en calle Condell intersección Cumming en la comuna de Valparaíso, carabineros sorprende al imputado colombiano JHONATHAN ANDRES AGUDELO HERRERA realizando comercio ambulante en una mesa con diferentes productos a la venta. En ese contexto, se constata que oculto en una caja contenedora de inciensos, el acusado, poseía y guardaba 01 bolsa de nylon contenedora de 29.63 gramos neto de cannabis sativa. Además, el imputado mantenía la suma de $75.000 en dinero efectivo de distinta denominación dinero producto de la venta de droga. Todo lo anterior, para su comercialización y distribución, sin contar con la autorización legal competente”. En concepto de fiscalía, los hechos anteriormente descritos precedentemente son constitutivos del delito tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, al acusado se le atribuye una participación culpable a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 n° 1 del Código: GPXXXLBZXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo de consumado, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Termina solicitando fiscalía que de conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo y a la participación atribuida al acusado, se le aplique la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias mensuales por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, acce
Fallo
fallo rol 29.028- 2019, de 12 de marzo de 2020, donde cita incluso una sentencia previa, la 26.422-18, y dice “la habilitación policial debe fundarse en elementos objetivos y comprobables que den sustento y seriedad a la intervención policial” y luego señala que “ejercer comercio ambulante y fiscalizar esa actividad no cumple con esos elementos objetivos, sino que sería dar paso a una discrecionalidad excesiva y sin fundamento legal suficiente”. Esta es una causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en que la persona estaba ejerciendo comercio ambulante en el muelle de esa ciudad. Dice “toda vez que los funcionarios son claros que la fiscalización la efectuaron por la actividad de ejercer el comercio ambulante, acción que puede motivar una acción ante el Juzgado de Policía Local, pero de cuya actividad no deviene necesariamente que su evidencia se conecta con una finalidad delictiva”. En el mismo sentido a si las faltas no penales pueden configurar un indicio, la propia Excma., Corte Suprema, en fallo de fecha 22 de mayo de 2020, rol 41.241-2019, respecto de una falta ley de alcoholes –una persona que estaba haciendo venta de alcohol en la vía pública- señaló que “constituye solo una falta prevista en la Ley de Alcoholes, de competencia de los Juzgados de Policía Local” e interpreta que la mención a falta en el artículo 85 se refiere solo a las faltas de carácter penal, y que las faltas municipales no tienen entidad suficiente para una afectación de derecho
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ AGUDELO HERRERA JHONATHAN ANDRÉS DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, EN SU MODALIDAD DE GUARDA, EN PARTICULAR DE CANNABIS SATIVA. RUC 2300034331-5 RIT 464-2023 Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en l
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