Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CLAUDIO HERNÁN VILLANUEVA LEAL

Rol

O-139-2023

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha tres de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por el Juez Presidente de Sala don JULIO RODRIGO ALVAREZ TORO, la jueza doña CONSTANZA SUTTER LAGAREJOS y la Jueza doña ALEJANDRA ROSAS LAGOS, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC Nº 2100085064-8 RIT Nº 139-2023, seguido en contra del acusado CLAUDIO HERNÁN VILLANUEVA LEAL, cédula de identidad N°16.195.937-5, nacido el 30 de diciembre de 1985, 38 años, quien se desempeña en apoyo de prevención, domiciliado en Maestro Mario Roca 748, comuna de Porvenir, representado por el Defensor Penal Privado Marcos Ibacache Cortés. Fue parte acusadora en el presente juicio la Fiscal del Ministerio Público Katerina Aranis Seguic, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal: El Ministerio Público fundo su acusación en los siguientes hechos: “Hecho N°1: El día 26 de enero del año 2021, pasadas las 21:00 horas, en circunstancias que la víctima Jonathan Esteban Mansilla Mansilla se encontraba en la estación de servicio Shell, ubicada en calle 21 de mayo N° 3190 de la ciudad de Punta Arenas, efectuando el inflado de los neumáticos de su vehículo marca Suzuki, modelo Swift, placa patente única LZBY-16, instantes ingresa al lugar el vehículo marca Changan, placa patente única FZHL-28, conducido por el acusado CLAUDIO HERNÁN VILLANUEVA LEAL, impactando al vehículo de la victima, en una maniobra de retroceso, ocasionándole daños en el tapabarros, avaluados en una suma superior a 01 UTM (unidad tributaria mensual). Luego de esto, el acusado CLAUDIO HERNÁN VILLANUEVA LEAL desciende del vehículo que conducía, percatándose la victima que éste se encontraba en evidente estado de ebriedad. Una vez que personal de Carabineros se hace presente en el lugar, pudieron corroborar la ebriedad del acusado, por presentar los signos característicos de la ingesta Código: XJCYXLFXXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 21 alcohólica, procediendo a realizarle una prueba respiratoria, la cual arrojó un resultado de 1,38 g/l de alcohol en su organismo. El examen de alcoholemia realizado a su respecto determinó una dosificación de alcohol en su sangre correspondiente a 1,80 g/l (uno coma ochenta gramos por litro). Se hace presente, que el acusado conducía el vehículo antes individualizado, sin haber obtenido licencia de conductor que lo habilite para ello. Hecho N°2: El día 21 de febrero del año 2021, aproximadamente a las 02:45 horas, el acusado CLAUDIO HERNÁN VILLANUEVA LEAL, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Changan, placa patente única FZHL-28, por las cercanías de la intersección de avenida España con calle Maipú de la ciudad de Punta Arenas, instantes en que fue fiscalizado por personal del Ejercito que

Fallo

fallo y se le exima del pago de las costas, por la brevedad del juicio. Respecto a la suspensión de la licencia de conducir no hace alegaciones. El Ministerio Público solicita que el cumplimiento sea en carácter efectivo, el acusado registra diversas condenas anteriores. Respecto a la atenuante invocada por la defensa y su calificación, refuta las alegaciones de la defensa, el acusado en ambas situaciones fue detenido en flagrancia, no presta declaración en ninguno de los hechos al ser detenido ni durante la investigación, no acepta responsabilidad en los hechos, sino hasta la audiencia de juicio, debiendo comparecer funcionarios públicos que debieron faltar a su trabajo para acreditar estos hechos ocurridos el 2021, la colaboración para hacer procedente esta atenuante debe ser decisiva para aclarar los hechos, debe colaborar en la labor persecutoria y disminuir la carga probatoria lo que no ocurrió. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se rechazará la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, relativa a la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, por cuanto no obstante que el acusado reconoció que efectivamente había conducido y previamente bebido en ambas oportunidades, atendido el contexto probatorio del juicio, los elementos de convicción aportados por la parte acusadora están provistos de la consistencia, coherencia y contundencia suficientes como para establecer en base a ellos, con independencia de lo señalado

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Página 1 de 21 Punta Arenas, siete de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha tres de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por el Juez Presidente de Sala don JULIO RODRIGO ALVAREZ TORO, la jueza doña CONSTANZA SU

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