Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS VALENTINO REINOSO LARA

Rol

O-314-2023

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían, los delitos consumados de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 y el delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3, ambos del Código Penal, atribuyéndole a los acusados, la calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código: EMHEXLXTLTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Código Penal. Agregó el ente persecutor que respecto de los enjuiciados en relación con el delito de robo en lugar no habitado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; perjudicando al encausado Carlos Reinoso Lara, respecto al delito de amenazas, la circunstancia agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica contemplada en el artículo 12 Nº16 del Código Penal y conforme a ello, solicitó que se imponga a los acusados la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso de los instrumentos utilizados en la comisión del delito, entre ellos de la camioneta PPU TU.6571 de propiedad del acusado Carlos Reinoso Lara, como autores del delito consumado de robo en lugar no habitado y a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias del artículo 30 del Código Penal, como autores del delito consumado de amenazas y además, las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La representante del Ministerio Público señaló que con la prueba que se incorporará - la que individualizó- se podrá acreditar que los hechos de la acusación constituyen un delito de robo en lugar no habitado, prueba que será suficiente para probar las circunstancias fácticas de los hechos y también la participación en el carácter de autores de los acusados, solicitando un veredicto condenatorio. En cuanto al delito de amenazas no va insistir en virtud del principio de objetividad, pues ya habiéndose dictado Código: EMHEXL

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha uno de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Paula Ortiz Saavedra, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Alfredo Lindenberg Bustos y Francisco Lanas Jopia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°314-2023, RUC N°2201232714-9, en contra de los acusados CARLOS VALENTINO REINOSO LARA, chileno, Cédula Nacional de Identidad N°14.522.269- 9, soltero, nacido en Antofagasta, el día 20 de agosto de 1976, 47 años, comerciante, domiciliado en calle Raúl Campaña N°9402, Los Arenales, Antofagasta y JEANNI ANTONIO SEPÚLVEDA AGUILERA, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº14.104.862-7, nacido en Arica, el día 3 de octubre de 1981, 42 años, soltero, pintor, domiciliado en pasaje Palestina N°1314, casa A, villa El Salto, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Yasmina Aspee Rosas, en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor penal privado Hessen Cameron Veas, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha once de mayo de dos mil veintitrés y que se transcriben textualmente: Código: EMHEXLXTLTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 8 de diciembre del año 2022 alrededor de las 16:00 horas, los imputados Carlos Valentino Reinoso Lara, Jeanni Antonio Sepúlveda Aguilera y Michael Alejandro Cortes Vergara, a bordo de la camioneta marca Mazda, de color blanco, modelo B- 2500, placa patente TU.6571, ingresaron al interior de la Universidad Católica del Norte ubicada en Avenida Angamos. Una vez en el interior, cortaron las cadenas y candados de seguridad de una bodega, sustrayendo desde el interior un carro de arrastre de propiedad de M.R.G.R., el cual anclaron al pick up de la camioneta en la que se movilizaban, dándose a la fuga del lugar por el sector del club de rodeo. Este hecho fue advertido por las víctimas C.N.S.M. y R.A.M.J., quienes persiguieron en sus vehículos a los imputados quienes, en su huida, amenazaron a estas dos víctimas con cuchillo y un hacha con la finalidad de que no los persiguieran, sin embargo, en la huida, aquel carro de arrastre sustraído se desprendió de la camioneta, siendo abandonado en el sector por los imputados quienes fueron detenidos por Carabineros en calle General Velásquez con Avenida Argentina, encontrando al interior del vehículo dos cuchillos y un hacha.” (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, los delitos consumados de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 y el delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 30, 51, 432, 442 N°2 y 3 y 449 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a CARLOS VALENTINO REINOSO LARA y JEANNI ANTONIO SEPÚLVEDA AGUILERA, ya individualizados, a la pena de CUATROCIENTOS (400) días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autores del delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 y 3, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido en esta comuna, el día 08 de diciembre del año 2022. II.- Que, atendido a que los sentenciados no cumplen con los requisitos, no se les concederá ninguna de las penas sustitutivas Código: EMHEXLXTLTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberán cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad que le fuera impuesta, considerándosele como abono el lapso que han permanecido privados de libertad por esta causa, respecto de Reinoso Lara desde el día 08 al día 09 de diciembre de 2020, es decir, 1 día y en relación a Sepúlveda Aguilera, desde el día 08 al día 09 de diciembre de 2022 y desde el día 15 de octubre de 2023 hasta la ejecutoria de esta sentencia,

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1 Antofagasta, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha uno de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Paula Ortiz Saavedra, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Alfredo Lindenberg Bustos y Francisco Lanas Jopia, se llevó a ef

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