DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-17332-2020
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece División de Bienestar Social de La Fuerza Aérea de Chile, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera N°10.525, Edificio del Comando de Personal General del Aire Diego Aracena Aguilar, comuna de El Bosque, y en calle Bulnes 377, oficina 407, comuna de Santiago, y deduce demanda de prescripción de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, domiciliada en Avenida Irarrázaval N°3550, comuna de Ñuñoa, solicitando que se declare la prescripción extintiva de los derechos municipales girados, respecto de los inmuebles de Avenida La Encalada N°1435, departamento 23, Villa Lo Encalada, derechos de aseo de los años 2004, 2005, 2006 y 2013, ascendente a la suma de $538.877; Avenida Lo Encalada N°1435, departamento 31, Villa Lo Encalada, derechos de aseo de los años 2007, 2008, 2009, 2012, 2014 y 2015, ascendente a la suma de $747.363; Avenida Lo Encalada N°1435, departamento 11, Villa Lo Encalada, derechos de aseo de los años 2007, 2008 y 2009, ascendente a la suma de $372.585; Avenida Lo Encalada N°1435, departamento 21, Villa Lo Encalada, derecho de aseo del año 2009, correspondiente a la suma de $139.851, y de las acciones para su cobro, por no haberse ejercido estos dentro del lapsus de tiempo establecido en la ley, más intereses, reajustes y mulas, con costas. Señala que las propiedades que se individualizan adeudan derechos de aseo, en sus respectivos periodos, y que en la especie se encuentra prescritos todos los períodos entre 31 de octubre de 2004 y 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive, ascendente a la suma total de $1.798.675, por haber transcurrido el plazo de 3 años desde que se hizo exigible, sin que operara la interrupción de la prescripción por no haber ejercido la demandada acción alguna. RIT« » Foja: 1 Funda demanda en disposiciones contenidas en Decreto Ley 3.063 y artículos 2515 y 2521 del Código Civil. Mediante resolución de fecha cinco de enero del año dos mil veintiuno, se tuvo por contestada demanda en rebeldía
Fundamentos
Considerando: Primero: Ha comparecido División de Bienestar Social de La Fuerza Aérea de Chile, deduciendo demanda de prescripción de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, solicitando que se declare la prescripción extintiva de los derechos municipales girados, respecto de los inmuebles de Avenida La Encalada N°1435, departamento 23, Villa Lo Encalada, derechos de aseo de los años 2004, 2005, 2006 y 2013, ascendente a la suma de $538.877; Avenida Lo Encalada N°1435, departamento 31, Villa Lo Encalada, derechos de aseo de los años 2007, 2008, 2009, 2012, 2014 y 2015, ascendente a la suma de $747.363; Avenida Lo Encalada N°1435, departamento 11, Villa Lo Encalada, derechos de aseo de los años 2007, 2008 y 2009, ascendente a la suma de $372.585; Avenida Lo Encalada N°1435, departamento 21, Villa Lo Encalada, derecho de aseo del año 2009, correspondiente a la suma de $139.851, y de las acciones para su cobro, por no haberse ejercido estos dentro del lapsus de tiempo establecido en la ley, más intereses, reajustes y mulas, con costas. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. RIT« » Foja: 1 Segundo: La demandada se allanó a la demanda en cuanto al período reclamado. Tercero: La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y es producto del transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Conforme lo establece el artículo 2515 del Código Civil, el plazo de prescripción es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. Por su parte, el artículo 2521 sostiene que el plazo de prescripción de las acciones de las cuales el titular el Fisco de Chile y las Municipalidades es de 3 años, plazo de que conforme a las reglas generales se contabiliza desde que la obligación se ha hecho exigible. Quinto: En el caso de marras, de acuerdo a informe de deuda aportado por la actora (folio 1), se pudo constatar que: a) La propiedad de Avenida La Encalada N°1435, departamento 23, Villa Lo Encalada, adeuda derechos de aseo de los años 2004, 2005, 2006 y 2013, ascendente a la suma de $538.877; Avenida Lo Encalada N°1435, departamento 31, Villa Lo Encalada, adeuda derechos de aseo de los años 2007, 2008, 2009, 2012, 2014 y 2015, ascendente a la suma de $747.363; Avenida Lo Encalada N°1435, departamento 11, Villa Lo Encalada, adeuda derechos de aseo de los años 2007, 2008 y 2009, ascendente a la suma de $372.585; Avenida Lo Encalada N°1435, departamento 21, Villa Lo Encalada, adeuda derecho de aseo del año 2009, correspondiente a la suma de $139.851 y; b) que la acción de cobro para hacer exigible el período que va entre 31 de octubre de 2004 y 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive, respecto de la acción de cobro de cada una de las propiedades señalados en punto precedente, se encuentran extinguidos por prescripción. RI
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de prescripción extintiva, declarándose prescritas las acciones derivadas para el cobro de derechos de aseo adeudados por las propiedades señaladas en la demanda, y que van desde el período comprendido entre el 31 de octubre de 2004 y 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive, ascendente a la suma de $1.798.675 (un millón setecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y cinco pesos). II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archivese. Rol C N°17332-2020 Pronunciada por Ximena Pilar Sumonte Contreras, Jueza Subrogante Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-20T19:36:29-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17332-2020 CARATULADO : DIVISI N DE BIENESTAR SOCIAL DE LAÓ FUERZA A REA DE CHILE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÉ Ñ Ñ Santiago, veinte de Enero de dos mil veintiuno Vistos: Comparece División de Bienestar Social de La Fuerza Aérea de Chile, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera
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