ROSALES CON COFRÉ
Rol
O-251-2021
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-251-2021, MARIO ANTONIO ROSALES OSSES, cédula de identidad N° 12.777.987-2, cesante, domiciliado para estos efectos en Astorga N° 389, Rancagua, interpone demanda de nulidad del despido y en subsidio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ISABEL COFRÉ VALENZUELA, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Arturo Prat N° 242, Graneros. Funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada en julio del año 2013, en calidad de panadero, en el local comercial que la demandada mantiene en la comuna de Codegua; que el contrato de trabajo se escrituró, pero nunca recibió copia, y tampoco recibía liquidaciones de remuneraciones. Que la remuneración pactada era el mínimo legal de la época, hoy ascendente a $320.500.-, más un bono semanal de $60.000.-; que, en total, la remuneración ascendía a $560.500.-, solicitando se tenga ese monto como base para el cálculo de las indemnizaciones respectivas, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Que prestó servicios en el establecimiento que la demandada mantiene en Codegua, y debía cumplir allí la labor de panadero de lunes a sábado, entre las 04:30 p.m. y las 12:00 a.m.; que el jefe directo es la demandada, quién imparte ordenes y reparte las tareas. Hace presente que durante todo el período que trabajó para la demandada, concurrió siempre a prestar servicios, sin embargo su ex empleadora no cumplió completamente sus obligaciones; que las cotizaciones previsionales están impagas desde agosto de 2020 hasta el término de la relación laboral; además, la demandada no cumplió jamás con su obligación de declarar íntegramente las cotizaciones previsionales, pues la remuneración ascendía a $560.500.-, y el ex-empleador sólo declaraba como ingreso el mínimo previsional. Finalmente, indica que en el mes de febrero de 2021 la demandada procedió a despedirlo de manera verbal, sin indicar causa ni motivo, no mediando comunicación escrita y sin estar las cotizaciones previsionales al día. Expone que el despido en Chile es un proceso normado tanto en el fondo como en la forma; así, y citando el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, señala que no existe comunicación de despido y tampoco la comunicación del pago integro de las cotizaciones previsionales, las que se adeudan íntegramente desde el mes de agosto de 2020, meses que fueron íntegramente trabajados para la demandada, quién declaro y no pago las cotizaciones en Fonasa, además recibió las respectivas remuneraciones y se le descontaron sumas de dinero por las prestaciones sociales, pero éstas no se enteraron y, cuando se hizo, se hacía por menos dinero del que realmente correspondía. Que las peticiones concretas son: 1) que se declare nulo el despido de que fue objeto, condenado a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas entre el 28 de febrero de 2021 hasta la fecha del pago efectivo de las cotizaciones adeudadas; de la misma manera, que el
Fallo
se declara la existencia de relación laboral desde el mes de julio de 2013. Que en cuanto a las condiciones de dicho vínculo jurídico y dado que no se acreditó su escrituración, recibe aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, esto es, se presumirán condiciones del contrato aquellas que mencione el trabajador. Así, se tendrá por cierto que las labores desempeñadas por el actor correspondían a las de panadero, en el local comercial de propiedad de la demandada, percibiendo por ellas una remuneración de $560.500.-. Asimismo, en relación a la jornada de trabajo, se tendrá por cierta aquella señalada en el libelo, esto es, de lunes a sábado, de 4:30 a 12 horas. VIGÉSIMO QUINTO: Que respecto del término de la relación laboral, el demandante se indica que en el mes de febrero de 2021 fue despedido verbalmente, sin expresión de causa. Que, aunque no se contestó el libelo, la prueba presentada por la parte demandada estuvo destinada a desvirtuar la existencia de relación laboral, la que, como se ha expresado más arriba, sí se acreditó, de modo que no alegó ni probó haber puesto término al contrato de trabajo de conformidad a la Ley. VIGÉSIMO SEXTO: Que si bien en el cuerpo de la demanda se menciona una serie de prestaciones que se reclaman, en el petitorio se distinguen dos acciones, la de nulidad de despido, y en subsidio por despido injustificado. Que conforme a la primera acción, se solicita el pago de las prestaciones adeudadas y las que correspondieren,
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Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-251-2021, MARIO ANTONIO ROSALES OSSES, cédula de identidad N° 12.777.987-2, cesante, domiciliado para estos efectos en Astorga N° 389, Rancagua, interpone demanda de nulidad del despido y en subsidio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ISABEL COFRÉ VALENZUELA, se
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